SUMILLA

Las empresas vinculadas económicamente al productor no están obligadas a realizar pagos a cuenta semanales del Impuesto Selectivo al Consumo - ISC.

INFORME N° 360-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA :

Se consulta si las empresas vinculadas económicamente al productor están obligadas a realizar pagos a cuenta semanales del Impuesto Selectivo al Consumo - ISC.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF (1) y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV e ISC).

- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF (2), cuyo Título I fuera sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF (3) y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV e ISC).

ANÁLISIS:

  1. El inciso a) del artículo 53° del TUO de la Ley del IGV e ISC dispone que son sujetos del ISC en calidad de contribuyentes, los productores o las empresas vinculadas económicamente a éstos, en las ventas realizadas en el país.

    Para este efecto, el artículo 54° del TUO antes aludido señala qué debe entenderse por empresas vinculadas económicamente.
     

  2. Por su parte, el primer párrafo del artículo 57° del mencionado TUO establece que las empresas que vendan bienes adquiridos de productores o importadores con los que guarden vinculación económica, sin perjuicio de lo pagado por éstos, quedan obligadas al pago del ISC con la tasa que por dichas ventas corresponda al productor vinculado.

    Asimismo, el segundo y tercer párrafo del citado artículo señalan que dichas empresas deducirán del Impuesto que les corresponda abonar, el que haya gravado la compra de los bienes adquiridos al productor o importador con los que guarda vinculación económica; y que no procede la aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes si se demuestra que los precios de venta del productor o importador a la empresa vinculada no son menores a los consignados en los comprobantes de pago emitidos a otras empresas no vinculadas, siempre que el monto de las ventas al vinculado no sobrepase al 50% del total de las ventas en el ejercicio.
     

  3. De otro lado, el artículo 63° del referido TUO indica que el plazo para la declaración y pago del ISC a cargo de los productores y los sujetos a que se refiere el artículo 57°, se determinará de acuerdo a las normas del Código Tributario.

    Agrega que la SUNAT establecerá los lugares, condiciones, requisitos, información y formalidades concernientes a la declaración y el pago.
     

  4. Ahora bien, el artículo 64° del TUO en mención dispone que el pago del ISC a cargo de los productores o importadores de cerveza, licores, bebidas alcohólicas, bebidas gasificadas, jarabeadas o no, aguas minerales, naturales o artificiales, combustibles derivados del petróleo y cigarrillos se sujetará a las normas que establezca el Reglamento.

    Para este efecto, el artículo 14° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC establece la forma en que los productores o importadores de los bienes detallados en el párrafo anterior deberán efectuar los pagos; señalando que los mencionados sujetos efectuarán pagos a cuenta semanales y de regularización.
     

  5. De las normas glosadas en los párrafos precedentes se infiere que si bien las normas del ISC consideran como sujetos de este impuesto a las empresas vinculadas económicamente al productor, no les establece la obligación de efectuar los pagos a cuenta semanales, por cuanto el artículo 64° del TUO bajo comentario (norma que nos remite al artículo 14° del Reglamento, que señala la forma de efectuar dichos pagos a cuenta), sólo hace mención a los productores más no a las empresas vinculadas económicamente con éstos; tal como sí lo señala expresamente el artículo 63° cuando regula el plazo para la declaración y pago de este impuesto por parte de dichos sujetos, remitiéndonos a las normas de Código Tributario.

    En consecuencia, las empresas vinculadas económicamente con el productor no se encuentran obligadas a efectuar los pagos a cuenta semanales del ISC.

CONCLUSIÓN:

Las empresas vinculadas económicamente al productor no están obligadas a realizar pagos a cuenta semanales del Impuesto Selectivo al Consumo - ISC.

Lima, 29.12.2003

Original firmado por
Clara Urteaga Goldsein
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicado el 15.4.1999.

(2) Publicado el 29.3.1994.

(3) Publicado el 31.12.1996.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RMT
A1127-D3
Impuesto Selectivo al Consumo - Pagos a cuenta - Empresas vinculadas económicamente al productor
 

Descriptor
V. Impuesto Selectivo al Consumo
4. Declaración y pago