SUMILLA: El prestador de los servicios a título gratuito no se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta, por los mismos.

INFORME N° 055-2003-SUNAT/2B0000

ANTECEDENTES :

Se consulta si en virtud al artículo 32° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por la Ley N° 27356, que entrara en vigencia el 1 de enero del 2001, los servicios prestados a título gratuito se encuentran afectos al Impuesto a la Renta.

BASE LEGAL:

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF, publicado el 14.4.1999, y modificatorias, (en adelante TUO del Impuesto a la Renta).

ANÁLISIS:

El primer párrafo del artículo 32° del TUO del Impuesto a la Renta dispone que en los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad a cualquier título, así como prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será el de mercado.

Adicionalmente, establece que si el valor asignado difiere del de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente.

Ahora bien, conforme al artículo 1° del referido TUO el Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos, así como las ganancias y beneficios contemplados en el artículo 2°, entre los cuales se encuentran, entre otros, las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas en la norma.

Acorde con estas disposiciones, se tiene que el artículo 31° del citado TUO establece que las mercaderías u otros bienes que el propietario o propietarios de empresas retiren para su uso personal o de su familia o con destino a actividades que no generen resultados alcanzados por el impuesto, se considerarán transferidos a su valor de mercado.

Dicha norma agrega que igual tratamiento se dispensará a las operaciones que las sociedades realicen por cuenta de sus socios o a favor de los mismos.

Como puede apreciarse de las normas glosadas, cuando la Ley del Impuesto a la Renta ha querido considerar una operación como gravada, aún cuando dicha operación en los hechos no generaría una ganancia, la misma ha sido incluida expresamente en la norma, tal como en el caso del antes glosado artículo 31° (entrega gratuita).

Lo manifestado anteriormente, nos lleva a considerar que si para el retiro de bienes el legislador incluyó dicha operación en forma expresa, para el caso de los servicios gratuitos -operación que tampoco generaría una ganancia-, si la intención hubiera sido la misma, el legislador también hubiera utilizado dicha técnica, o sea la de incluirlos expresamente como rentas.

En tal sentido, dado que no tenemos en el TUO del Impuesto a la Renta una norma que haya incluido dentro del ámbito de aplicación de este impuesto a los servicios gratuitos como si ocurre con la transferencia a título gratuito (retiro de bienes) debemos entender que los servicios aludidos en el citado artículo 32° son los servicios que se encuentran afectos al referido impuesto(1).

CONCLUSIÓN:

El prestador de los servicios a título gratuito no se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta, por los mismos.

Lima, 12 de febrero del 2003

ORIGINAL FIRMADO POR:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico (e)


(1) Es decir los servicios que se encuentran comprendidos en el inciso a) del artículo 1° del TUO del Impuesto a la Renta.

 

 

 

RMT

A0611-D2

Impuesto a la Renta – Servicios gratuitos