SUMILLA:

Tratándose del IGV y a efecto de la determinación de la base imponible en las importaciones, la comisiones no forman parte del valor en Aduana a que hace referencia el TUO de la Ley del IGV.

 

CARTA N° 049-2004-SUNAT/2B0000

Lima, 25 de noviembre del 2004

Señor
José Miguel Morales
Presidente de la Sociedad Nacional de Minería
Petróleo y Energía

Presente

Ref. : Carta GG-084-99.

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual la Gerencia General de la institución que usted preside formula consulta referida a las comisiones de compra que una empresa domiciliada reconoce a una empresa no domiciliada, para que ésta última consiga al proveedor extranjero que venderá los bienes que serán adquiridos e importados al Perú, sujetos a supervisión, por la mencionada empresa domiciliada.

Bajo este contexto, formula las siguientes consultas:

  1. Las comisiones pagadas al no domiciliado, ¿están gravadas con el Impuesto General a las Ventas como parte de la base imponible de la importación de tales bienes?.
     

  2. Estas mismas comisiones, ¿están gravadas con el Impuesto General a las Ventas como "utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados"?.

Respecto a la primera consulta, cabe señalar que el inciso e) del artículo 13° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo(1), establece que la base imponible en las importaciones está constituida por el Valor en Aduana determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afecten la importación, con excepción del Impuesto General a las Ventas(2)(3).

Ahora bien, el artículo 8° párrafo 1 inciso a-i) del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, establece que las comisiones de compra no forman parte del Valor en Aduana de las mercancías.

En ese sentido, debe concluirse que las comisiones de compra no forman parte del Valor en Aduana a que hace referencia el mencionado TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

En cuanto a la segunda de las interrogantes planteadas, remitimos a su Despacho el Informe N° 228-2004-SUNAT/2B0000, mediante el cual esta Intendencia Nacional emite opinión sobre el tema materia de consulta.

En el referido Informe, se concluye que a efectos de establecer si la operación resulta o no gravada con el Impuesto General a las Ventas debe determinarse si el servicio prestado por un no domiciliado ha sido consumido o empleado en el territorio nacional, por lo que se atenderá al lugar en que se realiza el primer acto de disposición del servicio. Adicionalmente, deberán analizarse las condiciones contractuales que han acordado las partes, a fin de definir cuándo y dónde se considera que el servicio ha sido empleado o consumido.

En consecuencia, y tal como se desprende del Informe que se adjunta, para el supuesto materia de análisis, el criterio aplicable deberá ir determinándose en cada caso, y según las particularidades contractuales existentes, a fin de considerar gravadas o no las comisiones de compra señaladas.

Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima.

Atentamente,

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICA


(1) Aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias.

(2) De acuerdo con la modificación introducida por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 944, publicado el 23.12.2003.

Es del caso indicar que antes de la mencionada modificación, el TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo hacía referencia al término “Valor CIF Aduanero determinado con arreglo a la legislación pertinente”; sin embargo, dicha referencia aludía al Valor en Aduana que señalan las normas de valoración aduaneras vigentes.

(3) Conforme a la Tercera Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 944, toda referencia al Valor CIF Aduanero, en dispositivos relacionados con la importación de bienes, para efectos de determinar el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, se entenderá referida al Valor en Aduana. 

 

 

 

 

 

 

 

 

JFG
3A0179.1-D3
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - IMPORTACIÓN
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - UTILIZACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS.

DESCRIPTOR:
IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

3. CALCULO DEL IMPUESTO
3.1 Base imponible