Sumilla: En el caso de bienes importados antes del 03.10.2002 al amparo de la Ley N° 27400 -por encontrarse incluidos en el anexo de dicha Ley- respecto de cuya importación el Estado asumió los impuestos correspondientes, la venta de los mismos realizada a partir del 03.10.2002 también gozará del beneficio previsto en la citada Ley; conforme lo establece el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 051-2002.

INFORME N° 113-2003-SUNAT/2B0000

 

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

1. ¿Está afecta al Impuesto General a las Ventas (IGV) el producto obtenido como resultado de la mezcla de productos incluidos en el Decreto de Urgencia N° 051-2002 con productos nacionalizados anteriormente con el beneficio de la Ley N° 27400?.

2. ¿Está afecto al IGV el resultado obtenido de la mezcla de productos nacionalizados bajo el beneficio otorgado por la Ley N° 27400 y productos que se encontraban en el Anexo de la referida Ley pero se nacionalizaron luego de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 051-2002 (y ya no cuentan con ese beneficio)?.

BASE LEGAL:

- Ley N° 27400 - Ley sobre Emisión de Documentos Cancelatorios para el pago de tributos que gravan la importación y venta de fertilizantes, agroquímicos y otros(1).

- Decreto Supremo N° 123-97-EF, que aprueba disposiciones referidas a la emisión de documentos cancelatorios para el pago de tributos, a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 089-97(2) y normas ampliatorias y modificatorias.

- Decreto de Urgencia N° 051-2002 - Establece bienes en cuya importación y venta se aplicarán las normas aprobadas de acuerdo con la Ley N° 27400 hasta el 31 de diciembre de 2002(3).

ANÁLISIS:

1. Mediante la Ley N° 27400 se declaró de preferente interés nacional la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el pago de tributos que graven la importación y venta de fertilizantes, agroquímicos, equipos de riego tecnificado, vacunos reproductores, vaquillones registradas con preñez certificada y ovinos de pelo para reproducción, cuya relación y partidas arancelarias se encuentran detalladas en el Anexo de la citada norma.

El artículo 3° de la referida Ley establece que el Estado asume el pago de los tributos correspondientes a la importación y venta de los bienes descritos en el Anexo de dicha Ley, a través de los mencionados Documentos.

2. Posteriormente, se emite el Decreto de Urgencia N° 051-2002, el cual dispone que a partir de la fecha de vigencia del presente dispositivo(4) y hasta el 31.12.2002, las normas aprobadas de acuerdo con la Ley N° 27400 sólo serán de aplicación en el caso de la importación y venta de los bienes incluidos en el anexo del citado Decreto, no siendo de aplicación la Ley N° 27400 a otro bien o partida arancelaria no contenido en dicho anexo(5).

Asimismo, el artículo 2° del Decreto de Urgencia antes mencionado señala que, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, la venta de los bienes materia del beneficio, cuyos tributos a la fecha de vigencia del presente dispositivo hayan sido asumidos por el Estado al amparo de la Ley N° 27400, deberá realizarse de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 123-97-EF y normas ampliatorias y modificatorias, debiendo el vendedor cobrar el valor de venta, excluidos los impuestos. Agrega que la SUNAT en coordinación con el Ministerio de Agricultura controlará lo dispuesto en este artículo.

3. Como puede apreciarse de las normas glosadas en los párrafos precedentes, a partir del 03.10.2002 y hasta el 31.12.2002, el Estado únicamente asumirá el pago de los tributos que correspondan a las operaciones de venta e importación de los bienes expresamente detallados en el anexo del Decreto de Urgencia N° 051-2002 que se efectúen a partir de dicha fecha.

No obstante, y de manera excepcional, se establece que el Estado asumirá los impuestos que correspondan a las ventas de los bienes contenidos en el anexo de la Ley N° 27400 que se realicen a partir del 03.10.2002, siempre que respecto de dichos bienes también se hubiere asumido el pago de los respectivos tributos a través de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público.

