SUMILLA:

Se realizan precisiones sobre la vigencia del Decreto Legislativo N° 942, referido al reintegro tributario para la región selva, y sobre la Ley N° 28146 que prorrogó el plazo de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27037 (Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía).

 

CARTA N° 041-2004-SUNAT/2B0000

 

Lima, 02.11.2004

Señor
Fortunato Bocanegra Bautista
Presidente
Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Bagua

Presente

Ref.: Carta s/n remitida vía fax de fecha 10.9.2004

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su representada, en relación con el Decreto Legislativo N° 942 referido al Reintegro Tributario para la Región Selva y la Ley N° 28146, consulta cuál de los dos dispositivos legales antes mencionados tiene vigencia para esta Administración Tributaria.

Asimismo, solicita que esta Superintendencia Nacional reconsidere el no cumplimiento de la obligación por parte de algunos comerciantes, en llevar los libros y registros contables en su domicilio fiscal, debido a que en su condición de micro negocios carecen de espacio, muebles y de condiciones aparentes para conservar y guardar sus libros, registros y mucho menos tener una oficina donde trabaje el contador.

Al respecto, en cuanto a la consulta contenida en el primer párrafo es pertinente indicar que mediante el Decreto Legislativo N° 942, publicado el 20.12.2003, se sustituyó el Capítulo XI del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo(1), que regula el reintegro tributario para la Región Selva.

De otro lado, con la Ley N° 28146, publicada el 30.12.2003, se prorrogó el plazo de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27037(2) y se mantiene la vigencia, hasta el 31.12.2004, del beneficio del reintegro tributario del IGV a los comerciantes de la Región Selva, según lo dispuesto en el artículo 48º del TUO de la Ley del IGV e ISC, y sus normas complementarias y reglamentarias.

Atendiendo a que las normas aprobadas tanto por la Ley N° 28146 como por el Decreto Legislativo N° 942 no han sido derogadas ni modificadas por ningún otro dispositivo legal, las mismas mantienen plena vigencia y, por tanto, sus disposiciones deben ser observadas y acatadas por esta Administración Tributaria(3); más aún si se tiene en cuenta que no existe conflicto entre lo dispuesto por ambas normas, pues en tanto la primera se limita a prorrogar la vigencia del beneficio del reintegro tributario, la segunda norma se encarga de señalar, entre otros aspectos, los requisitos para su procedencia.

En efecto, en lo que concierne al reintegro tributario para la Región de la Selva, debe observarse que la Ley N° 28146 únicamente se ha limitado a mantener la vigencia de dicho beneficio, conforme lo hicieron anteriormente las Leyes N° 27255(4), N° 27392(5), N° 27620(6) y 27897(7); todo ello a propósito del plazo de vigencia dispuesto en el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27037(8).

Adicionalmente, corresponde indicar que las normas señaladas en el párrafo anterior -manteniendo la vigencia del beneficio del reintegro tributario del IGV a los comerciantes de la Región de la Selva-, fueron emitidas sobre la base que el citado beneficio se encuentra regulado por las normas contenidas en el Capítulo XI del TUO de la Ley del IGV e ISC vigentes en su momento, además de las disposiciones reglamentarias y complementarias respectivas. En tal sentido, a fin de gozar del aludido beneficio debían cumplirse las disposiciones contenidas en dicho Capítulo.

Ahora bien, mediante el Decreto Legislativo N° 942(9) se sustituye el Capítulo XI del TUO de la Ley del IGV e ISC, el cual contiene, entre otros aspectos, los requisitos que son necesarios para gozar del reintegro tributario(10), así como los casos en los que no será de aplicación el citado beneficio.

De otro lado, es conveniente indicar que con fecha 10.9.2004, se publicó el Decreto Supremo N° 128-2004-EF, mediante el cual se sustituye el Capítulo X del Título I del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, referido al reintegro tributario para la Región Selva(11); en tanto que con fecha 29.9.2004, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 224-2004/SUNAT que aprobó las normas complementarias de dicho beneficio.

Finalmente, en lo que concierne a la solicitud contenida en el segundo párrafo del presente documento, cabe señalar que esta Intendencia Nacional no puede emitir opinión al respecto, toda vez que la misma no conlleva una consulta que verse sobre el sentido y alcance de las normas que implique una interpretación de la legislación tributaria, sino que constituye un pedido para que la Administración Tributaria evalúe la no aplicación de uno de los requisitos para gozar del beneficio del reintegro tributario del IGV a los comerciantes de la Región Selva(12).

Sin perjuicio de lo antes manifestado, ponemos en su conocimiento que la solicitud anteriormente mencionada ha sido trasladada al área pertinente de esta Superintendencia Nacional, para su evaluación correspondiente.

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias. En adelante, TUO de la ley del IGV e ISC.

(2) Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el 30.12.1998.

(3) En concordancia con lo señalado, cabe indicar que el artículo 86° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias, establece que los funcionarios y servidores que laboren en la Administración Tributaria al aplicar los tributos, sanciones y procedimientos que corresponda, se sujetarán a las normas tributarias de la materia.

(4) Publicada el 1.5.2000; restableció hasta el 31.12.2000 el reintegro tributario del IGV a los comerciantes de la Región de la Selva.

(5) Publicada el 30.12.2000; mantuvo vigente hasta el 31.12.2001 el reintegro tributario del IGV a los comerciantes de la Región de la Selva.

(6) Publicada el 5.1.2002; mantuvo vigente hasta el 31.12.2002 el reintegro tributario del IGV a los comerciantes de la Región de la Selva.

(7) Publicada el 30.12.2002; mantuvo vigente hasta el 31.12.2003 el reintegro tributario del IGV a los comerciantes de la Región de la Selva.

(8) Este párrafo señalaba que hasta el 31.12.1999 se mantendría vigente el régimen dispuesto en el Capítulo XI del Decreto Legislativo N° 821 y normas modificatorias.

Cabe indicar que el beneficio del reintegro tributario del IGV a los comerciantes de la Región de la Selva se encontraba contenido en dicho Capítulo.

(9) De acuerdo al artículo 4° del citado Decreto Legislativo N° 942, el mismo entró en vigencia a los cuarenta y cinco días (45) calendario siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano; es decir, el 3.2.2004.

(10) Entre ellos, se encuentra el requisito señalado en el inciso b) del artículo 46° del TUO de la Ley del IGV e ISC, que establece que para el goce del reintegro tributario, los comerciantes de la Región deberán llevar su contabilidad y conservar la documentación sustentatoria en el domicilio fiscal.

Cabe indicar que este requisito también se encontraba presente en el TUO de la Ley del IGV e ISC antes de la sustitución dispuesta por el Decreto Legislativo N° 942.

(11) El numeral 4 del artículo 11° del citado Capítulo X dispone que se considera que se lleva la contabilidad y se conserva la documentación sustentatoria en el domicilio fiscal siempre que en el citado domicilio, ubicado en la Región, se encuentren los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, y los documentos sustentatorios que el comerciante esté obligado a proporcionar a la SUNAT, así como el responsable de los mismos.

(12) Conforme al artículo 93° del TUO del Código Tributario, las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional, podrán formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias.

Agrega que las consultas que no se ajusten a lo establecido en el párrafo precedente serán devueltas no pudiendo originar respuesta del órgano administrador ni a título informativo.

 

 

 

 

 

icd
A0670-D4
IGV - REINTEGRO TRIBUTARIO PARA LA REGIÓN SELVA.

DESCRIPTOR:
IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
8. REGÍMENES ESPECIALES
8.1 REGIÓN SELVA