SUMILLA: Los incrementos patrimoniales a que se refiere el artículo 52° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, originados por donaciones de bienes muebles que se efectúan con ocasión de bodas o acontecimientos similares, requieren que se sustenten con escritura pública o con otro documento fehaciente.

 

INFORME N° 041-2003-SUNAT/2B0000

 

MATERIA:

Se consulta si para efecto de la determinación del incremento patrimonial no justificado, las donaciones de bienes muebles que se efectúen con ocasión de bodas o acontecimientos similares no requieren que se sustenten con escritura pública u otro documento fehaciente.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF, publicado el 14.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

- Código Civil promulgado mediante Decreto Legislativo N° 295, publicado el 25.7.1984 y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

El segundo párrafo del artículo 52° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que los incrementos patrimoniales a que hace referencia dicha norma (1), no podrán ser justificados con donaciones que no consten de escritura pública o de otro documento fehaciente; tampoco podrán justificarse con utilidades derivadas de actividades ilícitas.

Como puede apreciarse, los aludidos incrementos patrimoniales pueden ser sustentados con escritura pública o con otro documento fehaciente.

Por otro lado, las normas del Código Civil regulan el acto jurídico de la donación. Dependiendo de los bienes que son objeto de la donación, entre otros, dicha legislación establece requisitos para que se perfeccione el mencionado acto jurídico, y por tanto se produzca un incremento en el patrimonio del donatario.

En efecto, el artículo 1623° del Código Civil dispone que la donación de bienes muebles puede hacerse verbalmente, cuando su valor no exceda del 25% de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente al momento en que se celebre el contrato.

El artículo 1624° del aludido Código establece que si el valor de los bienes muebles excede el límite fijado en el artículo 1623°, la donación se deberá hacer por escrito de fecha cierta, bajo sanción de nulidad; y añade que en el instrumento deben especificarse y valorizarse los bienes que se donan.

Por su parte, el artículo 1625° del citado Código prescribe que la donación de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad.

El artículo 1626° de dicho Código señala que la donación de bienes muebles con ocasión de bodas o acontecimientos similares no está sujeta a las formalidades establecidas por los artículos 1624° y 1625°.

Como puede apreciarse, tratándose de la donación de bienes muebles con ocasión de bodas o acontecimientos similares, dicho acto no requiere para su perfeccionamiento de escritura pública ni de documento alguno.

Sin embargo, para efecto de sustentar el incremento patrimonial a que se refiere el artículo 52° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, conforme a lo dispuesto en dicha norma, se requiere siempre que se justifique dicho incremento con escritura pública u otro documento fehaciente.

En consecuencia, el contribuyente no puede invocar las normas del Código Civil para justificar el incremento patrimonial determinado, sino que deberá justificarlo según lo previsto expresamente en el artículo 52° citado.

CONCLUSIÓN:

Los incrementos patrimoniales a que se refiere el artículo 52° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, originados por donaciones de bienes muebles que se efectúan con ocasión de bodas o acontecimientos similares, requieren que se sustenten con escritura pública o con otro documento fehaciente.

Lima, 5.2.2003

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GLODSTEIN

Intendente Nacional Jurídico (e)


(1) El primer párrafo del aludido artículo establece que se presume de pleno derecho que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por el contribuyente o responsable, constituyen renta neta no declarada por éstos.

 

 

 

NCF

24-A1069-D2

IMPUESTO A LA RENTA - INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO – DONACIÓN DE BIENES CON OCASIÓN DE MATRIMONIO.