SUMILLA: El uso en el país de una póliza de seguros otorgada por un no domiciliado califica como utilización de servicios para el IGV, teniendo los usuarios la calidad de contribuyentes.

Los usuarios de dichas pólizas deben retener y pagar el Impuesto a la Renta, salvo que la empresa del exterior tenga un establecimiento permanente en el país, en cuyo caso esta declarará y pagará su propio impuesto. De no cumplir el establecimiento permanente con sus obligaciones tributarias, será pasible de sanciones por parte de la Administración Tributaria y deberá pagar los tributos con la TIM.

No se ha establecido mecanismo para comunicar al usuario del seguro de vida la existencia de un establecimiento permanente.

 

INFORME N° 040-2003-SUNAT/2B0000

 

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas vinculadas con los servicios de seguros de vida prestados por sujetos no domiciliados y que son colocados en el país:

1. Dado que es posible ofrecer en el país seguros de vida emitidos por compañías de seguros constituidas en el exterior, ¿dicha operación prestada a favor de una persona domiciliada en el país calificaría como una utilización de servicios en el país afecta al Impuesto General a las Ventas (IGV)?.

2. De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿quién sería el sujeto del impuesto en calidad de contribuyente o responsable?. Si el seguro de vida es adquirido por una persona natural, ¿calificaría ella como sujeto del IGV?, ¿quién debería efectuar el pago del IGV en el caso de seguros de vida vendidos por empresas de seguros del exterior a personas naturales domiciliadas en el país?.

3. Para efecto del Impuesto a la Renta, de acuerdo con el inciso c) del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, las personas jurídicas adquirentes de las pólizas deben actuar como agentes de retención; sin embargo, ¿cómo deben proceder las personas naturales que contratan un seguro de vida con una compañía de seguros no domiciliada?.

4. De acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, ¿los corredores autorizados a intermediar la venta de seguros del exterior podrían ser considerados "establecimientos permanentes" si realizan más del ochenta por ciento (80%) de sus actividades en nombre de la empresa no domiciliada?, ¿cómo se determinaría si realizan más del 80% de sus actividades a nombre de la persona jurídica no domiciliada? y ¿cómo se efectuaría la liquidación y pago del Impuesto a la Renta?.

5. De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿qué ocurriría si el "establecimiento permanente", teniendo dicha condición, no la asume?, ¿cómo se informarían las personas naturales o jurídicas adquirentes de pólizas del exterior que estamos ante la configuración de un "establecimiento permanente" y que no existe para ellas la obligación de efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta?.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF(1), y normas modificatorias.

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF(2) y normas modificatorias (en adelante, TUO LIR).

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF(3) y normas modificatorias (en adelante, TUO LIGV).

- Ley N° 27356(4).

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF(5), y normas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF(6) y cuyo Título I ha sido sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF(7) y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

1. En cuanto a la primera consulta, se debe indicar que, conforme al inciso b) del artículo 1° del TUO LIGV, se encuentra gravada con el IGV, entre otras operaciones, la utilización de servicios en el país.

Al respecto, el inciso b) del artículo 2° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas señala que el servicio es utilizado en el país, cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional.

En tal sentido, en caso que el beneficiario de la cobertura del seguro sea una persona ubicada en el país, tal cobertura es consumida o empleada en el territorio nacional y, por lo tanto, la adquisición de la póliza de seguros emitida por una compañía de seguros no domiciliada calificará como una utilización en el país de servicios para efecto del IGV.

2. Respecto a la segunda consulta, cabe indicar que, dado que el servicio es consumido o empleado en el territorio nacional, los usuarios nacionales de las pólizas de seguros de vida contratadas con empresas no domiciliadas deberán efectuar el pago del IGV en calidad de contribuyentes.

En efecto, debe tenerse en consideración que el inciso c) del artículo 9° del TUO del IGV dispone que son sujetos de este impuesto, en calidad de contribuyentes, las personas que utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados.

Ahora bien, debe indicarse que dicha afirmación es igualmente válida si la persona que contrata el seguro de vida es una persona natural o jurídica, dado que el TUO LIGV no efectúa ninguna distinción al respecto.

3. Asimismo, en cuanto a la tercera consulta, conforme al artículo 76° del TUO LIR, las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de cualquier naturaleza deberán retener y abonar al Fisco con carácter definitivo los impuestos a que se refieren los artículos 54° y 56°(8) del TUO LIR.

Al respecto, debe indicarse que el inciso c) del artículo 71° del TUO LIR otorga la calidad de agente de retención a "las personas o entidades que paguen o acrediten rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios no domiciliados". Puede apreciarse que este inciso no se ha limitado a referirse a las personas jurídicas, tal como lo hace, por ejemplo, el inciso d) del mismo artículo al señalar que también tienen la calidad de agentes de retención "las personas jurídicas que paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador".

En tal sentido, tratándose de rentas pagadas o acreditadas a beneficiarios extranjeros, son agentes de retención tanto las personas naturales como las jurídicas que efectúen el pago o acreditación, puesto que el TUO LIR no ha limitado dicha calidad a las personas jurídicas.

Por tanto, las personas naturales y jurídicas, usuarias de las pólizas de seguro de vida que paguen o acrediten rentas(9) a las empresas de seguros no domiciliadas deberán efectuar la retención del Impuesto a la Renta correspondiente.

4. Ahora bien, respecto a la cuarta consulta, el inciso e) del artículo 7° del TUO LIR establece que se consideran domiciliados en el país, entre otros, los establecimientos permanentes en el Perú de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, en cuyo caso la condición de domiciliados alcanza a los establecimientos permanentes por sus rentas de fuente peruana.

