SUMILLA:
Procede la inscripción en el Registro de Imprentas de aquellos contribuyentes que tenían actividades gravadas de rentas de cuarta categoría y que han cambiado de actividad para realizar trabajos de impresión con fecha posterior a la verificación efectuada por la Administración Tributaria para la última incorporación al Régimen de Buenos Contribuyentes.
INFORME N° 309-2003-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se consulta si es posible que aquellos contribuyentes que tenían actividades de cuarta categoría para efecto del Impuesto a la Renta, y que, con posterioridad a la última incorporación al Régimen de Buenos Contribuyentes, han cambiado de actividad a efectos de realizar trabajos de impresión de comprobantes de pago, puedan ser inscritos en el Registro de Imprentas SOL.
BASE LEGAL:
Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y normas modificatorias.
Decreto Legislativo N° 912 – Crea el Régimen de Buenos Contribuyentes – publicado el 9.4.2001.
Decreto Supremo 105-2003-EF – Modifican Normas Reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes aprobado mediante Decreto Legislativo N° 912 – publicado el 25.7.2003.
ANÁLISIS:
El Decreto Legislativo N° 912 crea el Régimen de Buenos Contribuyentes estableciendo en su artículo 1° que el mismo considera a los contribuyentes y responsables que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS.
A su vez, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 105-2003-EF señala que la SUNAT es la encargada de implementar dicho Régimen, el mismo que comprende a los contribuyentes y/o responsables de las Intendencias u Oficinas Zonales a nivel nacional que generen rentas consideradas como de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.
Por otro lado, el inciso d) del numeral 2.1 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago establece las condiciones a las cuales están sujetas las imprentas que soliciten inscripción en el Registro de Imprentas exigiendo, entre otros requisitos, el haber obtenido la incorporación al Régimen de Buenos Contribuyentes, aprobado por el Decreto Legislativo N° 912, de conformidad con las normas vigentes. Dicha disposición no será aplicable a las imprentas que inicien sus actividades durante los doce (12) últimos meses contados hasta el mes de la verificación correspondiente a la última incorporación al citado régimen, o durante el periodo comprendido entre dicho mes y la fecha de presentación de la solicitud.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, las imprentas deberán haber presentado las declaraciones tributarias correspondientes a:
- Las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los seis (6) meses anteriores al mes de presentación de la solicitud.
Las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante el mes de presentación de la solicitud, incluso hasta la fecha en que ésta sea presentada.
De los dispositivos legales expuestos fluye que aquellos contribuyentes que realicen actividades que no generen rentas de tercera categoría no serán considerados por la Administración Tributaria para efectos de ser evaluados e incorporados al Régimen de Buenos Contribuyentes.
De otro lado, si bien la incorporación al Régimen de Buenos Contribuyentes es uno de los requisitos exigidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago a fin de acceder a la inscripción en el Registro de Imprentas, se exceptúa de dicho requisito a aquellas imprentas que hayan iniciado actividades dentro de los periodos a los que se refiere el artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
En consecuencia, aquellos contribuyentes que han iniciado las actividades de imprenta con fecha posterior a la verificación efectuada por la Administración Tributaria para la última incorporación al Régimen de Buenos Contribuyentes, podrán ser inscritos en el Registro de Imprentas de la SUNAT, en mérito de la excepción que establece el inciso d) del numeral 2.1. del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Como se puede apreciar, para este efecto resulta irrelevante que el contribuyente haya obtenido anteriormente rentas de cuarta categoría.
CONCLUSIÓN:
Procede la inscripción en el Registro de Imprentas de aquellos contribuyentes que tenían actividades gravadas de rentas de cuarta categoría y que han cambiado de actividad para realizar trabajos de impresión con fecha posterior a la verificación efectuada por la Administración Tributaria para la última incorporación al Régimen de Buenos Contribuyentes.
Lima, 11 de Noviembre de 2003
Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
LCB
A0968-D3
COMPROBANTES DE PAGO – Registro de Imprentas – Requisitos.
DESCRIPTOR :