SUMILLA:

  1. Las obligaciones tributarias generadas hasta la muerte del titular de la empresa unipersonal se entienden transmitidas a los herederos en la fecha del deceso, los cuales, a partir de dicha oportunidad, están obligados a su cumplimiento ante el fisco en calidad de responsables solidarios, pero hasta el límite del valor de los bienes que conforman la herencia.
     

  2. Las sanciones por infracciones tributarias por su naturaleza personal, no son trasmisibles a los herederos.
     

  3. La responsabilidad solidaria de los herederos no está condicionada a que previamente se realice la partición de la masa hereditaria.

INFORME Nº 278-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En el caso de titulares de empresas unipersonales que han fallecido intestados, mientras dure el estado de indivisión de la herencia, se consulta lo siguiente:

¿Cómo se debe imputar la deuda determinada producto de una acción de fiscalización? ¿Se debe atribuir a los sucesores o se debe esperar a que inicien o culminen su trámite de repartición de herencia?.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF(1), y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

- Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295(2), y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que la presente consulta está orientada, en primer lugar, a establecer quién es el responsable de la deuda tributaria generada hasta la muerte del titular de la empresa unipersonal y, en segundo lugar, a determinar si para efectos de imputar la referida deuda a sus herederos es necesaria o no la conclusión del trámite de partición de la masa hereditaria.

Bajo esta premisa, cabe indicar lo siguiente:

Conforme al artículo 9° del TUO del Código Tributario, responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste.

A su vez, el artículo 25º del mencionado TUO establece que la obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal, agregando que en caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba.

Por su parte, el numeral 1 del artículo 17° del referido TUO indica que los herederos y legatarios son responsables solidarios en calidad de adquirentes, hasta el límite del valor de los bienes que reciban.

Estas normas guardan concordancia con lo establecido en el Código Civil respecto al derecho sucesorio.

Así, el artículo 660° del Código Civil señala que desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores.

En consecuencia, las obligaciones tributarias, como parte del patrimonio del causante, se transmiten en la fecha de su fallecimiento a los herederos, quienes están obligados a efectuar su cancelación ante el fisco, en condición de responsables solidarios. No obstante, la extensión de esta responsabilidad se circunscribe al valor de los bienes que conforman la herencia.

Cabe agregar que la responsabilidad solidaria de los herederos no está condicionada a que previamente se realice la partición de la masa hereditaria, toda vez que dicha responsabilidad, conforme se ha señalado, surge de forma automática con la muerte del titular y con la consecuente transferencia de su patrimonio.

Asimismo, debe tenerse en consideración que, según el artículo 167° del TUO del Código Tributario, por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias, razón por la cual este tipo de obligaciones se deben considerar extinguidas en la oportunidad del deceso del causante.

CONCLUSIONES:

  1. Las obligaciones tributarias generadas hasta la muerte del titular de la empresa unipersonal se entienden transmitidas a los herederos en la fecha del deceso, los cuales, a partir de dicha oportunidad, están obligados a su cumplimiento ante el fisco en calidad de responsables solidarios, pero hasta el límite del valor de los bienes que conforman la herencia.
     

  2. Las sanciones por infracciones tributarias por su naturaleza personal, no son trasmisibles a los herederos.
     

  3. La responsabilidad solidaria de los herederos no está condicionada a que previamente se realice la partición de la masa hereditaria.

Lima, 16 de octubre del 2003.

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicado el 19.8.1999
(2) Publicado el 25.7.1984

 

JDR/ ZVS
A0439-D2
CODIGO TRIBUTARIO – TRANSMISIÓN DE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
 

DESCRIPTOR:
I. CÓDIGO TRIBUTARIO
AMBITO DE APLICACIÓN Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
1.2. Nacimiento de la obligación tributaria