SUMILLA: Se incurre en las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 3 y 6 del TUO del Código Tributario según corresponda, si se consigna en las guías de remisión transportista o remitente un costo mínimo distinto a los establecidos por el Decreto Supremo N° 049-2002-MTC, sea mayor o menor al fijado en dicha norma.

Incurre en la infracción tributaria que señala el numeral 3 del artículo 174° del TUO del Código Tributario, el transportista que sustenta el traslado de los bienes, entre otros, mediante una guía de remisión - remitente que no observe los requisitos establecidos por las normas vigentes.

 

INFORME N° 099-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas, respecto a las guías de remisión y sus requisitos:

1. Si el costo mínimo consignado en las guías de remisión es menor o mayor al calculado de conformidad con el Decreto Supremo N° 049-2002-MTC, ¿en dicha situación se estaría incurriendo en infracción de igual manera como si no se consignara dicho requisito?.

2. Si el remitente muestra su guía de remisión – remitente incumpliendo algún requisito establecido en las normas vigentes y el transportista muestra conforme su guía de remisión – transportista, ¿el transportista seguirá incurriendo en infracción con referencia al artículo 97° del TUO del Código Tributario?.

BASE LEGAL:

· Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias (en adelante, "Código Tributario").

· Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF, publicado el 14.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, "TUO de la Ley del Impuesto a la Renta").

· Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante "TUO de la Ley del IGV").

· Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias (en adelante, "RCP").

· Decreto Supremo N° 049-2002-MTC, que aprueba el estudio "Metodología de Determinación de Costos para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Ómnibus y de Carga en Camión", publicado el 30.12.2002.

ANÁLISIS:

Mediante Resolución de Superintendencia N° 004-2003/SUNAT (1) modificada por la Resolución de Superintendencia N° 028-2003/SUNAT (2), se ha sustituido el Capítulo V del RCP, y se ha dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 19°, entre otros, que para efecto de lo señalado en los numerales 3 y 6 del artículo 174° del Código Tributario y en el presente Reglamento, se considerarán guías de remisión del remitente y del transportista a los documentos que cumplan con los siguientes requisitos:

(..) 2. GUIA DE REMISIÓN DEL REMITENTE

INFORMACIÓN IMPRESA (...)

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

(...) 2.16. Costo mínimo que corresponda al tramo del servicio, cuando el transporte se realice bajo la modalidad de transporte público, el mismo que será calculado de acuerdo a las normas que emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Este requisito no será exigible, en la guía de remisión del remitente, en los siguientes casos:

a) Cuando en una misma unidad de transporte se trasladen bienes que pertenezcan a más de un remitente – carga fraccionada o consolidada.

b) En el traslado de bienes en vehículos de carga útil menor a 15 toneladas métricas por reparto o distribución dentro de una provincia, entiéndase de un remitente a varios destinatarios.

c) En el traslado de bienes, dentro de una provincia, en vehículos de carga útil menor a 15 toneladas métricas, cuyo motivo de traslado sea emisor itinerante

Agrega que, para efectos de los incisos b) y c) antes glosados se considera a la Provincia Constitucional del Callao como parte de la Provincia de Lima. Asimismo, para efecto de los incisos a) y b) el transportista deberá comunicar la existencia de estos supuestos al remitente.

3. GUIA DE REMISIÓN DEL TRANSPORTISTA

INFORMACIÓN IMPRESA (...)

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

(...) 3.15. Costo mínimo que corresponda al tramo del servicio prestado, el mismo que será calculado de acuerdo a las normas que emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

En el caso de traslado de bienes cuya entrega deba hacerse en más de un punto de llegada, se considerará como tal a la provincia más lejana de llegada. Si en una misma unidad vehicular se remiten bienes de más de un remitente, el costo mínimo será prorrateado proporcionalmente por cada remitente de acuerdo a la proporción de la capacidad útil ocupada por la carga de cada remitente.

Este requisito no será exigible, en la guía de remisión del transportista, en los siguientes casos:

a) En el traslado de bienes en vehículos de carga útil menor a 15 toneladas métricas por reparto o distribución, recojo o recambio de producto o recojo de envases y embalajes dentro de una provincia, entiéndase de un remitente a varios destinatarios.

b) En el traslado de bienes, dentro de una provincia, en vehículos de carga útil menor a 15 toneladas métricas, cuyo motivo de traslado sea emisor itinerante

Agrega el numeral 3 del artículo 19° del RCP que, para efectos de los incisos a) y b) antes glosados se considera a la Provincia Constitucional del Callao como parte de la Provincia de Lima.

Ahora bien, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante el artículo 2° del Decreto Supremo N° 049-2002-MTC, ha aprobado el resultado de la actualización a la fecha, de los costos mínimos del transporte de carga en camión.

