SUMILLA:

1 Las donaciones efectuadas en favor de las Municipalidades se encuentran inafectas del IGV, siempre y cuando las mismas hayan sido aprobadas mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas,

En este caso, para la expedición de la Resolución de aprobación de las donaciones, las Municipalidades deberán presentar ante el Sector correspondiente, entre otros, el Acuerdo de Concejo Municipal o Regional, de corresponder, mediante la cual se acepta la donación.

2 Las donaciones que sean efectuadas en favor de las Municipalidades, por las empresas del sector privado, podrán ser deducidas como gasto, a efecto de que determinen su renta neta de tercera categoría, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales establecidos por el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.

Para tal efecto, el Concejo Municipal -provincial y distrital- será el órgano encargado de emitir el Acuerdo de Concejo correspondiente aceptando las donaciones que se efectúen a su favor, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el numeral 2.5 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
 

INFORME N° 062-2004-SUNAT/2B0000

I. MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas'

1 Respecto a las donaciones efectuadas por empresas del sector privado a favor de las Municipalidades:

1 1 ¿Dichas donaciones podrán ser deducidas como gasto en aplicación de lo establecido por el inciso x) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta?

1.2 Asimismo, ¿estarán inafectas al Impuesto General a las Ventas, según lo dispuesto por el inciso k) del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo?.

2. De ser positivas las respuestas a las preguntas contempladas en el punto anterior, ¿quién debe expedir la resolución de aceptación y recepción de las donaciones a las municipalidades, a fin que sirva de sustento válido para efectos tributarios? .

II. BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF, publicado 14.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del lGV e ISC).

- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-94- EF, publicado el 29.3.1994, cuyo Título I fue sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF, publicado el 31.12.1996, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del lGV e ISC).

- Reglamento de la inafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a las donaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 041-2004-EF, publicado el 26.3.2004 (en adelante, Reglamento de la inafectación del lGV e ISC).

- Resolución Ministerial N° 077-2003-EF/15 -establecen disposiciones para la calificación de entidades sin fines de lucro como entidades perceptoras de donaciones- publicada el 25.2.2003.

- Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, publicada el 27.5.2003

III. ANÁLISIS:

Impuesto General a las Ventas:

El inciso k) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV e ISC señala que no está gravada con el IGV la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de entidades y dependencias del sector público, excepto empresas; así como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente. En este caso, el donante no pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal que corresponda al bien donado.

Ahora bien, a efecto de precisar la cobertura, los requisitos y el procedimiento a seguir para la aplicación de la inafectación del lGV e ISC se emitió el Reglamento de la inafectación del lGV e ISC.

Es así que, el inciso b) del artículo 3° del citado Reglamento establece que para efecto del TUO de Ley del IGV e ISC el Ministerio de Economía y Finanzas será el sector que expida la Resolución de aprobación correspondiente a las donaciones efectuadas a favor del Banco Central de Reserva del Perú, Superintendencia de Banca y Seguros, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

En consecuencia, y en mérito de los dispositivos legales expuestos, las donaciones efectuadas en favor de las Municipalidades se encuentran inafectas del IGV. siempre y cuando las mismas hayan sido aprobadas mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Resulta pertinente señalar que a fin de aplicar la inafectación prevista en el inciso k) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV e ISC, el inciso d) del artículo 4 ° del Reglamento antes mencionado señala expresamente que tratándose de las Entidades u Organismos a que hace referencia el artículo 3° (dentro de los cuales encontramos a los Gobiernos Locales), para la expedición de las resoluciones de aprobación de donaciones, los donatarios deberán presentar, ante el Sector correspondiente, entre otras, el Acuerdo de Concejo Municipal o Regional, .de corresponder, mediante la cual se acepta la donación.

Finalmente, cabe indicar que el artículo 6° del Reglamento de la inafectación del lGV e ISC establece que los bienes donados son recibidos en base a la buena fe del donatario. Si con posterioridad se comprobara que al momento de su recepción los bienes donados no estuvieran aptos para su consumo o uso, el donatario perderá el derecho al goce de los beneficios tributarios a que se refiere el presente dispositivo. Para este fin, el donatario deberá comunicar a la SUNAT de tal hecho, en la forma y plazos que ésta establezca.

Impuesto a la Renta:

El inciso x) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que son deducibles los gastos por concepto de donaciones otorgadas a favor de entidades y dependencias del sector público nacional, excepto empresas, ya entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicas; (vi) artísticas; (vii) literarias; (viii) deportivas; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. La deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50° de dicho TUO.

Cabe señalar que el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 077-2003-EF/15, establece que las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, comprendidas dentro del inciso a) del artículo 18° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentran calificadas mediante esta Resolución Ministerial como entidades perceptoras de donaciones para los fines dispuestos en el inciso x) del artículo 37° y el segundo párrafo del artículo 49° del citado TUO.

Asimismo, el numeral 1.4 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que los donantes acreditarán la realización de la donación a las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, mediante el acta de entrega y recepción del bien donado y una copia autenticada de la resolución correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada.

Por su parte, para efecto de deducir como gasto las donaciones efectuadas a las Municipalidades, el numeral .2.5 del inciso s) del citado artículo 21° dispone que las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, emitirán la resolución que corresponda mediante la cual acrediten haber aceptado la donación, indicando el nombre o razón social del donante, documento de identidad o Registro Único del Contribuyente (R.U.C.), monto o valorización de los bienes en moneda nacional y destino.

Al respecto, si bien no existe norma expresa que regule la expedición de las resoluciones referidas en el párrafo precedente (como sí existe para efectos del IGV), tratándose de las Municipalidades cabe indicar que el numeral 20 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.

En tal sentido, el mencionado Concejo Municipal -provincial y distrital- será el órgano encargado de emitir el Acuerdo de Concejo correspondiente aceptando las donaciones que se efectúen a su favor.

Como se puede apreciar de las normas glosadas, las donaciones que sean efectuadas en favor de las Municipalidades, por las empresas del sector privado, podrán ser deducidas como gasto, a efecto de que determinen su renta neta de tercera categoría, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales establecidos por el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.

IV. CONCLUSIONES:

1 Las donaciones efectuadas en favor de las Municipalidades se encuentran inafectas del IGV, siempre y cuando las mismas hayan sido aprobadas mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas,

En este caso, para la expedición de la Resolución de aprobación de las donaciones, las Municipalidades deberán presentar ante el Sector correspondiente, entre otros, el Acuerdo de Concejo Municipal o Regional, de corresponder, mediante la cual se acepta la donación.

2 Las donaciones que sean efectuadas en favor de las Municipalidades, por las empresas del sector privado, podrán ser deducidas como gasto, a efecto de que determinen su renta neta de tercera categoría, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales establecidos por el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.

Para tal efecto, el Concejo Municipal -provincial y distrital- será el órgano encargado de emitir el Acuerdo de Concejo correspondiente aceptando las donaciones que se efectúen a su favor, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el numeral 2.5 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Lima, 19 de abril de 2004

Original firmado por:
Mónica Patricia Pinglo Tripe
Intendente Nacional Jurídico (e)

 

 

 

LCB
A0203-D4
IMPUESTO A LA RENTA -Deducción de gastos por donaciones efectuadas a favor de las Municipalidades.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS -Inafectación del lGV por donaciones efectuadas a favor de las Municipalidades.

DESCRIPTOR :
II.Impuesto a la Renta
7.Rentas de Tercera Categoría
7.1.2 Deducciones
IV. Impuesto General alas Ventas
Ambito de aplicación y nacimiento de la obligación tributaria
1.3. Inafectaciones