SUMILLA: La actividad agroindustrial relacionada con el café no se encuentra comprendida en los alcances de la Ley N° 27360.
INFORME N° 093-2003-SUNAT/2B0000
ANTECEDENTES:
Se consulta si la actividad agroindustrial relacionada con el café se encuentra comprendida en los alcances de la Ley N° 27360.
BASE LEGAL:
- Ley N° 27360(1) - Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, (en adelante Ley del Sector Agrario).
- Decreto Supremo N° 007-2002-AG(2) – Establece el porcentaje mínimo de utilización de insumos agropecuarios de origen animal que deben incluirse en determinadas actividades agroindustriales.
- Decreto Supremo N° 049-2002-AG(3) – Aprueba el Reglamento de la Ley N° 27360.
- Decreto Supremo N° 065-2002-AG(4) - Establecen diversas precisiones para la mejor aplicación de lo dispuesto por las Leyes N°s. 27360 y 26564.
ANÁLISIS:
El numeral 2.2 del artículo 2° de la Ley del Sector Agrario dispone que también se encuentran comprendidas en los alcances de esta Ley, las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivos y/o crianzas a que se refiere el numeral 2.1 de este artículo(5), con excepción de la industria forestal, en áreas donde se produce dichos productos, fuera de la provincia de Lima y la provincia Constitucional del Callao.
Agrega que no están incluidas las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cervezas.
De otro lado, el numeral 2.3 señala que para efecto de lo dispuesto en el numeral anterior, mediante Decreto Supremo aprobado con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por los Ministros de Agricultura y de Economía y Finanzas, se determinará los porcentajes mínimos de utilización de insumos agropecuarios según tipo de actividad agroindustrial, entre otros aspectos.
Por su parte, el numeral 2 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del Sector Agrario define a la actividad agroindustrial como aquella actividad productiva comprendida en el Anexo del Decreto Supremo N° 007-2002-AG.
Al respecto, el Decreto Supremo aludido en el párrafo precedente en su artículo 1° dispone que están comprendidas en los alcances de la Ley del Sector Agrario, las personas naturales o jurídicas que realicen actividades agroindustriales descritas en el anexo que forma parte del mismo y que cumplan con los requisitos establecidos en la citada Ley y su Reglamento.
En el referido Anexo se consignan las siguientes actividades agroindustriales, clasificadas según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Revisión 3:
Clase 1511: Producción, procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos.
Clase 1513: Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas.
Clase 1542: Elaboración de azúcar.
Como puede apreciarse de las normas glosadas en los párrafos precedentes, las actividades agroindustriales comprendidas dentro de los alcances de la Ley del Sector Agrario son únicamente las taxativamente señaladas en el Anexo del Decreto Supremo N° 007-2002-AG, entre las cuales no se encuentran las actividades relacionadas con el café, por consiguiente, los sujetos que realicen dichas actividades no podrán acogerse a la Ley N° 27360.
A mayor abundamiento, el Decreto Supremo N° 065-2002-AG, en su artículo 1° precisa que la actividad agroindustrial comprendida dentro de los alcances de la Ley N° 27360, es aquella actividad productiva que se encuentra incluida en el anexo del Decreto Supremo N° 007-2002-AG, aún cuando sea efectuada por persona distinta al beneficiario.
Igualmente, en el primer párrafo de su artículo 3° precisa que los beneficios tributarios otorgados por la Ley N° 27360, en favor de los sujetos que realicen las actividades agroindustriales comprendidas en el anexo del Decreto Supremo N° 007-2002-AG, son aplicables, inclusive a partir del ejercicio gravable 2002.
CONCLUSIÓN:
La actividad agroindustrial relacionada con el café no se encuentra comprendida en los alcances de la Ley N° 27360.
Lima, 11 de marzo de 2003
Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico (e)
(1) Publicada el 31.10.2000
(2) Publicado el 08.02.2002
(3) Publicado el 11.09.2002
(4) Publicado el 30.12.2002
(5) Este numeral señala que están comprendidas en los alcances de esta Ley, las personas naturales y jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal.
RMT
A0142-D3
AGRICULTURA – Alcances de la Ley N° 27360 - Beneficiarios