SUMILLA: Las empresas ubicadas en el departamento de San Martín que cumplían los requisitos para gozar de la exoneración del IGV que concede la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley 27037 y también reunían los requisitos para aplicar la exoneración que contemplaba el Capítulo XI del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV, podían consignar en los comprobantes de pago impresos a partir del 27.6.99, en forma pre-impresa únicamente la frase prevista en el Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

 

INFORME N° 118-2003-2B0000

MATERIA:

Se consulta si las empresas ubicadas en el departamento de San Martín que cumplían los requisitos para gozar de la exoneración del IGV que concede la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, y también reunían los requisitos para aplicar la exoneración que contemplaba el Capítulo XI del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV, debían consignar en los comprobantes de pago impresos a partir del 27.6.1999, en forma pre-impresa la frase que señala el Reglamento de Comprobantes de Pago(1) y también la prevista en el Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía(2) o si bastaba consignar únicamente esta última frase.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF(3) y modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

- Decreto Ley N° 25632(4) - Ley Marco de Comprobantes de Pago, modificada por el Decreto Legislativo N° 814 (en adelante, Ley Marco de Comprobantes de Pago).

- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT(5) y modificatorias (en adelante, Reglamento de Comprobantes de Pago).

- Ley N° 27037(6) - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y modificatorias (en adelante, Ley de la Amazonía).

- Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado por el Decreto Supremo N° 103-99-EF(7) y modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley de la Amazonía).

ANÁLISIS:

En principio, atendiendo a que las exoneraciones que contemplaba el Capítulo XI del TUO de la Ley IGV, sólo han regido hasta el 31.12.99(8), se ha considerado que la consulta se encuentra circunscrita a dicho ejercicio.

En tal sentido cabe indicar lo siguiente:

1. De acuerdo a lo que disponía el Capítulo XI del TUO de la Ley del IGV, las empresas que cumplían los requisitos contemplados en el artículo 46° del citado Capítulo(9), se encontraban exoneradas del IGV, entre otras, por las siguientes operaciones:

· La venta en la Región, para su consumo en la misma, de los bienes especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938 vigente, y los bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley N° 21503; así como de los insumos que se utilizaban en ella para la fabricación de dichos bienes.

· La venta en la Región, para su consumo en la misma, de los bienes que se producían en ella, de los insumos que se utilizaban para fabricar dichos bienes y de los productos naturales propios de la Región, cualquiera sea su estado de transformación.

· Los servicios que se prestaban en la Región.

Asimismo, el artículo 45° del mencionado Capítulo señalaba que para los efectos del mismo, se denominaba "Región" al territorio comprendido por los departamentos de Loreto, Ucayali, San Martín, Amazonas y Madre de Dios.

2. De otro lado, el numeral 10 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, disponía que para gozar de la exoneración antes aludida, los comprobantes de pago que emitían las empresas ubicadas en la Región de Selva debían consignar la siguiente frase preimpresa: "BIENES TRANSFERIDOS / SERVICIOS PRESTADOS EN LA REGION DE SELVA PARA SER CONSUMIDOS EN LA MISMA", colocada diagonal u horizontalmente y en caracteres destacados, con excepción de los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, en los cuales dichas frase no era necesaria.

Adicionalmente, el numeral 11 del referido artículo indicaba que tratándose de operaciones efectuadas dentro de la Región para su consumo en la misma, se podía optar entre:

a) Emitir un solo comprobante de pago con la frase preimpresa en el cual se incluían todas las operaciones efectuadas, discriminando el monto correspondiente a los tributos afectos, cuando correspondía.

b) Emitir dos comprobantes de pago, uno con la frase preimpresa para las operaciones exoneradas y otro sin la mencionada frase para las demás operaciones, discriminando en este último caso el monto de los tributos afectos, cuando correspondía.

Agregaba que, en caso de operaciones efectuadas dentro de la Región para su consumo fuera de la misma, se debían emitir comprobantes de pago sin la frase preimpresa.

3. Por su parte, el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de la Amazonía señala que las empresas ubicadas en la Amazonía(10) gozarán de la exoneración del IGV(11), por las siguientes operaciones:

· La venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma.

· Los servicios que se presten en la zona.

· Los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona.

Es del caso indicar que, conforme a lo contemplado en el artículo 3° de la Ley de la Amazonía, la citada zona comprende los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín así como determinadas provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, Huancavelica, La Libertad y Piura.

4. Ahora bien, el artículo 10° del Reglamento de la Ley de la Amazonía, señala que en las operaciones exoneradas, las empresas ubicadas en la Amazonía deberán emitir comprobantes de pago consignando la siguiente frase preimpresa: "BIENES TRANSFERIDOS EN LA AMAZONIA PARA SER CONSUMIDOS EN LA MISMA".

Agrega que tratándose de servicios o contratos de construcción exonerados, se consignará la siguiente frase preimpresa: "SERVICIOS PRESTADOS EN LA AMAZONÍA" o "CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN EJECUTADOS EN LA AMAZONÍA", según corresponda.

