SUMILLA:

1. Los productores agrarios que hubieran estado acogidos a la Ley Nº 26564 y modificatorias hasta el 31.12.2002, pueden gozar del Seguro de Salud Agrario, durante el año 2003, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para ello establecen la Ley Nº 27360 y su Reglamento.

2. Los productores agrarios ubicados en la amazonía pueden gozar simultáneamente de los beneficios contemplados en la Ley de la Amazonía y del Seguro de Salud Agrario, siempre que cumplan con los requisitos que en cada caso exigen las normas correspondientes.

INFORME N° 090-2003-2B0000/SUNAT

MATERIA:

Se han formulado las siguientes consultas:

1. ¿Los productores agrarios acogidos a la Ley Nº 26564, al haber perdido vigencia esta norma, pueden continuar aplicando para ellos, los beneficios en materia de seguridad social contenidos en la Ley Nº 27360?.

2. ¿Es posible que un productor agrario ubicado en la región de la Amazonía pueda acogerse a la Ley Nº 27360 únicamente en lo relativo a la Seguridad Social y tributariamente aplique los beneficios establecidos en la Ley Nº 27037?.

BASE LEGAL:

- Ley N° 26564(1) – Norma que exonera por cierto plazo del Impuesto a la Renta, del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a determinados Productores Agrarios, y ampliatorias.

- Ley Nº 27360(2) – Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.

- Reglamento de la Ley Nº 27360, aprobado por el Decreto Supremo Nº 049 2002-AG(3).

- Ley 27037(4) – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía (Ley de la Amazonía) y modificatorias.

- Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado por el Decreto Supremo Nº 103-99-EF y modificatoria (5).

ANÁLISIS:

En cuanto a la primera consulta, debemos de señalar lo siguiente:

1. La Ley Nº 26564 a partir del 1.1.1996 y hasta el 31.12.1996 exoneró del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y del Impuesto a la Renta a los Productores Agrarios cuyas ventas anuales no superaban las 50 UIT (Unidades Impositivas Tributarias).

Esta exoneración fue prorrogada sucesivamente por diversos dispositivos, siendo el último de éstos la Ley Nº 27445, la cual prorrogó la exoneración hasta el 31.12.2002(6).

2. Por su parte, la Ley Nº 27360 otorga beneficios de índole tributario y laboral a:

a) Las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal.

b) Las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivos y/o crianzas a que se refiere el literal anterior en áreas donde se producen dichos productos, fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Agrega que no están incluidas en esta Ley las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.

c) Las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividad avícola que no utiliza maíz amarillo duro importado en su proceso productivo.

El artículo 9° de la Ley Nº 27360 establece que se mantiene vigente el Seguro de Salud Agrario para los trabajadores de la actividad agraria, en sustitución del Régimen de prestaciones de salud que había sido creado por el Decreto Legislativo Nº 885(7).

Añade que el aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, será de 4% (cuatro por ciento) de la remuneración en el mes por cada trabajador.

3. Al respecto, la Sexta Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 27360 precisa que los beneficios otorgados por el Decreto Legislativo Nº 885 y normas modificatorias y la Ley Nº 27360, son excluyentes respecto de la Ley Nº 26564 y normas ampliatorias, salvo lo relativo al Seguro de Salud Agrario.

4. Ahora bien, como se desprende de la norma glosada en el párrafo anterior, los sujetos que se encontraban comprendidos en los alcances de la Ley Nº 26564 y normas ampliatorias podían acogerse adicionalmente a la Ley Nº 27360, siempre que cumplieran los requisitos que contempla esta ley, pero en este caso el acogimiento se limitaba exclusivamente al Seguro de Salud Agrario y no se hacía extensivo a los demás beneficios que contiene dicha norma.

En tal sentido, nada impide que los contribuyentes que hasta el 31.12.2002 se hubieran encontrado acogidos a la Ley Nº 26564 y ampliatorias puedan gozar del beneficio del Seguro de Salud Agrario durante el año 2003 en la medida que para este año hayan cumplido los requisitos que prevé esta ley, incluyendo la presentación de la declaración de acogimiento respectiva. Es decir, al igual que en los años precedentes, el Seguro de Salud Agrario será aplicable en el ejercicio 2003 siempre y cuando se hubiera producido el acogimiento correspondiente.

Al respecto, el artículo 3° del Reglamento de la Ley Nº 27360 señala que el acogimiento a los beneficios a que se refiere dicha ley se efectuará en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca. Añade este artículo que el referido acogimiento se realizará anualmente y tendrá carácter constitutivo(8).

En cuanto a la segunda consulta, debemos señalar que la Ley de la Amazonía, contempla beneficios de índole tributario, referidos fundamentalmente al Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo e Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

Por su parte, el artículo 17° de la Ley de Amazonía establece que los beneficios tributarios, contenidos en dicha norma, se aplicarán sin perjuicio de cualquier otro beneficio tributario establecido en la legislación vigente.

La Ley de la Amazonía no prevé disposición alguna con respecto al Seguro de Salud Agrario, por consiguiente los productores agrarios de la Amazonía pueden gozar del Seguro de Salud Agrario contemplado en la Ley Nº 27360, siempre que cumplan con los requisitos, que para ello establece esta última norma y su reglamento.

En consecuencia, atendiendo a la coexistencia de beneficios tributarios que prevé el artículo 17° de la Ley de la Amazonía, los productores agrarios ubicados en la amazonía pueden acogerse a la Ley Nº 27360 en lo relativo al Seguro de Salud Agrario y simultáneamente pueden aplicar los beneficios establecidos en la Ley de la Amazonía(9).

CONCLUSIONES:

1. Los productores agrarios que hubieran estado acogidos a la Ley Nº 26564 y modificatorias hasta el 31.12.2002, pueden gozar del Seguro de Salud Agrario, durante el año 2003, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para ello establecen la Ley Nº 27360 y su Reglamento.

3. Los productores agrarios ubicados en la amazonía pueden gozar simultáneamente de los beneficios contemplados en la Ley de la Amazonía y del Seguro de Salud Agrario, siempre que cumplan con los requisitos que en cada caso exigen las normas correspondientes.

Lima, 10 de marzo de 2003

ORIGINAL FIRMADO POR:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico (e)


(1) Publicada el 31.12.1995

(2) Publicada el 31.10.2000

(3) Publicada el 11.09.2002

(4) Publicada el 30.12.1998

(5) Publicada el 26.06.1999

(6) Cabe mencionar que las normas qe prorrogaron la exoneración en algunos casos introdujeron limitaciones al alcance de las mismas.

(7) Publicado el 10.11.1996

(8) El artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 007-2003/SUNAT aprobó la nueva versión del Formulario N° 4888 denominado "Declaración Jurada de Acogimiento a los beneficios tributarios de la Ley de Promoción del Sector Agrario y de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura", disponiendo que éste debe ser utilizado por las personas naturales o jurídicas a que se refieren las mencionadas leyes a efectos de acogerse a los beneficios tributarios otorgados por las mismas, según les corresponda. Asimismo, el artículo 2° de dicha Resolución de Superintendencia establece que la presentación del Formulario N° 4888 se realizará hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable, durante el período de vigencia del beneficio.

(9) No obstante para aplicar estos últimos beneficios debe tenerse en cuenta que resulta necesario cumplir con los requisitos que exigen la Ley N° 27037 y su reglamento.

 

 

A089-D3

IGV – IMPUESTO A LA RENTA – Seguro de Salud Agrario-Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

Ley Nº 26564 - Ley Nº 27630 - Ley Nº 27037.