SUMILLA:

A efecto que las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organizaciones y Organismos Internacionales acreditados en el país, puedan gozar del beneficio de devolución de impuestos establecido en el Decreto Legislativo N° 783 y su reglamento, resulta necesario que se cumplan con todos los requisitos exigidos en las normas que regulan la materia; entre los cuales no se encuentra que los números telefónicos desde los cuales se originan las llamadas telefónicas sólo estén consignados en la primera página del comprobante de pago correspondiente o que se incluyan en las páginas subsiguientes, en caso se requieran de páginas adicionales a la primera.

INFORME Nº 256 -2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si el número o los números telefónicos desde los cuales se originan las llamadas telefónicas deben estar incluidos necesariamente en la primera página del comprobante de pago correspondiente o pueden estar incluidos en las páginas subsiguientes, en el caso que dado el volumen de llamadas, éstos consten en más de una página, para efecto que las Misiones Diplomáticas y Consulares, Organismos y Organizaciones Internacionales acreditados obtengan el beneficio previsto en el Decreto Legislativo Nº 783 y su Reglamento, consistente en la devolución del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto de Promoción Municipal.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. 1. El artículo 4° del Decreto Legislativo Nº 783 señala que el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, que sea abonado por las Misiones Diplomáticas y Consulares, Organismos y Organizaciones Internacionales acreditados, por concepto de servicios telefónicos, telex y telegráfico, así como por suministro de energía eléctrica y agua potable, que conste en las facturas respectivas, podrán ser objeto de devolución.

    Adicionalmente, el citado artículo dispone que la devolución se hará efectiva mediante el sistema de Notas de Crédito Negociables.
     

  2. De otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 037-94-EF, se señala el procedimiento que debe seguirse a efecto que las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organizaciones y Organismos Internacionales acreditados en el país, puedan obtener la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, por concepto de servicios telefónicos, telex y telegráfico, así como por suministro de energía eléctrica y agua potable.

    Así, el artículo 4° del citado Decreto Supremo dispone que los impuestos abonados por los sujetos del beneficio, por los conceptos antes detallados, que consten en las facturas respectivas podrán ser objeto de devolución.

    Por su parte, el artículo 5° del mismo dispositivo legal establece que la devolución de los Impuestos abonados por los servicios telefónicos, telex y telegráfico, así como por el suministro de energía eléctrica y agua potable, que consten en las facturas respectivas se efectuará siempre que dichos servicios y suministros se encuentren registrados previamente en el Ministerio de Relaciones Exteriores a nombre del sujeto del beneficio solicitante.

    Adicionalmente, el artículo 10° del Decreto bajo comentario, señala que los sujetos del beneficio solicitarán ante la Intendencia Regional correspondiente, la emisión de las Notas de Crédito Negociables, indicando el número y monto de las mismas. Para tal efecto deberán adjuntar, entre otros, copia fotostática autenticada por el fedatario de la SUNAT, de las facturas canceladas por los servicios telefónicos, telex y telegráfico y por los suministros de energía eléctrica y agua potable.
     

  3. Ahora bien, en el Procedimiento N° 32 del TUPA de la SUNAT se detallan los documentos que deben presentarse a fin de obtener la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal mediante Notas de Crédito Negociables o cheque a Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organizaciones y Organismos Internacionales acreditados en el país; entre los cuales se encuentra la copia autenticada por el fedatario de la SUNAT de las copias "adquirente o usuario", en caso corresponda, de los comprobantes de pago cancelados por servicios telefónicos, telex, telegráficos y suministros de agua y luz.

    Es del caso indicar que el Reglamento de Comprobantes de Pago no establece exigencia alguna respecto a si en los mismos el número telefónico desde el cual se originan las llamadas telefónicas esté incluido en las páginas subsiguientes, en caso se requieran de páginas adicionales a la primera, o se consigne únicamente en la primera página.
     

  4. Como puede apreciarse de las normas citadas en los párrafos precedentes, a efecto que las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organizaciones y Organismos Internacionales acreditados en el país, puedan gozar del beneficio de devolución de impuestos establecido en el Decreto Legislativo N° 783 y su reglamento, resulta indistinto que los números telefónicos desde los cuales se originan las llamadas telefónicas estén consignados en la primera página del comprobante de pago correspondiente o se incluyan en las páginas subsiguientes, en caso se requieran de páginas adicionales a la primera; siempre que se cumplan con todos los requisitos exigidos en las normas anteriormente glosadas.

CONCLUSIÓN:

A efecto que las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organizaciones y Organismos Internacionales acreditados en el país, puedan gozar del beneficio de devolución de impuestos establecido en el Decreto Legislativo N° 783 y su reglamento, resulta necesario que se cumplan con todos los requisitos exigidos en las normas que regulan la materia; entre los cuales no se encuentra que los números telefónicos desde los cuales se originan las llamadas telefónicas sólo estén consignados en la primera página del comprobante de pago correspondiente o que se incluyan en las páginas subsiguientes, en caso se requieran de páginas adicionales a la primera.

Lima, 16 de setiembre del 2003

ORIGINAL FIRMADO POR:
Clara Urteaga Goldstein
INTENDENTE NACIONAL JURÍDICO

 

 

 

 

 

 

JDR
A1027-D2
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS-DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS A DIPLOMÁTICOS.
IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL-DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS A DIPLOMÁTICOS.
DIPLOMÁTICOS-DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS-DECRETO LEGISLATIVO Nº 783 Y DECRETO SUPREMO Nº 37-94-EF.
 

DESCRIPTOR:
IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

7.
 COMPROBANTES DE PAGO