SUMILLA:

Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada son deducibles para la determinación de la renta neta; debiéndose entender como la causa de las referidas pérdidas a todo evento extraordinario, imprevisible e irresistible y no imputable al contribuyente que soporta dicho detrimento en su patrimonio.

Toda vez que la calificación de extraordinario, imprevisible e irresistible respecto de un evento sólo puede efectuarse en cada caso concreto; en la medida que la norma que dispone la transferencia gratuita de los bienes de un sujeto gravado con el Impuesto a la Renta de tercera categoría a un tercero, pueda ser calificada como un hecho que además de irresistible sea extraordinario e imprevisible, el costo computable de los bienes transferidos en virtud de dicho mandato legal constituirá un gasto deducible para efecto de la determinación de la renta imponible.

 

OFICIO N° 343-2003-2B0000

 

Lima, 30.12.2003.

Señora
CARLOTA HUAROTO MUNAREZ
Directora General de la Oficina General de Administración
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Presente
.

Referencia: Oficio N° 481-2002-MTC/15.12

Es grato dirigirme a usted, en atención al documento de la referencia, mediante el cual consulta si para efecto del Impuesto a la Renta el costo computable de los bienes transferidos a título gratuito por mandato legal constituye un gasto deducible, de acuerdo al inciso d) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta(1).

Al respecto, cabe indicar que el aludido inciso dispone que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirán de la renta bruta las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.

Por su parte, el artículo 1315° del Código Civil(2) establece que caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

De las normas glosadas se desprende que las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada(3) son deducibles para la determinación de la renta neta; debiéndose entender como la causa de las referidas pérdidas a todo evento extraordinario, imprevisible e irresistible y no imputable al contribuyente que soporta dicho detrimento en su patrimonio.

Ahora bien, la calificación de extraordinario, imprevisible e irresistible respecto de un evento sólo puede efectuarse en cada caso concreto.

En ese sentido, en la medida que la norma que dispone la transferencia gratuita de los bienes de un sujeto gravado con el Impuesto a la Renta de tercera categoría a un tercero, pueda ser calificada como un hecho que además de irresistible sea extraordinario e imprevisible, el costo computable de los bienes transferidos en virtud de dicho mandato legal constituirá un gasto deducible para efecto de la determinación de la renta imponible.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GLODSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1) Aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF (publicado el 14.4.1999) y normas modificatorias.

(2) Promulgado por el Decreto Legislativo N° 295 (publicado el 25.7.1984) y normas modificatorias.

(3) En la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros.

 

 

 

NCF
23-A0716-D2
IMPUESTO A LA RENTA – TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO DE BIENES POR MANDATO DE NORMA EXPRESA.

 

DESCRIPTOR:
II. IMPUESTO A LA RENTA
7. RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
7.1.2 Deducciones