SUMILLA:

 

Puede deducirse como crédito fiscal el IGV que haya gravado la adquisición de un bien, cuando éste se ha adquirido en restitución de uno siniestrado y con el importe pagado por la aseguradora como indemnización; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 18° y 19° del TUO de la Ley del IGV.

 

INFORME N° 179-2003-SUNAT/2B0000

 

 

MATERIA:   

 

Se consulta si procede utilizar como crédito fiscal el Impuesto General a las Ventas que gravó la adquisición de un bien, cuando éste ha sido adquirido en restitución de uno siniestrado y con el importe pagado por la aseguradora como indemnización.

 

BASE LEGAL:

 

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF(1) y modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

 

ANÁLISIS:

 

En principio, debemos señalar que en el presente documento sólo se analizarán los aspectos tributarios de la consulta, sin evaluar aquellos vinculados con la relación contractual existente entre la aseguradora y el sujeto que recibe la indemnización.

 

1.      De conformidad con el artículo 18° del TUO de la Ley del IGV, el crédito fiscal está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

 

Agrega la norma que sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones antes mencionadas que reúnan los requisitos siguientes:

 

a)   Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto.

 

b)    Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto.

 

2.       En cuanto a los requisitos formales, el artículo 19° del mencionado TUO dispone que para ejercer el derecho al crédito fiscal se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

a)   Que el impuesto esté consignado por separado en el comprobante de compra del bien, del servicio afecto, del contrato de construcción, o de ser el caso, en la nota de débito o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por ADUANAS, que acrediten el pago del impuesto en la importación del bien.

 

b)   Que los comprobantes de pago hayan sido emitidos de conformidad con las disposiciones sobre la materia; y

 

c)   Que los comprobantes de pago, las notas de débito, los documentos emitidos por Aduanas a los que se refiere el literal a), o el formulario donde conste el pago del Impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliado; hayan sido anotados por el sujeto del Impuesto  en su Registro de Compras, dentro del plazo que establezca el Reglamento.

 

Agrega que el mencionado Registro deberá reunir los requisitos previstos en las nomás vigentes.

 

3.       Como puede apreciarse de las normas glosadas en los párrafos precedentes, se tiene derecho a deducir como crédito fiscal el IGV que grava, entre otras operaciones, las adquisiciones de bienes siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 18° y 19° del citado TUO.

 

En consecuencia, en la medida que se cumpla con los requisitos antes señalados, puede deducirse el crédito fiscal originado en la compra de un bien para reponer uno siniestrado, cuando dicha adquisición haya sido efectuada con la indemnización pagada por la aseguradora.

 

CONCLUSIÓN:

 

Puede deducirse como crédito fiscal el IGV que haya gravado la adquisición de un bien, cuando éste se ha adquirido en restitución de uno siniestrado y con el importe pagado por la aseguradora como indemnización; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 18° y 19° del TUO de la Ley del IGV.

 

 

Lima, 27.05.2003.
 

ORIGINAL FIRMADO POR

CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


 

(1) Publicado el 15.4.1999

 

 

 

 

 

MAC

IA0354-D3

IGV – Crédito fiscal por la compra de bienes en restitución de siniestrados

IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
3. CALCULO DEL IMPUESTO
3.3. Crédito fiscal
3.3.1. Requisitos sustanciales
3.3.2. Requisitos formales