SUMILLA: Los bienes incluidos en el Anexo de la Ley N° 27400, importados antes del 03.10.2002 deberán ser comercializados a partir del 01.01.2003 incluyendo el Impuesto General a las Ventas; salvo lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 003-2003.

INFORME N° 063-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta lo siguiente:

Teniendo en cuenta que el Decreto de Urgencia N° 051-2002 sólo estuvo vigente hasta el 31.12.2002, los productos importados con beneficio antes del 03.10.2002, excluyendo la urea, sulfato de potasio y fosfato diamónico, ¿cómo deberán venderse a partir del 12.01.2003, bajo los beneficios de la Ley N° 27400 o incluyendo el Impuesto General a las Ventas?.

BASE LEGAL:

- Ley N° 27400 - Ley sobre Emisión de Documentos Cancelatorios para el pago de tributos que gravan la importación y venta de fertilizantes, agroquímicos y otros(1).

- Decreto Supremo N° 123-97-EF, que aprueba disposiciones referidas a la emisión de documentos cancelatorios para el pago de tributos, a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 089-97(2) y normas ampliatorias y modificatorias.

- Decreto de Urgencia N° 051-2002 - Establece bienes en cuya importación y venta se aplicarán las normas aprobadas de acuerdo con la Ley N° 27400 hasta el 31.12.2002(3).

- Decreto Supremo N° 189-2002-EF, que establece disposiciones para la aplicación de los artículos 1° y 2° del Decreto de Urgencia N° 051-2002-EF(4).

- Decreto de Urgencia N° 003-2003 – Dicta disposiciones para la aplicación de normas aprobadas por la Ley N° 27400 en importación y venta de determinados bienes para atender la campaña agrícola del año 2003(5).

ANÁLISIS:

1. La Ley N° 27400 declaró de preferente interés nacional la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el pago de tributos que graven la importación y venta de fertilizantes, agroquímicos, equipos de riego tecnificado, vacunos reproductores, vaquillones registradas con preñez certificada y ovinos de pelo para reproducción, cuya relación y partidas arancelarias se encuentran detalladas en el Anexo de dicha norma.

El artículo 3° de la mencionada Ley establece que el Estado asume el pago de los tributos correspondientes a la importación y venta de los bienes contenidos en el referido Anexo, mediante los citados Documentos Cancelatorios.

2. Con fecha 3 de octubre de 2002 se publicó el Decreto de Urgencia N° 051-2002, el cual dispuso en su artículo 1° que desde su vigencia (03.10.2002) y hasta el 31.12.2002, las normas aprobadas de acuerdo con la Ley N° 27400 sólo serían de aplicación en el caso de la importación y venta de los bienes incluidos en el anexo del referido Decreto, no siendo de aplicación la citada Ley a otro bien o partida arancelaria no contenido en dicho anexo.

Asimismo, el artículo 2° del aludido Decreto de Urgencia señaló que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1°, la venta de los bienes materia del beneficio, cuyos tributos a la fecha de vigencia del presente dispositivo habían sido asumidos por el Estado al amparo de la Ley N° 27400, debía realizarse de acuerdo con lo previsto en el Decreto Supremo N° 123-97-EF y normas ampliatorias y modificatorias, debiendo el vendedor cobrar el valor de venta, excluidos los impuestos.

3. Posteriormente, el Decreto Supremo N° 189-2002-EF precisó que lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto de Urgencia antes mencionado se aplicaba a la importación y venta de los bienes incluidos en el anexo del citado dispositivo efectuadas hasta el 31.12.2002. Igualmente, se precisó que era de aplicación hasta el 31.12.2002 lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 051-2002.

4. El 11 de enero del 2003 se publicó el Decreto de Urgencia N° 003-2003, el cual señala que a partir de su vigencia (12.01.2003) y hasta el 31.12.2003, las normas aprobadas de acuerdo con la Ley N° 27400 sólo serán de aplicación en el caso de la importación y venta de los siguientes bienes:

P. ARANCELARIA

DESCRIPCIÓN

3102100010 Urea para uso agrícola
3104300000 Sulfato de potasio para uso agrícola
3105300000 Hidrógeno ortofosfato de diamonio (fosfato diamónico)
0102100000 Sólo: vacunos reproductores y vaquillonas registradas con preñez certificada
0102909000 Sólo: vacunos para reproducción

Asimismo, la Única Disposición Final del Decreto de Urgencia bajo comentario establece que el Estado, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 27400, asumirá el pago de los tributos correspondientes por las operaciones de importación y venta, efectuadas desde el 01.01.2003 y hasta la entrada en vigencia del presente dispositivo, respecto de los bienes incluidos en el Anexo de dicho Decreto de Urgencia.

5. Como puede apreciarse de las normas glosadas en los párrafos precedentes, a partir del 03.10.2002 y hasta el 31.12.2002 el Estado asumió únicamente el pago de los tributos correspondientes a la importación y venta de los bienes contenidos expresamente en el anexo del Decreto de Urgencia N° 051-2002 que se efectuaron a partir de dicha fecha.

Sin embargo, excepcionalmente, dispuso que también asumiría los tributos correspondientes a las ventas de los bienes contenidos en el anexo de la Ley N° 27400 que se realizaran a partir del 03.10.2002 hasta el 31.12.2002, siempre que sobre dichos bienes se hubiere asumido el pago de los respectivos tributos a través de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público.

Ahora bien, el Decreto de Urgencia N° 003-2003 establece que el Estado asumirá el pago de los tributos que graven la importación y venta, pero únicamente de los bienes expresamente contenidos en dicha norma, siempre que las operaciones se realicen entre el 12.01.2003 y el 31.12.2003.

Asimismo, dispone en forma extraordinaria que el Estado también asumirá dicho pago en el caso de la venta e importación de los bienes incluidos en el Anexo de la Ley N° 27400, pero sólo por el lapso comprendido entre el 01.01.2003 y el 11.01.2003.

En consecuencia, dado que las normas pertinentes no han establecido ninguna otra disposición de excepción a efecto de asumir los tributos por la comercialización que se realice a partir del 12.01.2003, de los bienes incluidos en el Anexo de la Ley N° 27400, -excluyendo a los contenidos en el Decreto de Urgencia N° 003-2003-, importados antes del 03.10.2003, los mismos deberán venderse incluyendo el correspondiente IGV.

CONCLUSIÓN:

Los bienes incluidos en el Anexo de la Ley N° 27400, importados antes del 03.10.2002 deberán ser comercializados a partir del 01.01.2003 incluyendo el Impuesto General a las Ventas; salvo lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 003-2003(6).

Lima, 17 de febrero del 2003

 

ORIGINAL FIRMADO POR:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico (e)


(1) Publicada el 18.01.2001.
(2) Publicada el 02.10.1997.
(3) Publicada el 03.10.2002.
(4) Publicada el 13.12.2002.
(5) Publicada el 11.01.2003.
(6) Norma vigente desde el 12.01.2003.

 

RMT/EHP

A069-D3

IGV – Documentos Cancelatorios en la importación y venta de fertilizantes