SUMILLA:

El régimen legal que norma lo concerniente a las guías de remisión es de aplicación general, no existiendo una normatividad en particular para el sector agrario.

OFICIO N° 264-2003-2B0000

Lima, 16.9.2003

Señor
Eduardo Montauban Urriaga

Gerente
Cámara Peruana de Café

Presente.-

Referencia: Carta N° 069-03/02

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual formula consulta referida a una ampliación de los alcances de la nueva normatividad sobre la elaboración de las guías de remisión para los productos agrarios.

Al respecto, y a fin de poder brindar una mejor atención a la citada consulta, le solicitamos nos indique en forma precisa qué aspectos relacionados con las guías de remisión requiere su Institución sean abordados por nosotros.

Asimismo, con el objeto de efectuar lo señalado en el párrafo anterior, y considerando que de conformidad con el artículo 93° del Texto Único Ordenado del Código Tributario(1), las consultas que se formulan a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria deben estar motivadas en el sentido y alcance de las normas tributarias, le pedimos nos especifique las normas respecto de las cuales requiere nuestro pronunciamiento, así como las razones que motivan sus consultas.

En el mismo sentido, hacemos de su conocimiento que tiene a su disposición en nuestra página web (www.sunat.gob.pe), entre otros, los Informes N° 029-2003-SUNAT/2B0000, N° 060-2003-SUNAT/2B0000, N° 099-2003-SUNAT/2B0000 y N° 117-2003-SUNAT/2B0000, mediante los cuales nuestra Institución absolvió diversas consultas relacionadas con el tema en mención.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe indicar que el régimen legal que norma lo concerniente a las guías de remisión es de aplicación general, no existiendo una normatividad en particular para el sector agrario.

Finalmente, cabe mencionar que la base legal respectiva esta constituida por el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias, cuyo Capítulo V fuera sustituido por la Resolución de Superintendencia N° 004-2003/SUNAT, publicada el 9.1.2003, y modificado por la Resolución de Superintendencia N° 028-2003/SUNAT, publicada el 31.1.2003.

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1) Aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias.

 

 

 

 

 

ICD
AO825-D3
COMPROBANTES DE PAGO - GUÍAS DE REMISIÓN.

DESCRIPTOR:
OTROS