SUMILLA:

1. Los contratos de construcción ejecutados en la Amazonía por las Municipalidades ubicadas en dicho ámbito geográfico, se encuentran gravados con el IGV.

2. Los contratos de construcción ejecutados en la Amazonía por empresas municipales se encuentran exonerados del IGV, siempre que dichos sujetos cumplan con los requisitos para considerarse ubicados en la misma.

INFORME N° 085-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA :

Se consulta si los contratos de construcción ejecutados en la Amazonía tanto por las Municipalidades como por empresas municipales ubicadas en dicho ámbito geográfico, se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas.

BASE LEGAL:

- Ley N° 27037(1) - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y normas modificatorias (en adelante, Ley de la Amazonía).

- Reglamento de la Ley de la Amazonía, aprobado por Decreto Supremo N° 103-99-EF(2) y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley de la Amazonía).

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF(3) y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IR).

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF(4) y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IR).

- Ley N° 23853(5), Ley Orgánica de Municipalidades y normas modificatorias (en adelante, Ley de Municipalidades).

- Ley N° 24948(6), Ley de la Actividad Empresarial del Estado y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

1. Contratos de construcción ejecutados por las propias municipalidades.-

El numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de la Amazonía establece que los contribuyentes ubicados en la Amazonía(7) gozarán de exoneración del Impuesto General a las Ventas - IGV, por las siguientes operaciones:

a) La venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma;

b) Los servicios que se presten en la zona; y,

c) Los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona.

Los contribuyentes aplicarán el IGV en todas sus operaciones fuera del ámbito indicado en el párrafo anterior, de acuerdo a las normas generales del señalado impuesto.

De otro lado, el numeral 11.2 del artículo 11° de la mencionada Ley, indica que para el goce de los beneficios tributarios concedidos en el numeral 13.1 del artículo 13° de la misma, entre otros, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento, el cual deberá tomar en cuenta el domicilio de su sede central, su inscripción en los Registros Públicos y que sus activos y/o producción se encuentren y se realicen en la Amazonía, en un porcentaje no menor al 70% del total de sus activos y/o producción.

Así, el artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Amazonía, señala que los beneficios tributarios del IGV a que alude el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de la Amazonía, entre otros, serán de aplicación únicamente a las empresas ubicadas en dicho ámbito geográfico. Este artículo adicionalmente contempla los requisitos que deben cumplir las empresas para considerarse ubicadas en dicha zona.

Por su parte, el numeral 2) del artículo 1° del citado Reglamento define como empresa, a las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y a las personas consideradas jurídicas por la Ley del Impuesto a la Renta, generadoras de rentas de tercera categoría, ubicadas en la Amazonía.

Como se puede apreciar de las normas glosadas, a fin de determinar si a las municipalidades les resulta de aplicación la exoneración del IGV, en primer lugar corresponde analizar si las mismas califican como personas jurídicas generadoras de rentas de tercera categoría, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta.

En este punto debe tenerse en cuenta que el artículo 14° del TUO de la Ley del IR, señala en forma taxativa, las entidades que para efecto de este tributo se consideran como personas jurídicas, no encontrándose entre ellas las municipalidades.

De otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 18° de dicho TUO, no son sujetos pasivos del citado tributo, entre otros, el Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.

Por su parte, el inciso c) del artículo 7° del Reglamento de la Ley del IR establece expresamente que los gobiernos locales no son contribuyentes del Impuesto a la Renta, al encontrarse comprendidos en la inafectación antes citada, no generando por tanto rentas de tercera categoría.

En ese sentido, en la medida que las municipalidades no son consideradas como personas jurídicas para efecto del Impuesto a la Renta ni generan rentas de tercera categoría, no califican como empresas, no siéndoles de aplicación los beneficios tributarios contenidos en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de la Amazonía referidos a la exoneración del IGV a los contratos de construcción.

2. Contratos de construcción ejecutados por empresas municipales.-

De las normas citadas en el acápite anterior se tiene que únicamente las empresas ubicadas en la Amazonía gozarán de la exoneración del IGV por los contratos de construcción que se ejecuten en dicha zona, para lo cual dichas empresas deben cumplir los requisitos exigidos para considerarse ubicadas en dicho ámbito geográfico.

Asimismo, y tal como se mencionara en el numeral precedente, el Reglamento de la Ley de la Amazonía define como empresa, a las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y a las personas consideradas jurídicas por la Ley del Impuesto a la Renta, generadoras de rentas de tercera categoría, ubicadas en la Amazonía.

Ahora bien, el artículo 14° del TUO de la Ley del IR señala en forma taxativa, las entidades que para efecto de este tributo se consideran como personas jurídicas, encontrándose entre ellas las empresas de propiedad parcial o total del Estado.

De otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 18° del referido TUO, no son sujetos pasivos de dicho tributo, entre otros, el Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.

En cuanto a las empresas municipales, el artículo 58° de la Ley de Municipalidades establece que las mismas son creadas por acuerdo de la mayoría del número legal de regidores. Dichas empresas adoptan cualesquiera de las modalidades previstas por la legislación que regula la actividad empresarial del Estado.

Por su parte, el artículo 5° de la Ley N° 24948, dispone que el Estado actúa en el ámbito empresarial bajo las siguientes modalidades:

Asimismo, el artículo 69° de la citada Ley dispone que las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado se someten al régimen tributario común, en concordancia con las leyes vigentes.

En consecuencia, las empresas municipales sí califican como personas jurídicas generadoras de rentas de tercera categoría, y en ese sentido se encuentran comprendidas en la exoneración del IGV bajo comentario, en la medida que ejecuten contratos de construcción en la Amazonía y cumplan los requisitos para considerarse ubicadas en dicho ámbito geográfico.

CONCLUSIONES:

1. Los contratos de construcción ejecutados en la Amazonía por las Municipalidades ubicadas en dicho ámbito geográfico, se encuentran gravados con el IGV.

2. Los contratos de construcción ejecutados en la Amazonía por empresas municipales se encuentran exonerados del IGV, siempre que dichos sujetos cumplan con los requisitos para considerarse ubicados en la misma.

 

Lima, 28.2.2003

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico (e)


(1) Publicada el 30.12.1998

(2) Publicado el 26.06.1999

(3) Publicado el 14.04.1999

(4) Publicado el 21.09.1994

(5) Publicada el 09.06.1984

(6) Publicada el 04.12.1988

(7) Para este efecto, debe tenerse en consideración que el artículo 3° de la mencionada Ley de la Amazonía establece el ámbito de geográfico que comprende la Amazonía, en el cual se encuentra el distrito de Carmen de la Frontera de la provincia de Huancabamba del departamento de Piura.

 

MAC/NCF

3A0978-D0; A0987-D0

Amazonía - Contratos de construcción - Municipalidades

Impuesto General a las Ventas - Contratos de construcción – Municipalidades