SUMILLA: Se señala que con fecha 29 de mayo de 2003 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 115-2003/SUNAT, mediante la cual se prorroga el plazo de vigencia de los comprobantes de pago y otros documentos autorizados con anterioridad a la vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 060-2002/SUNAT, estableciendo que dichos documentos podrán seguir siendo usados hasta el 31 de diciembre del 2003

 

OFICIO N° 222-2003-2B0000

Lima,

Señor
Javier Aida Susuki

Presidente de la
Cámara de Comercio de Lima

Presente

REF.: Carta P/075-03/GL

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho solicita que los comprobantes de pago y otros documentos, debidamente autorizados y aún no utilizados por el contribuyente, continúen utilizándose hasta agotarse o de lo contrario se apruebe una prórroga al plazo de vigencia de estos documentos establecido por la Resolución de Superintendencia N° 060-2002/SUNAT.

Sobre el particular, debemos señalar que con fecha 29 de mayo de los corrientes se publicó la Resolución de Superintendencia N° 115-2003/SUNAT, mediante la cual se ha prorrogado el plazo de vigencia de los documentos autorizados con anterioridad a la vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 060-2002/SUNAT, estableciendo que dichos documentos podrán seguir siendo usados hasta el 31 de diciembre del 2003, inclusive.

Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
PATRICIA PINGLO TRIPE
Intendente Nacional Jurídico (e)

 

 

 

 

 

LCB
A0521-D3
COMPROBANTES DE PAGO – FECHA DE VENCIMIENTO