Teniendo en cuenta este marco legal, cabe señalar lo siguiente:

1. Respecto de la primera de las consultas, entendemos que ésta se encuentra orientada a determinar si es que el consignar en la guía de remisión (3) un costo mínimo distinto (4), al que establece para determinado tramo el Decreto Supremo N° 049-2002-MTC, configura alguna infracción tributaria.

Sobre el particular debemos señalar que los numerales 2.16 y 3.15 del artículo 19° del RCP exigen que se consigne como información no necesariamente impresa en las guías de remisión del remitente y transportista respectivamente, el costo mínimo que corresponda al tramo del servicio prestado de conformidad con las normas que emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; requisito sin el cual, entendemos, dichos documentos no serían considerados como guía de remisión.

En virtud de lo expuesto, las infracciones tipificadas en los numerales 3 y 6 del artículo 174° del Código Tributario (5) no se configuran siempre que se consigne, en la guía de remisión del remitente y del transportista, entre otros requisitos, el costo mínimo que corresponda al tramo del servicio prestado, calculado de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 049-2002-MTC, por lo que el no consignarlo o consignar uno distinto ocasionará la comisión de las infracciones señaladas (6).

2. Respecto a la segunda consulta, entendemos que ésta versa sobre si el hecho que el remitente tratándose de la modalidad de transporte público, emita su guía de remisión – remitente incumpliendo algún requisito establecido en las normas vigentes ocasiona que el transportista incurra en la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 174° del TUO del Código Tributario, pese a tener su guía de remisión – transportista correctamente emitida, de conformidad con el artículo 97° del citado TUO.

Al respecto, debemos indicar lo siguiente:

El artículo 97° del TUO del Código Tributario señala que las personas que presten el servicio de transporte de bienes están obligadas a exigir al remitente los comprobantes de pago o guías de remisión que correspondan a los bienes y a llevar consigo dichos documentos durante el traslado.

Agrega que, en cualquier caso, el comprador, el usuario y el transportista están obligados a exhibir los referidos comprobantes o guías de remisión a los funcionarios de la Administración Tributaria, cuando fueran requeridos.

El RCP establece en el numeral 2 del artículo 18°, que cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte público:

(...) 2.1 Se emitirán dos guías de remisión:

2.1.1. Una por el transportista, en los casos señalados en los numerales anteriores del presente artículo; y

2.1.2. Otra por el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado o por los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del presente artículo.

De otro lado, el numeral 3 del artículo 174° del TUO del Código Tributario establece que, constituye infracción relacionada con la obligación de emitir y exigir comprobantes de pago:

(...) 3. Transportar bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado, o con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, u otro documento que carezca de validez.

Por su parte, el numeral 2.3 del artículo 20° del RCP establece que las guías de remisión que correspondan al destinatario y la copia SUNAT a que se refieren los numerales 2.7 y 3.7 del artículo 19° (7) del presente reglamento, sustentan el traslado de los bienes y deberán llevarse durante el traslado quedando al término del mismo en poder del destinatario.

Como se desprende de la norma citada en el párrafo anterior, las guías de remisión que sustentan el traslado de bienes son tanto la guía de remisión del remitente como del transportista, por lo que la emisión de una de éstas sin observar los requisitos establecidos ocasionará que se configure la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 174° del TUO del Código Tributario.

CONCLUSIONES:

1. Se incurre en las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 3 y 6 del TUO del Código Tributario según corresponda, si se consigna en las guías de remisión transportista o remitente un costo mínimo distinto a los establecidos por el Decreto Supremo N° 049-2002-MTC, sea mayor o menor al fijado en dicha norma.

2. Incurre en la infracción tributaria que señala el numeral 3 del artículo 174° del TUO del Código Tributario, el transportista que sustenta el traslado de los bienes, entre otros, mediante una guía de remisión - remitente que no

3. observe los requisitos establecidos por las normas vigentes.

Lima, 14 de marzo de 2003

 

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico (e)


(1) Publicada el 9.1.2003

(2) Publicada el 31.1.2003

(3) En ambnos casos, trátese de la guía de remisión del remitente como del transportista.

(4) Puede ser un monto menor o mayor al costo mínimo establecido por Decreto Supremo N° 049-2002-MTC.

(5) Los numerales 3 y 6 del artículo 174° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, sustituidos mediante Ley N° 27877 publicada el 14.12.2002 señalan que constituyen infracciones relacionadas con la obligación de emitir y exigir comprobantes de pago:

3. Transportar bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado, o con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, u otro documento que carezca de validez.

6. Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento, previsto por las normas para sustentar la remisión, o con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, u otro documento que carezca de validez.

(6) Similar criterio ha sido recogido en el Informe N°  067-2003-SUNAT/2B0000.

(7) Dichos numerales señalan el destino de las copias, tanto de la guía de remisión – remitente como de la guía de remisión – transportista.

 

 

JFG

3A0117-D3

GUIAS DE REMISIÓN – COSTO MINIMO POR SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA