SUMILLA:

La acreditación en las cuentas abiertas a nombre de los trabajadores de los incentivos y/o entregas de dinero que les otorguen los CAFAE dentro del marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, estará exonerada del ITF; siempre que dichos montos constituyan por naturaleza rentas de quinta categoría, aún cuando se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta.

 

INFORME N° 085-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si la acreditación en las cuentas de los trabajadores de los incentivos y/o entregas que les otorgan los CAFAE dentro del marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, está exonerada del Impuesto a las Transacciones Financieras.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

El artículo 9° de la Ley N° 28194 crea con carácter temporal el "Impuesto a las Transacciones Financieras" (ITF), el cual grava las operaciones en moneda nacional o extranjera, que en dicho artículo se señalan.

Por su parte, el artículo 11° de la mencionada Ley dispone que están exoneradas de dicho impuesto las operaciones que se detallan en el Apéndice de la misma.

Así, según el inciso c) del aludido Apéndice, está exonerada la acreditación o débito en las cuentas que el empleador solicite a la empresa del Sistema Financiero abrir a nombre de sus trabajadores o pensionistas, con carácter exclusivo, para el pago de remuneraciones o pensiones.

Si el empleador habilita una cuenta ya existente a nombre del trabajador o pensionista, estará exonerada la acreditación de las remuneraciones o pensiones, así como los débitos hasta el límite de las remuneraciones o pensiones abonadas.

Agrega el citado inciso que, la exoneración establecida procederá únicamente cuando la acreditación de la remuneración o pensión se realice mediante transferencia desde una cuenta del empleador o mediante cheques con las características señaladas en el inciso g) del artículo 5°, en los que se identifique al empleador como al titular de la cuenta. En ambos casos, se deberá comunicar a la empresa del Sistema Financiero que el monto acreditado corresponde a remuneraciones o pensiones.

Añade que por remuneraciones o pensiones se entenderá todo concepto que se considere como renta de quinta categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no se encuentre afecto a este último impuesto(1).

Como fluye de las normas glosadas, está exonerada del ITF, entre otros, la acreditación de las remuneraciones en las cuentas abiertas a nombre de los trabajadores, considerándose como tales a todo concepto que se considere como renta de quinta categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aunque no se encuentre afecto a este último impuesto.

Por lo tanto, a efecto de establecer si la acreditación en las cuentas de los trabajadores de los importes por concepto de incentivos y/o entregas laborales otorgados por los CAFAE dentro del marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM está exonerada del ITF, debe determinarse si dichos importes constituyen rentas de quinta categoría, independientemente que no se encuentren afectos al Impuesto a la Renta.

Sobre el particular, cabe indicar que mediante el Informe N° 318-2002-SUNAT/K00000, se ha señalado que, en principio, todo ingreso obtenido por el trabajador con ocasión del vínculo laboral que mantiene con su empleador, estará afecto al Impuesto a la Renta de quinta categoría, sin importar la denominación que se le asigne a dicho ingreso ni la entidad obligada a abonarlo y, en tal sentido, como regla general, las sumas que otorguen los CAFAE por concepto de incentivos y/o entregas a sus trabajadores se encontrarán comprendidas en el inciso a) del artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta(2).

Sin embargo, por excepción, una norma jurídica puede excluir del campo de aplicación del Impuesto a la Renta a determinados ingresos de los trabajadores, aún cuando éstos se originen en el vínculo laboral, así como también puede exonerarlos del pago de dicho tributo.

Asimismo, de acuerdo al criterio plasmado en el aludido Informe, los incentivos y/o entregas que otorguen a sus trabajadores las entidades de la Administración Pública dentro del marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM se encontrarán incluidos en el inciso a) del artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Sin embargo, cuando dichos incentivos y/o entregas sean otorgados por los CAFAE, se encontrarán inafectos respecto de dicho impuesto(3).

En consecuencia, en la medida que los incentivos y/o entregas de dinero que otorguen los CAFAE a los trabajadores dentro del marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, constituyan por naturaleza rentas de quinta categoría(4) -a pesar que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta-, la acreditación en las cuentas abiertas a nombre de los trabajadores de dichos conceptos estará exonerada del ITF.

CONCLUSIÓN:

La acreditación en las cuentas abiertas a nombre de los trabajadores de los incentivos y/o entregas de dinero que les otorguen los CAFAE dentro del marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, estará exonerada del ITF; siempre que dichos montos constituyan por naturaleza rentas de quinta categoría(4), aún cuando se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta.

Lima, 25.5.2004

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1) En igual sentido, el inciso k) del artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 28194 dispone que se considera como empleador a toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativas de trabajadores, instituciones públicas, instituciones privadas, entidades del sector público nacional o cualquier otro ente colectivo que, entre otros, pague cualquier concepto que la Ley del Impuesto a la Renta considere como renta de quinta categoría, aún cuando no se encuentre afecto a este último impuesto.

(2) Conforme a la mencionada norma, son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto del trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

(3) Es del caso indicar que, mediante el Decreto Supremo N° 170-2001-EF, se precisó que los incentivos y/o entregas, programas o actividades de bienestar del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, otorgados por el Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE, están comprendidos en el numeral 3 del inciso c) del artículo 20° del Decreto Supremo N° 122-94-EF.

Dicho numeral dispone que no constituyen renta gravable de quinta categoría, los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores, a que se refiere el inciso II) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

(4) Tal es el caso, por ejemplo, de la entrega de sumas de dinero por concepto de alimentación y movilidad, siempre que las mismas no constituyan condiciones de trabajo.

 

 

 

 

 

 

 

 

ncf

40-A0286-D4

IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS: Exoneración de la acreditación en las cuentas de los trabajadores de los incentivos y/o entregas que les otorguen los CAFAE dentro del marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM.

 

DESCRIPTOR:
OTROS
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
Exoneración