SUMILLA: Los requisitos establecidos en el artículo 9° del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2002-MINCETUR, no son exigibles a los sujetos que únicamente tienen la condición de usuarios de la Zona Comercial de Tacna.

 

INFORME N° 233-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si son exigibles los requisitos establecidos en el artículo 9° del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna a los usuarios de la Zona Comercial de Tacna.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. El artículo 1° de la Ley declaró de interés nacional el desarrollo de la Zona Franca de Tacna -ZOFRATACNA- para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, y de la Zona Comercial de Tacna, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Tacna, a través de la promoción de la inversión y desarrollo tecnológico.

El Título II de la citada Ley establece un régimen tributario especial para la ZOFRATACNA (Capítulo I del referido Título) y otro para la Zona Comercial de Tacna (Capítulo II).

Por su parte, el artículo 40° de la aludida Ley dispone que se considera "usuario" a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que celebra contrato de cesión en uso oneroso de espacios físicos y/o usuario con el Operador, para desarrollar cualquiera de las actividades establecidas en los artículos 7° (1) y 18° (2) de dicha Ley, según corresponda.

De otro lado, la Segunda Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley señaló que mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales en un plazo de 90 días se dictarían las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de la Ley, en el cual se fijarían los plazos de adecuación del CETICOS de Tacna y de la Zona de Comercialización al nuevo tratamiento fijado por la aludida Ley.

Es así que, para dar cumplimiento a lo antes señalado, se emite el Reglamento, el cual, entre otras regulaciones, establece que para gozar de los beneficios establecidos en los artículos 7° (3) y 8° (4) del aludido Reglamento, los usuarios de la ZOFRATACNA deberán cumplir con los requisitos que en el mismo se señalan (artículo 9°).

Cabe indicar que el Capítulo I del Título II del aludido Reglamento (artículos 7° a 9°) contiene disposiciones aplicables al régimen tributario de la ZOFRATACNA y el Capítulo II del citado Título (artículos 10° a 14°), las disposiciones correspondientes al régimen tributario de la Zona Comercial de Tacna.

Como fluye de las normas glosadas, la condición de usuario de la ZOFRATACNA es distinta de la de usuario de la Zona Comercial de Tacna.

Asimismo, las normas del Capítulo I del Título II del Reglamento, entre las que se encuentra la norma objeto de la presente consulta (artículo 9°), son aplicables únicamente a los usuarios de la ZOFRATACNA, no así a los que tienen la condición de usuarios de la Zona Comercial de Tacna exclusivamente (5).

Por lo tanto, los requisitos establecidos en el artículo 9° del Reglamento para gozar de los beneficios señalados en los artículos 7° y 8° del aludido Reglamento, no son exigibles a los sujetos que únicamente tienen la condición de usuarios de la Zona Comercial de Tacna.

CONCLUSIÓN:

Los requisitos establecidos en el artículo 9° del Reglamento, no son exigibles a los sujetos que únicamente tienen la condición de usuarios de la Zona Comercial de Tacna.

 

Lima, 12.8.2003

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GLODSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1) Actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, los que incluyen el almacenamiento o distribución de mercancías, desembalaje, embalaje, envasado, rotulado, etiquetado, división, exhibición y clasificación de mercancías, en la Zona Franca de Tacna.

(2) Actividad comercial en la Zona Comercial de Tacna.

(3) Dicha norma dispone que los usuarios que se constituyan o establezcan en la ZOFRATACNA para la realización de las actividades señaladas en el artículo 5° del Reglamento, estarán exonerados del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), Impuesto de Promoción Municipal (IPM), Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES), así como de todo tributo, tanto del gobierno central, regional y municipal, creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieran de norma exoneratoria expresa, excepto las aportaciones a ESSALUD y las tasas.

Añade que las operaciones efectuadas entre los usuarios y dentro de la ZOFRATACNA, están exoneradas del IGV e IPM, siempre que dichas operaciones sean respecto de las actividades que los usuarios hayan sido autorizados a realizar por la Administración de la ZOFRATACNA; y, que sean utilizados en la elaboración de bienes que se exporten al exterior en el caso de servicios prestados al usuario de la ZOFRTACNA.

(4) El aludido artículo dispone que los usuarios que se constituyan o establezcan en la ZOFRATACNA y en la Zona de Extensión para el desarrollo de las actividades industriales o agroindustriales y cuyas operaciones anuales correspondan en no menos del 50% a la exportación definitiva de los bienes que producen, podrán acogerse a las exoneraciones establecidas en el artículo 7° del Reglamento.

Añade que por las demás operaciones distintas a la exportación definitiva, dichos usuarios, estarán gravados con el Impuesto a la Renta. De ser el caso que las referidas operaciones se realicen al resto del territorio nacional, estarán gravadas con todos los tributos que afecten las ventas, importaciones y prestación de servicios.

(5) Tratándose de contribuyentes que tengan, además, la condición de usuarios de la ZOFRATACNA, deberán cumplir también con las normas aplicables a estos usuarios.

 

 

NCF
30-AO523-D3
ZONA COMERCIAL DE TACNA – Requisitos para gozar de beneficios.
VIII. OTROS