SUMILLA: Los representantes de los Colegios Profesionales ante las Comisiones Técnicas de Habilitaciones Urbanas de las Municipalidades no están exceptuados de emitir Comprobantes de Pago por las dietas que obtienen como miembros de dichas Comisiones.

OFICIO N° 082-2003-2B0000

Lima, 11 de febrero de 2003

Señor
Guido Valdivia Rodríguez

Gerente General del Colegio de Arquitectos del Perú

Presente.-

Ref: Carta N° 54-02/CAP-GG

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho formula consulta sobre si los miembros de la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas están exceptuados de emitir comprobantes de pago por las dietas que perciben por su participación en las sesiones realizadas al amparo de la Ley N° 26878.

Sobre el particular, cabe indicar que se ratifica lo señalado en el Informe N° 037-2002-SUNAT-K00000 en el que se absolvió una consulta de índole similar a la formulada por su Despacho, por lo que se le remite copia del mismo.

En el citado Informe se concluye que los representantes de los Colegios Profesionales ante las Comisiones Técnicas de Habilitaciones Urbanas de las Municipalidades no están exceptuados de emitir Comprobantes de Pago por las dietas que obtienen como miembros de dichas Comisiones.

Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


 

 

 

ICD

AO306-D2

COMPROBANTES DE PAGO: EMISIÓN POR PARTE DE MIEMBROS DE COMISIONES TÉCNICAS DE HABILITACIONES URBANAS