Asimismo establece que en caso de operaciones efectuadas dentro de la Amazonía para su consumo en la misma, la empresa emitirá un comprobante de pago con la frase preimpresa en el cual se incluirán todas las operaciones efectuadas.

Añade que tratándose de operaciones realizadas fuera de la Amazonía o para su consumo fuera de ella, la empresa emitirá un comprobante de pago sin la mencionada frase, discriminando el monto correspondiente a los tributos afectos.

El citado artículo también exceptúa de la obligación de consignar dicha frase en los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.

Finalmente, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de la Amazonía, dispone que los comprobantes de pago cuya impresión se hubiera efectuado hasta el 26.6.1999, tendrán validez hasta que se agoten. Durante ese lapso, la frase a que hace referencia el artículo 10° del Reglamento, deberá consignarse en los mismos mediante cualquier mecanismo.

5. Como puede apreciarse de las normas glosadas, una empresa ubicada en el departamento de San Martín -departamento que formaba parte de la Región de Selva y también se encuentra comprendido en el ámbito territorial de la Amazonía- que reunía los requisitos para gozar de las exoneraciones del IGV que contemplaban tanto el Capítulo XI del TUO de la Ley del IGV como la Ley de la Amazonía, tenía hasta el 31.12.99, la posibilidad de aplicar las exoneraciones que establecían ambos dispositivos.

En tal sentido, como las exoneraciones del IGV que prevé la Ley de la Amazonía, tienen un mayor campo de aplicación que las que contemplaba el Capítulo XI del TUO de la Ley del IGV -el cual inclusive abarca a los supuestos exonerados de acuerdo con esta última Ley(12)-, entendemos que a una empresa que cumplía con los requisitos exigidos por ambas normas, le bastaba aplicar la Ley de la Amazonía para gozar de la exoneración correspondiente.

A mayor abundamiento cabe señalar que de acuerdo al artículo 2° de la Ley Marco de Comprobantes de Pago, se considera comprobante de pago a todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la SUNAT.

En consecuencia, consideramos que resultaba válido que en llos comprobantes de pago impresos a partir del 27.6.1999, las empresas que se encontraban en la situación descrita únicamente hubieren consignado en forma preimpresa las frases que contempla la Ley de la Amazonía

CONCLUSIÓN:

Las empresas ubicadas en el departamento de San Martín que cumplían los requisitos para gozar de la exoneración del IGV que concede la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley 27037 y también reunían los requisitos para aplicar la exoneración que contemplaba el Capítulo XI del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV, podían consignar en los comprobantes de pago impresos a partir del 27.6.99, en forma pre-impresa únicamente la frase prevista en el Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

Lima, 26 de marzo de 2003

Original firmado por:
Clara Urteaga Goldstein
Intendente Nacional Jurídico (e)


(1) "BIENES TRANSFERIDOS / SERVICIOS PRESTADOS EN LA REGIÓN DE SELVA PARA SER CONSUMIDOS EN LA MISMA"

(2) "BIENES TRANSFERIDOS EN LA AMAZONÍA PARA SER CONSUMIDOS EN LA MISMA", "SERVICIOS PRESTADOS EN LA AMAZONÍA" o "CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN EJECUTADOS EN LA AMAZONÍA", según corresponda.

(3) Publicado el 15.04.1999

(4) Publicada el 24.07.1992

(5) Publicado el 24.01.1999

(6) Publicada el 30.12.1998

(7) Publicado el 26.06.1999

(8) En aplicación de lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley de la Amazonía.

(9) Los referidos requisitos eran: tener su domicilio fiscal y la administración de la empresa en la Región, llevar su contabilidad en la misma y realizar no menos del 75% de sus operaciones en la Región. Tratándose de personas jurídicas, adicionalmente, se requería que estén constituidas e inscritas en los Registros Públicos de la Región.

(10) El artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Amazonía, detalla los requisitos que debe cumplir una empresa para considerarse ubicada en la Amazonía, los cuales son los siguientes:

- El domicilio fiscal debe estar ubicado en la Amazonía y debe coincidir con el lugar donde se encuentre su sede central, entendiendo como tal el lugar donde tenga su administración y lleve su contabilidad.

- La persona jurídica debe estar inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía.

- En dicha zona debe encontrarse como mínimo el 70% de sus activos fijos, debiendo estar incluidos en dicho porcentaje la totalidad de los medios de producción.

- No debe tener producción fuera de la Amazonía.

(11) En virtud a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley de la Amazonía y en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de dicha Ley, las exoneraciones rigen a partir del 1.1.1999.

(12) La exoneración del IGV que conceda la Ley de la Amazonía tiene un ámbito de aplicación mayor que la exoneración que otorgaba el Capítulo XI del TUO de la Ley del IGV, no sólo por el territorio comprendido en la exoneración sino por las operaciones a las que la misma alcanza.

 

 

RMT
A0740.1.D0
IGV – Exoneración a empresas ubicadas en Región de Selva y Amazonía
Comprobantes de Pago – Frases preimpresas que deben consignarse en los mismos