SUMILLA: Las operaciones de venta de publicaciones incluidas en las partidas arancelarias 4901.10.00.00/4901.99.00.00 - 4903.00.00.00 efectuadas entre empresas o entre éstas y los consumidores finales se encuentran exoneradas del IGV, salvo el caso que dichos bienes sean no culturales.

INFORME N° 125-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

1. Se consulta si la exoneración del Impuesto General a las Ventas en la operación de venta en el país de publicaciones culturales, comprende a las operaciones que se efectúen entre las empresas así como las que éstas efectúen con consumidores finales.

BASE LEGAL:

· Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante "TUO de la Ley del IGV").

· Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994, cuyo Título I fuera sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF, publicado el 31.12.1996, y normas modificatorias (en adelante, "Reglamento de la Ley del IGV").

ANÁLISIS:

El artículo 5° del TUO de la Ley del IGV señala que están exoneradas del Impuesto General a las Ventas las operaciones contenidas en los Apéndices I y II.

Por su parte, el Apéndice I del citado TUO establece dentro de las operaciones exoneradas del IGV a la venta en el país o importación de "Libros para Instituciones Educativas, así como publicaciones culturales" (Partidas Arancelarias 4901.10.00.00/4901.99.00.00 - 4903.00.00.00).

De otro lado, el artículo 70° del TUO de la Ley del IGV señala que la mención de los bienes que hacen los Apéndices I, III y IV es referencial, debiendo considerarse para los efectos del Impuesto, los bienes contenidos en las Partidas Arancelarias, indicadas en los mencionados Apéndices, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

De acuerdo a lo señalado anteriormente debe entenderse que dentro del beneficio bajo análisis están considerados todos los bienes incluidos en las partidas arancelarias mencionadas, con excepción de aquellos que no tienen la calidad de culturales.

En ese sentido, no existe ninguna disposición legal que limite la exoneración a la venta de publicaciones culturales, por lo que las operaciones de venta de dichos bienes efectuadas entre empresas o entre éstas y consumidores finales se encontrarán igualmente exoneradas del IGV.

CONCLUSIÓN:

Las operaciones de venta de publicaciones incluidas en las partidas arancelarias 4901.10.00.00/4901.99.00.00 - 4903.00.00.00 efectuadas entre empresas o entre éstas y los consumidores finales se encuentran exoneradas del IGV, salvo el caso que dichos bienes sean no culturales.

Lima, 24 de marzo de 2003

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico (e)

 

JFG
2A0988-D2
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – EXONERACIÓN A LA VENTA DE PUBLICACIONES CULTURALES.