SUMILLA:

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 219-2004/SUNAT, publicada el 26.9.2004 y vigente a partir del 1.10.2004, se ha eliminado del Reglamento de Comprobantes de Pago el requisito de consignar en las guías de remisión dichos costos mínimos.

Respecto del tema vinculado con los costos mínimos, esta Intendencia Nacional ha emitido los Informes N° 067-2003-SUNAT/2B0000 y N° 099-2003-SUNAT/2B0000 y el Oficio N° 004-2004-2B0000.

 

CARTA N° 051-2004-SUNAT/2B0000

Lima, 29.11.2004.

Señor
OSWALDO ARANDA TORRES
Presidente
Unión Nacional de Transportistas Dueños
de Camiones del Perú – Filial La Libertad

Trujillo

Referencia : Carta s/n del 13.6.2003

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho efectúa las siguientes consultas:

  1. ¿Qué acciones corresponden a aquellas empresas de transportes que tienen contratos vigentes (amparados incluso con carta fianza) con tarifas por servicios, que están por debajo de la banda de costos mínimos, aún menor al 10%?. ¿Continúan vigentes los montos del contrato hasta su cumplimiento o se modifica las tarifas de este contrato a montos sujetos a lo normado por las bandas de costos mínimos?.
     

  2. ¿Qué hacer con los generadores de carga que infringen el Decreto Supremo N° 021-2003-MTC?. ¿Se aplicarán las Resoluciones de Superintendencia Nos 004-2003/SUNAT y 005-2003/SUNAT o solamente el transportista será sancionado?.
     

  3. ¿Las facturas que emiten los transportistas a sus generadores de carga deberán ser por idénticos montos que los que figuran en las guías de remisión conforme a lo señalado en las bandas tarifarias?.

En principio, debemos manifestarle que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 93º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias, sólo podrán formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias, las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional.

Asimismo, dicho artículo agrega que las consultas que no se ajusten a lo antes establecido serán devueltas no pudiendo originar respuesta del órgano administrador ni a título informativo.

En ese sentido, lamentamos informarle que esta Superintendencia Nacional se encuentra imposibilitada de absolver aquellas consultas que no versan sobre el sentido y alcance de las normas tributarias sino que se encuentran referidas a aspectos de otra índole como es, por ejemplo, las consecuencias del Decreto Supremo N° 049-2002-MTC y del Decreto Supremo N° 021-2003-MTC respecto de las relaciones jurídicas de las partes de un contrato de transporte de carga o los efectos del incumplimiento de estas normas sectoriales.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, y en el entendido que las consultas planteadas versen sobre la comisión de infracciones tributarias en caso se hubiere consignado en las guías de remisión del remitente y/o del transportista un monto distinto al costo mínimo, según lo disponían los numerales 2.16 y 3.15 del artículo 19° del Reglamento de Comprobantes de Pago; cabe manifestarle que mediante la Resolución de Superintendencia N° 219-2004/SUNAT, publicada el 26.9.2004 y vigente a partir del 1.10.2004, se ha eliminado del Reglamento de Comprobantes de Pago el requisito de consignar en las guías de remisión dichos costos mínimos.

Adicionalmente, ponemos en su conocimiento que respecto del tema vinculado con los costos mínimos, esta Intendencia Nacional ha emitido los Informes N° 067-2003-SUNAT/2B0000 y N° 099-2003-SUNAT/2B0000 y el Oficio N° 004-2004-2B0000, a los cuales puede acceder a través de nuestra página web (www.sunat.gob.pe).

Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico

 

 

 

 

 

 

ehp/ncf
A0654.1-D3
GUIAS DE REMISIÓN – COSTO MINIMO POR SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA.

DESCRIPTOR:
OTROS
COMPROBANTES DE PAGO
Guías de remisión – Costos mínimos