Por su parte, el numeral 5 del inciso b) del artículo 3° Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta indica que no constituye establecimiento permanente cuando una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza, realiza en el país operaciones comerciales por intermedio de un corredor, comisionista general o cualquier otro representante independiente, siempre que el corredor, comisionista general o representante independiente actúe como tal en el desempeño habitual de sus actividades. No obstante -añade el referido numeral-, cuando ese representante realiza más del 80% de sus actividades en nombre de tal empresa, no será considerado como representante independiente en el sentido del presente numeral.

En este último supuesto, se considera que existe un establecimiento permanente para efecto del Impuesto a la Renta y, en consecuencia, debe tributar por las rentas de fuente peruana que obtengan como contribuyente.

La determinación del Impuesto a la Renta debe efectuarse aplicando el artículo 48° del TUO LIR y el inciso e) del artículo 56° de dicho TUO. De este modo, se considerará como renta de fuente peruana el siete por ciento (7%) de las primas, sobre la cual se aplicará una tasa del treinta por ciento (30%).

En lo relativo al pago del impuesto, de acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT, los contribuyentes deben declarar y pagar el Impuesto a la Renta mediante el denominado PDT IGV Renta Mensual IEV en los casos señalados en el artículo 3° de dicha resolución. En los demás casos, deberá utilizarse el Formulario N° 119 ó 219, según corresponda, conforme al artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 087-1999/SUNAT.

En cuanto a la forma como se determina si el representante ha realizado más del 80% de sus actividades en nombre de la empresa, ello obviamente resulta de la comparación entre el total de las actividades que realiza el representante y las operaciones que realiza en nombre de la empresa.

5. Finalmente, debe señalarse que, en el supuesto que un establecimiento permanente no cumpliera con sus obligaciones tributarias, la Administración Tributaria podrá ejercer su facultad de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión que viole las normas tributarias, según lo establecido en el artículo 166° del TUO del Código Tributario.

Asimismo, conforme al artículo 33° del mismo TUO, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), el cual se calculará hasta la fecha de pago del tributo omitido o de la infracción cometida.

En cuanto a la forma cómo debe comunicarse al adquirente del seguro de vida que el intermediario tiene, para efecto del Impuesto a la Renta, la condición de establecimiento permanente de la empresa de seguros no domiciliada, es necesario indicar que el TUO LIR no establece algún mecanismo para tal propósito.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta lo señalado en el inciso d) del artículo 39° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual dispone que los agentes de retención considerarán a las personas naturales como domiciliadas si éstas se encuentran inscritas en el Registro Único de Contribuyentes o si le comunican por escrito tal hecho, salvo que dispusieran de la evidencia de su condición de no domiciliados.

CONCLUSIONES:

1. El uso en el territorio nacional de una póliza de seguro de vida contratada con una empresa de seguros no domiciliada califica como utilización en el país de un servicio para efecto del IGV.

2. Los usuarios nacionales de las mencionadas pólizas, sean personas naturales o jurídicas, están obligados al pago del IGV en calidad de contribuyentes.

3. Los usuarios nacionales, sean personas naturales o jurídicas, deben retener y pagar el Impuesto a la Renta correspondiente, cuando paguen o acrediten las primas por las pólizas de seguros de vida(10).

4. En caso que un intermediario nacional realice 80% o más de sus actividades en representación de una empresa de seguros no domiciliada, se considerará que dicha empresa cuenta con un establecimiento permanente para efecto del Impuesto a la Renta. La determinación del impuesto será efectuada aplicando el artículo 48° del TUO LIR y el inciso e) del artículo 56° de dicho TUO.

En tal caso, el establecimiento permanente deberá cumplir con declarar y pagar el impuesto conforme a las normas establecidas.

5. En el supuesto que un establecimiento permanente no cumpliera con las obligaciones tributarias, será pasible de la aplicación de sanciones por parte de la Administración Tributaria y deberá pagar los tributos omitidos con el interés moratorio respectivo.

6. No se ha establecido en el TUO LIR ningún mecanismo para comunicar al usuario del seguro de vida prestado por una empresa no domiciliada la calidad de establecimiento permanente de su representante.

Sin embargo, de acuerdo al inciso d) del artículo 39° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, los agentes de retención considerarán a las personas naturales como domiciliadas si éstas se encuentran inscritas en el Registro Único de Contribuyentes o si le comunican por escrito tal hecho, salvo que dispusieran de la evidencia de su condición de no domiciliados.

 

Lima, 5 de febrero de 2003.

ORIGINAL FIRMADO POR:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
INTENDENTE NACIONAL JURÍDICO (e)


(1) Publicado el 19.8.1999

(2) Publicado el 14.4.1999

(3) Publicado el 15.4.1999

(4) Publicado el 18.10.2000

(5) Publicado el 21.9.1994

(6) Publicado el 29.3.1994

(7) Publicado el 31.12.1996

(8) El artículo 54° señala la tasa del impuesto aplicable a las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas, mientras que el artículo 56° dispone la tasa de las personas jurídicas no domiciliadas.

(9) Debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 76° del TUO LIR, los contribuyentes que contablicen como gasto o costo, entre otros, los servicios facturados por no domiciliados, deberán abonar al fisco el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca su registro contable, independientemente si se paga o no el servicio a los no domiciliados.

(10) Ver la Nota N° 9

 

CCV
7A0901-D1
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN A FAVOR DE EMPRESAS DE SEGUROS NO DOMICILIADAS – UTILIZACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO DE VIDA EN EL PAÍS.
IMPUESTO A LA RENTA – CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN EN SERVICIOS DE SEGUROS PRESTADOS POR EMPRESAS NO DOMICILIADAS – CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN.