SUMILLA: El Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas regulado por la Ley N° 27153 es creado por esta ley y se encuentra vigente desde el 10.07.1999, siendo, por tanto, un tributo distinto del Impuesto a los Juegos Tragamonedas regulado por la Ley de Tributación Municipal y cuya vigencia culminó el 9.7.1999.

Los aspectos vinculados a la administración del derogado Impuesto a los Juegos Tragamonedas regulado por la Ley de Tributación Municipal no son de competencia de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

 

INFORME N° 203-2003-SUNAT/2B0000  

MATERIA:

En relación con el Impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas se formula la siguiente consulta:

¿El Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas creado por la Ley N° 27153 es un tributo distinto al Impuesto a los Juegos aplicable a las máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos regulado por el Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal?.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias (en adelante, "Código Tributario").

- Ley de Tributación Municipal aprobada mediante Decreto Legislativo N° 776, publicada el 31.12.1993, y normas modificatorias.

- Ley N° 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, publicada el 9.7.1999 ,y normas modificatorias.

 ANÁLISIS :

El artículo 48° de la Ley de Tributación Municipal señalaba que el Impuesto a los Juegos gravaba la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en los juegos de azar.

El inciso c) del artículo 50° del mismo texto normativo disponía que la base imponible del impuesto para los tragamonedas y otros aparatos electrónicos que entregan premios canjeables por dinero en efectivo era el 7% de la UIT vigente al 01 de febrero del mismo ejercicio gravable por cada máquina (1).

De otro lado, el artículo 52° del mismo cuerpo legal establecía que en el caso previsto en el inciso c) del artículo 50°, la recaudación, administración y fiscalización del impuesto era de competencia de la Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción se encuentren ubicadas las máquinas tragamonedas o similares.

Posteriormente, mediante el artículo 36° de la Ley N° 27153 se crea el Impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas que grava la explotación de estos juegos y es de periodicidad mensual.

El artículo 37° de dicha norma señala que el sujeto pasivo del Impuesto es quien realiza la explotación de los juegos de casino o de máquinas tragamonedas.

Por su parte, los numerales 38.1, 38.2 y 38.3 del artículo 38° del citado texto normativo establece la base imponible del Impuesto y señala que está constituida por la diferencia entre el ingreso neto mensual y los gastos por mantenimiento de las máquinas tragamonedas y medios de juego de casinos. Agrega el mencionado artículo que para efecto de la determinación de la base imponible se considera que el ingreso neto mensual está constituido por la diferencia entre el monto total recibido por las apuestas o dinero destinado al juego y el monto total entregado por los premios otorgados en el mismo mes y que las comisiones percibidas por el sujeto pasivo del impuesto forman parte de la base imponible y, de otro lado, que la base imponible del Impuesto se determina de manera independiente por cada actividad y cada establecimiento (2).

Asimismo, el artículo 39° establece la alícuota del impuesto, tanto para la explotación de juegos de casino como máquinas tragamonedas en 12% de la base imponible indicada (3).

De conformidad con el artículo 41° de la Ley N° 27153° (4), la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) es el órgano administrador del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.

Ahora bien, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la citada Ley derogó, entre otros, al inciso c) del artículo 50° de la Ley de Tributación Municipal y la Ley N° 26812, y dejó sin efecto, entre otros, al Decreto Supremo N° 04-94-ITINCI.

Como se desprende de las normas glosadas, a través de Ley N° 27153 se incorporó al ordenamiento como un nuevo tributo el Impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas.

Si a ello le sumamos el hecho que el Impuesto a los Juegos para máquinas tragamonedas regulado por la Ley de Tributación Municipal fue derogado mediante norma expresa, resulta evidente que estamos ante dos tributos distintos, pese a que pueden gravar actividades de naturaleza similar.

En consecuencia, cualquier aspecto vinculado a la administración del derogado Impuesto a los Juegos para máquinas tragamonedas que fuera regulado por la Ley de Tributación Municipal no es de competencia de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

CONCLUSIONES:

1. El Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas regulado por la Ley N° 27153 es creado por esta ley y se encuentra vigente desde el 10.07.1999, siendo, por tanto, un tributo distinto del Impuesto a los Juegos Tragamonedas regulado por la Ley de Tributación Municipal y cuya vigencia culminó el 9.7.1999.

2. Los aspectos vinculados a la administración del derogado Impuesto a los Juegos Tragamonedas regulado por la Ley de Tributación Municipal no son de competencia de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

 

Lima, 08 de julio de 2003.

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1) Cabe precisar que mediante Decreto Supremo N° 04-94-ITINCI, publicado el 25.3.1994 se aprobó el Reglamento de Uso y explotación de máquinas tragamonedas.

Debemos indicar que el Tribunal Fiscal, mediante la Resolución N° 104-2-99, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria señaló que el Impuesto a los Juegos para máquinas tragamonedas no resultaba exigible por el período del 1.1.1994 al 19.6.1997, al no existir alícuota establecida mediante una norma con rango de ley. Recién con la dación de la Ley N° 26812 el mencionado Impuesto se torna exigible.

(2) Artículo modificado mediante el artículo 17° de la Ley N° 27796, publicada el 26.7.2002

(3) Dicho artículo fue modificado mediante el artículo 18° de la Ley N° 27796, publicada el 26.7.2002, variando la alícuota  original de 20% a la de 12% actual Cabe indicar, asimismo, que la Tercera Disposición Transitoria de dicha Ley señaló que la tasa del 12%, será de aplicación desde la fecha de vigencia de la Ley N° 27153, quedando sin efecto la tasa del 20% del impuesto establecido anteriormente.

(4) Modificado sucesivamente por el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 075-2001, publicado el 30.6.2001, el artículo 3°  de la Ley N° 27616, publicada el 29.12.2001 y el artículo 19° de la Ley N° 27796, publicado el 26.7.2002.

 

 

JFG

4A0550-D3
IMPUESTO A LOS CASINOS Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS
 

VIII. REGÍMENES ESPECIALES
OTROS