Sumilla:

Las asociaciones de transportistas que efectúan la transferencia del gas licuado de petróleo - GLP en favor de sus asociados, sea a título gratuito u oneroso, se encuentran en la obligación de emitir los respectivos comprobantes de pago.

 

OFICIO N° 278-2003-2B0000

 

Lima, 07.10.2003

Señor
Julio Salvador Jácome

Gerente de Fiscalización en Hidrocarburos
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG

Presente

 

REF: Oficio N° 12206-2003-OS-GFH-G

Es grato dirigirme a usted en atención el documento de la referencia, mediante el cual su Despacho nos consulta si las asociaciones de transportistas que suministran combustible a sus asociados deben de emitir un comprobante de pago al momento de expender el Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Agrega, que una de las labores que compete a su Despacho es la de otorgar un Informe Técnico con calificación favorable para consumidores directos de GLP, por lo que la absolución de la consulta formulada les será de utilidad para calificar las solicitudes presentadas por las citadas asociaciones, de conformidad con la definición de "consumidor directo" que manejan y que establece que el combustible adquirido por este "consumidor directo" es para uso propio y exclusivo en sus actividades, encontrándose prohibidos de comercializarlo con terceros.

En principio, cabe señalar que esta Superintendencia Nacional al momento de emitir respuesta sobre las consultas que le son formuladas, lo hace teniendo en consideración el sentido y alcance de las normas tributarias, no correspondiéndole determinar si éstas tienen implicancias respecto de las normas o definiciones de carácter sectorial, pues ello escapa de nuestra competencia.

En tal sentido, únicamente procederemos a analizar, desde el punto de vista estrictamente tributario, si existe la obligación de emitir comprobantes de pago cuando se efectúan transferencias de bienes entre una asociación y sus asociados:

De conformidad con el artículo 1° de la Ley Marco de Comprobantes de Pago (1), están obligados de emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Esta obligación rige aún cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos.

En igual sentido, el párrafo final del artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago (2) establece que la obligación de entregar comprobantes de pago rige aún cuando la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios no se encuentre afecta a tributos, o cuando éstos hubieran sido liquidados, percibidos o retenidos con anterioridad al otorgamiento de los mismos.

Asimismo, el literal a) del numeral 1 del artículo 6° del citado Reglamento dispone que están obligados a emitir comprobantes de pago, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso, derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad.

Por tanto, si las mencionadas asociaciones efectúan la transferencia del GLP en favor de sus asociados, sea a título gratuito u oneroso, se encuentran en la obligación de emitir los respectivos comprobantes de pago, de conformidad con las normas glosadas.

Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Aprobada por Decreto Ley N° 25632, publicado el 24.7.1992, y normas modificatorias.

(2) Aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y modificatorias.

 

JFG
4A0747-D3
COMPROBANTES DE PAGO – OBLIGATORIEDAD DE EMISIÓN DE COMPROBANTES.

Descriptor:
OTROS. Comprobantes de Pago