SUMILLA

Las Municipalidades Provinciales deben transferir a la SUNAT la documentación vinculada a los procesos de cobranza coactiva iniciados por el cobro del Impuesto a los Juegos de Máquinas Tragamonedas, que posean desde el 1.1.2002; independientemente que dichos procesos cuenten con medidas cautelares previas.

INFORME N° 239-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con el Impuesto a los Juegos de Máquinas Tragamonedas se formula la siguiente consulta:

¿La vigencia del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR implica trasladar a la SUNAT la competencia de los procesos de cobranza coactiva ya iniciados y que cuenten con medidas cautelares previas, interpuestas por las Municipalidades Provinciales por el cobro del Impuesto a los Juegos de Máquinas Tragamonedas?.

BASE LEGAL:

 ANÁLISIS :

Mediante el artículo 19° de la Ley N° 27796 se sustituyó el numeral 41.1 del artículo 41° de la Ley N° 27153 y modificatorias, y se dispuso que "la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), es el órgano administrador del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas. En consecuencia, respecto de dicho Impuesto:

  1. Gozará de las facultades establecidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF (4) y normas modificatorias; y,

  1. Ejercerá las funciones señaladas en el Artículo 5° de la Ley General de la SUNAT, aprobada por Decreto Legislativo N° 501 (5) y normas modificatorias, así como aquellas que se le confieran de acuerdo a ley".

De otro lado, mediante el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR se aprobó el Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, y se estableció en la Quinta Disposición Transitoria que "corresponde a la SUNAT la tramitación y resolución de todos los procedimientos administrativos contenciosos o no contenciosos relacionados con el Impuesto, aún aquellos presentados con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 27796 (6). Para tales efectos, las siguientes Entidades deberán transferir en un plazo que no deberá exceder de noventa (90) días, contados desde la vigencia de la presente norma, lo siguiente:

  1. La DNT, los recursos o solicitudes presentados y la documentación relacionada a tales procedimientos que aún conserve, respecto de los períodos tributarios anteriores a agosto del 2001.
     

  2. Las Municipalidades Provinciales, las solicitudes o recursos presentados y la documentación relacionada a tales procedimientos vinculados al Impuesto a los Juegos de Máquinas Tragamonedas, que posean desde el 1 de enero del 2002".

De las normas glosadas se infiere que a partir del 27.7.2002, la SUNAT es el órgano administrador del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y, por tanto, le compete, entre otras funciones, la de ejercer las medidas de coerción y cobranza coactiva que considere pertinentes.

Para tales efectos, se ha dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, que, entre otros, la tramitación de los procedimientos contenciosos y no contenciosos vinculados al mencionado Impuesto corresponde a la SUNAT, y agrega que las Municipalidades Provinciales deben transferir toda la documentación relacionada a tales procedimientos, lo que incluye por ende, la documentación vinculada a los procedimientos de cobranza coactiva ya iniciados, no haciéndose distingo alguno respecto a que se hubieran interpuesto o no medidas cautelares previas.

CONCLUSIÓN:

Las Municipalidades Provinciales deben transferir a la SUNAT la documentación vinculada a los procesos de cobranza coactiva iniciados por el cobro del Impuesto a los Juegos de Máquinas Tragamonedas, que posean desde el 1.1.2002; independientemente que dichos procesos cuenten con medidas cautelares previas.

Lima, 15 de agosto de 2003.

 

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicada el 9.7.1999.

(2) Publicada el 26.7.2002

(3) Publicada el 13.11.2002.

(4) Publicado el 19.8.1999.

(5) El mencionado Decreto, publicado el 29.11.1988, señala que son funciones de la SUNAT, entre otras: 

a)       Administrar todos los tributos internos con excepción de los municipales.
b)
       Recaudar todos los tributos internos con excepción de los municipales (...).
c)
       Fiscalizar el cumplimiento a las obligaciones tributarias, a efecto de combatir la evasión fiscal.
(..) e) Ejercer los actos de coerción para el cobro de la deuda tributaria (...).
f)
        Administrar los mecanismos de control tributario preventivo.
g)
       Solicitar la adopción de medidas precautorias para cautelar la percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de las mismas cuando corresponda.

(6) De conformidad con la Décimo Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 27796, ésta entró en vigencia al día  siguiente de su publicación, esto,  es el 27.7.2002.

 

 

 

JFG
4A0520-D3
IMPUESTO A LOS JUEGOS DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS – PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
VIII. REGÍMENES ESPECIALES
3. OTROS