SUMILLA: Para efecto del goce de la exoneración del IGV dispuesta en el inciso b) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de la Amazonía, los servicios que preste el contribuyente deben ser realizados íntegramente en la Amazonía, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación, del lugar donde se celebre el contrato, así como del domicilio de los usuarios del servicio; no considerándose servicio a las actividades que no impliquen una prestación realizada para un tercero; por lo cual éstas podrían efectuarse incluso fuera de la Amazonía.

INFORME N° 056-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si están exonerados del Impuesto General a las Ventas-IGV los siguientes servicios y empresas:

- Fax, internet y alquiler de teléfono, cuando estos servicios son prestados desde la Amazonía hacia fuera de dicho ámbito geográfico.

- Las comisiones que cobran los agentes de seguros (brokers) que prestan el servicio de afiliación dentro de la zona de la Amazonía a una compañía de seguros ubicada fuera de la Amazonía.

- Agencias de viajes que actúan como agentes intermediadores entre la compañía aérea y el usuario del pasaje.

- Empresas que brindan el servicio de "courier" establecidas en la Amazonía que brindan sus servicios de envíos desde la Amazonía con destino a lugares ubicados fuera de dicho ámbito.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que las consultas están referidas a determinar si los casos que se plantean constituyen supuestos de prestación de servicios en la zona de la Amazonía, a efecto de considerar cumplido el requisito de no tener producción fuera de dicho ámbito geográfico, y por lo tanto encontrarse exonerado del IGV, en el entendido que son prestados por sujetos que cumplen con los demás requisitos establecidos en el artículo 2° del Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de la Amazonía.

Al respecto, cabe indicar que los supuestos que se plantean en la consulta deben ser analizados en cada caso concreto a efecto de determinar cuáles son las relaciones jurídicas existentes entre el que presta el servicio y el usuario del mismo y así poder establecer si las prestaciones que se realizan para el usuario del servicio se efectúan íntegramente dentro de la Amazonía (1).

En ese sentido, el presente Informe se limitará a dar algunos alcances generales en relación con los supuestos planteados en la consulta.

1. Mediante el inciso b) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de la Amazonía se dispone que los contribuyentes de dicha zona gozarán de la exoneración del IGV por los servicios que presten en dicho ámbito geográfico.

Por su parte, el artículo 2° del Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de la Amazonía, establece que los beneficios tributarios del IGV contemplados en el artículo 13° de la Ley de la Amazonía, entre otros, serán de aplicación únicamente a las empresas ubicadas en la mencionada zona.

Asimismo, indica que se entenderá que una empresa está ubicada en la Amazonía cuando cumpla con los requisitos que señala dicho artículo, entre los cuales se encuentra el no tener producción fuera de la Amazonía; entendiéndose por producción la prestación de servicios.

En cuanto a la definición del término servicios, en aplicación de lo dispuesto en la Quinta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de las Disposiciones Tributarias de la Ley de la Amazonía, debe considerarse la contenida en el TUO de la Ley del IGV, el cual lo define, entre otros, como toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último Impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero (numeral 1 del inciso c) del artículo 3°).

2. De las normas glosadas se puede concluir que en relación con los supuestos planteados en la consulta, para efecto del goce de la exoneración del IGV dispuesta en el inciso b) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de la Amazonía, se deberá tener en consideración, entre otros requisitos, que los servicios que preste el contribuyente sean realizados íntegramente en la Amazonía, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación, del lugar donde se celebre el contrato, así como del domicilio de los usuarios del servicio.

Para este efecto, no se considera servicio a las actividades que no impliquen una prestación realizada para un tercero; por lo cual éstas podrían efectuarse incluso fuera de la Amazonía.

Así, bastaría que la prestación de los servicios para un tercero, efectuada por los sujetos a los que se refiere la consulta, se lleve a cabo total o parcialmente fuera de la Amazonía, para que el servicio no se encuentre exonerado del IGV. Más aún en este supuesto se incumpliría con el requisito de no tener producción fuera de dicho ámbito, no calificando como empresa ubicada en la Amazonía, y estando por consiguiente gravada con el IGV.

CONCLUSIÓN:

Para efecto del goce de la exoneración del IGV dispuesta en el inciso b) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de la Amazonía, los servicios que preste el contribuyente deben ser realizados íntegramente en la Amazonía, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación, del lugar donde se celebre el contrato, así como del domicilio de los usuarios del servicio.

Para este efecto, no se considera servicio a las actividades que no impliquen una prestación realizada para un tercero; por lo cual éstas podrían efectuarse incluso fuera de la Amazonía.

 

Lima, 13.2.2003.

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GLODSTEIN

Intendente Nacional Jurídico (e)


(1) En cuanto a los servicios de fax, internet y alquiler de teléfono, se debe distinguir a las empresas que brindan dichos servicios de aquellos otros cuya
prestación consiste únicamente en posibilitar el acceso a los mismos.  

De acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2° del Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 037-2000-ITINCI (publicado el 9.12.2000), se entiende por tales agencias a la persona natural o jurídica que se dedica al ejercicio de actividades de coordinación, mediación, producción, promoción, organización y venta de servicios turísticos; en tanto que el artículo 5° del aludido Reglamento señala cuáles son las actividades propias de dichas agencias.  

El artículo 6° de Decreto Legislativo N° 685 (publicado el 5.11.1991) señala que el servicio postal comprende la admisión, transporte y entrega de los envíos de correspondencias tales como: cartas, tarjetas postales, impresos, cecogramas, pequeños paquetes y encomiendas, así como la prestación de servicios postales de valores y otros calificados como postales por las normas pertinentes, con sujeción a los dispositivos vigentes y a lo establecido en los convenios y acuerdos internacionales que el país haya ratificado.  

El artículo 17° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, aprobado mediante la Resolución N° 1058-99-SBS (publicada el 7.12.1999), dispone que son funciones y deberes de los corredores de seguros, además de las señaladas en el artículo 338° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la S.B.S. (intermediar en la contratación de seguros; informar a la empresa de seguros, en representación del asegurado, sobre las condiciones del riesgo; informar al asegurado o contratante del seguro, en forma detallada y exacta, sobre las cláusulas del contrato; comprobar que la póliza contenga las estipulaciones y condiciones según las cuales se cubre el riesgo; comunicar a la empresa de seguros cualquier modificación del riesgo que demande a su vez variar el monto de la cobertura), las siguientes:  

a). Asesorar al asegurado sobre las pólizas de seguros y coberturas más convenientes con respecto a la naturaleza del riesgo que pretende asegurar, así como informarle sobre los derechos y obligaciones emanados de los contratos de seguros que suscriba.  

b). Entregar al contratante o asegurado, según corresponda, la(s) póliza(s) de seguro contratada(s), dentro de los siete días siguientes a su fecha de recepción, verificando que ésta(s) se encuentren conforme con lo solicitado a la empresa de seguros, debiendo devolver a esta última la(s) copia(s) debidamente firmada(s) por el contratante o asegurado; y,  

c). Asistir al asegurado, con la debida diligencia y prontitud, en caso de siniestro, gestionando el reclamo correspondiente ante la empresa de seguros y haciendo un seguimiento del mismo hasta su conclusión.

NCF

3A0864-DO

AMAZONÍA-EXONERACIÓN DEL IGV-FAX, INTERNET, TELEFONIA Y OTROS