SUMILLA: Mediante la publicación del Decreto de Urgencia Nº 003-2003, (publicado el 11.01.2003) se dispuso que el Estado, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 27400, asumirá el pago de los tributos correspondientes por las operaciones de importación y venta, efectuadas desde el 1 de enero hasta el 11 de enero de 2003, respecto de los bienes incluidos en el Anexo de dicha Ley y mediante el artículo 1° del referido Decreto se estableció que a partir del 12 de enero hasta el 31 de diciembre del 2003, las normas aprobadas de acuerdo con la Ley N° 27400 sólo serán de aplicación en el caso de la importación y venta de los bienes que se detallan en el referido Decreto de Urgencia.
OFICIO N° 023-2003-2B0000
Lima, 20 de enero de 2003
Señor
José Rosas Bernedo
Gerente General de la
Cámara de Comercio de Lima
Presente.-
Referencia : Carta GG/002-03/GL
Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho formula las siguientes consultas:
1. ¿La Ley N° 27400 se encuentra modificada por el Decreto de Urgencia N° 051-2002 y, por lo tanto, todos los productos contenidos en su Anexo se encuentran afectos al Impuesto General a las Ventas (IGV) y los aranceles de aduanas a partir del 01 de enero del 2003?.
2. Al estar los productos afectos al IGV, ¿es correcto que una vez pagado el impuesto por parte de las empresas importadoras, éstas lo trasladen al comprador, como ocurre normalmente en cualquier operación gravada por dicho impuesto?.
Al respecto cabe indicar que, mediante el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 003-2003(1), se dispuso que a partir del 12 de enero y hasta el 31 de diciembre del 2003, las normas aprobadas de acuerdo con la Ley N° 27400 sólo serán de aplicación en el caso de la importación y venta de los siguientes bienes:
Partida Arancelaria | Descripción |
3102100010 | Úrea para uso agrícola |
3104300000 | Sulfato de potasio para uso agrícola |
3105300000 | Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamonico) |
0102100000 | Sólo: Vacunos reproductores y vaquillonas registradas con preñez certificada |
0102909000 | Sólo: Vacunos para reproducción |
Asimismo, la Única Disposición Final del citado Decreto de Urgencia señala que el Estado, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 27400, asumirá el pago de los tributos correspondientes por las operaciones de importación y venta, efectuadas desde el 1 de enero y hasta el 11 de enero de 2003, respecto de los bienes incluidos en el Anexo de dicha Ley.
Como puede apreciarse, con la entrada en vigencia de la Única Disposición Transitoria del Decreto de Urgencia bajo comentario se habría dado solución normativa a las consultas formuladas por su Despacho.
Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.
Atentamente,
Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico (e)
(1) Publicado el 11.1.2003
EHP/JDR
26A0025D3
DOCUMENTOS CANCELATORIOS-BENEFICIOS OTORGADOS POR LA LEY N° 27400 Y DECRETO DE URGENCIA N° 051-2002.