SUMILLA:

No puede existir una relación contractual entre una empresa unipersonal y el titular de la misma, pues no existen dos sujetos distintos. En consecuencia, no son deducibles los gastos que se atribuyan a una empresa unipersonal derivados de una supuesta relación contractual con su titular por concepto de arrendamiento de inmuebles, préstamos de dinero o cualquier otro concepto que calificaría como renta de primera, segunda o cuarta categoría.

INFORME N° 068-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Sobre el supuesto de una persona natural que conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta genere rentas de distintas categorías, como rentas de primera categoría por el alquiler de bienes inmuebles de su propiedad y de tercera categoría por las actividades de comercio que realice la empresa unipersonal, de la cual dicha persona natural sea titular, se consulta:

Si resulta procedente y por tanto deducible para la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría, el gasto derivado de obligaciones contractuales y comerciales establecidas entre una empresa unipersonal y la persona natural, titular de dicha empresa; es decir, ¿pueden celebrarse contratos entre una misma persona por las rentas de tercera categoría respecto de bienes generadores de rentas de otras categorías?. ¿Son aceptables los gastos por concepto de las rentas de primera, segunda y cuarta categoría del Impuesto a la Renta generadas por una personal natural a favor de su propia empresa unipersonal, por ejemplo, alquiler de inmuebles, préstamo de dinero, etc?.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF (publicado el 14.4.1999) y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

- Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo N° 295 (publicado el 25.7.1984) y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que las consultas están dirigidas, en primer lugar, a determinar si resulta posible que la persona natural titular de una empresa unipersonal celebre un contrato, por ejemplo de arrendamiento de un inmueble de su propiedad, con dicha empresa unipersonal, y de ser ello posible, si el gasto que asumiera la empresa unipersonal por tal contrato (alquiler) es un concepto deducible para determinar su renta neta de tercera categoría.

Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 14° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas.

Agrega que también se consideran contribuyentes a las sociedades conyugales que ejercieran la opción prevista en el artículo 16° del citado TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Asimismo, el tercer párrafo del artículo en mención ha señalado que el titular de la empresa unipersonal determinará y pagará el Impuesto a la Renta sobre las rentas de las empresas unipersonales que le sean atribuidas, así como sobre la retribución que dichas empresas le asignen, conforme a las reglas aplicables a las personas jurídicas.

Como se desprende de lo glosado en los párrafos precedentes, la normatividad del Impuesto a la Renta no ha establecido una capacidad tributaria propia para la empresa unipersonal distinta de la que corresponde a la persona natural titular, razón por la cual debe de considerarse a los bienes y derechos de la empresa unipersonal como conformantes de un único patrimonio perteneciente a la persona natural titular de la misma.

De lo anterior, puede afirmarse que en el caso de una empresa unipersonal no existen dos sujetos de derechos sino uno solo. En tal sentido, no resulta posible que la persona natural titular de una empresa unipersonal celebre un contrato con la empresa como tal.

En efecto, el artículo 1351° del Código Civil establece que el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Como puede notarse, se exige la concurrencia de al menos dos sujetos de derecho.

Conforme a lo expuesto, se establece que no puede existir una relación contractual entre una empresa unipersonal y el titular de la misma, pues no existen dos sujetos distintos, sino que se trata de la misma persona(1), siendo imposible que ésta reúna, simultáneamente, la calidad de arrendador como de arrendatario, por ejemplo, y que obtenga rentas de primera categoría.

En consecuencia, no son deducibles los gastos que se atribuyan a una empresa unipersonal derivados de una supuesta relación contractual con su titular por concepto de arrendamiento de inmuebles, préstamos de dinero o cualquier otro concepto que calificaría como renta de primera, segunda o cuarta categoría.

CONCLUSIÓN:

No puede existir una relación contractual entre una empresa unipersonal y el titular de la misma, pues no existen dos sujetos distintos. En consecuencia, no son deducibles los gastos que se atribuyan a una empresa unipersonal derivados de una supuesta relación contractual con su titular por concepto de arrendamiento de inmuebles, préstamos de dinero o cualquier otro concepto que calificaría como renta de primera, segunda o cuarta categoría.

Lima, 27.4.2004.

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Criterio contenido en el Informe N° 307-2002-SUNAT/K00000, disponible en INTRANET.

 

 

 

jdr/lcb
A0225-D4
IMPUESTO A LA RENTA - Deducción de gastos por contratos celebrados entre persona natural y su empresa unipersonal.
 

 

DESCRIPTOR:
IV. IMPUESTO A LA RENTA
7. RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
7.1. Rentas de tercera categoría
7.1.2. Deducciones