En tal sentido, y atendiendo a la consulta formulada, consideramos que dentro de los alcances del citado artículo 2° se encontraría incluida la venta de aquellos bienes que ingresaron al país al amparo de la Ley N° 27400 (por encontrarse incluidos en el Anexo de dicha Ley), siempre que respecto de los mismos el Estado hubiera asumido los impuestos correspondientes.

En efecto, cuando el artículo 2° del Decreto de Urgencia bajo comentario señala que tratándose de la venta de bienes incluidos en el anexo de la Ley N° 27400 efectuada a partir del 03.10.2002, el vendedor deberá cobrar únicamente el valor de venta, excluidos los impuestos; se infiere que dichos impuestos no serán trasladados al adquirente por cuanto el Estado asumirá el pago de los mismos mediante la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público. Ahora bien, la condición prevista en la norma es que los bienes que van a ser materia de venta deben haber gozado -antes del 03.10.2002- del beneficio contemplado en la Ley N° 27400, lo cual ocurriría, por ejemplo, cuando al momento de su importación el Estado asumió el pago de los respectivos impuestos.

Ahora bien, resulta importante resaltar el hecho que debe tratarse de la venta de los mismos bienes sobre los cuales el Estado asumió los impuestos al amparo de la Ley N° 27400. Vale decir que, tratándose por ejemplo de bienes importados al amparo de la Ley N° 27400, para que el Estado asuma los impuestos correspondientes a la venta, esta operación debe abarcar los mismos bienes que fueron importados.

En consecuencia, no podría extenderse este beneficio a la venta de productos elaborados con insumos que hayan sido previamente importados, sea al amparo de la Ley N° 27400 o del Decreto de Urgencia N° 051-2002 o de ambos, toda vez que no se trataría de la venta del mismo producto importado; salvo obviamente que el bien elaborado se encuentre incluido en el anexo del Decreto de Urgencia N° 051-2002, situación en la cual se gozará del beneficio por aplicación del artículo 1° de dicho Decreto.

4. Finalmente, debe tenerse en cuenta que la venta antes mencionada debe realizarse conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N° 123-97-EF y normas ampliatorias y modificatorias. Estas disposiciones establecen, entre otros, que:

· El Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que graven las ventas de los bienes materia del beneficio no serán trasladados al adquirente, los mismos que serán asumidos por el Estado. En tal caso, el vendedor emitirá las facturas o boletas de venta incluyendo los impuestos correspondientes y únicamente cobrará el valor de venta excluido los impuestos.

· En las facturas o boletas de venta que emitan los vendedores sólo podrán incluirse bienes materia del beneficio, indicándose las partidas arancelarias correspondientes.

· En dichas facturas o boletas de venta se deberá consignar la siguiente leyenda: VENTA SEGÚN LEY N° 27400 EXCLUSIVAMENTE PARA USO AGRARIO.

CONCLUSIÓN:

En el caso de bienes importados antes del 03.10.2002 al amparo de la Ley N° 27400 -por encontrarse incluidos en el anexo de dicha Ley- respecto de cuya importación el Estado asumió los impuestos correspondientes, consideramos que la venta de dichos bienes realizada a partir del 03.10.2002 también gozará del beneficio previsto en la citada Ley; conforme lo establece el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 051-2002.

 

Lima, 18.3.2003

Original Firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico (e)


(1) Publicada el 18.01.2001

(2) Publicado el 02.10.1997

(3) Publicada el 03.10.2002

(4) Es decir, a partir del 03.10.2002, según lo dispone el artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 051-2002.

(5) Es del caso indicar que el citado anexo contempla las siguientes partidas y bienes:

Partida Arancelaria

                 Descripción

3102100010 Úrea para uso agrícola
3104300000 Sulfato de potasio para uso agrícola
3105300000 Hidrógenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico)

 

 

 

EHP/RMT
26A0944D2
DOCUMENTOS CANCELATORIOS-BENEFICIOS OTORGADOS POR LA LEY N° 27400 Y DECRETO DE URGENCIA N° 051-2002.