SUMILLA:

  1. De los bienes materia de consulta, se aplicará el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) únicamente en la venta gravada con el IGV de madera de eucalipto al estado natural en "tronco" (Subpartida Nacional 4403.99.00.00), madera de eucalipto, aserrada longitudinalmente en tablas, listones, incluso cepillada de espesor superior a 6 mm. (Subpartida Nacional 4407.99.00.00) y madera de eucalipto, rolliza (redondo) trozada desde 3 metros a más con o sin corteza (Subpartida Nacional 4403.99.00.00).
     

  2. La venta de madera eucalipto al estado natural en "tronco" no se encuentra incluida en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV, y por ende, está gravada con el IGV.

INFORME N° 104-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si se encuentra incluida en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) la venta de madera eucalipto (Eucalyptus glóbulus labill), en las siguientes modalidades:

Asimismo, se consulta si la madera eucalipto en estado natural (árbol) se encuentra incluida o no en el Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS(1):

  1. SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT).

1.1 Mediante el Decreto Legislativo N° 917 se crea un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), aplicable a las operaciones gravadas con eI IGV, por el cual los sujetos obligados deberán detraer un porcentaje del precio de venta de bienes o prestación de servicios y depositarIo en las cuentas corrientes que, para tal efecto, el Banco de la Nación habilitará a nombre de cada uno de los proveedores de dichas operaciones.

1.2 El artículo 3° del mencionado Decreto Legislativo señala que, mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT se designarán los sectores económicos, los bienes o servicios a los que resultará de aplicación el sistema de pago establecido en la presente norma, así como el porcentaje aplicable a cada sector económico, bien o servicio designado, y lo relativo a la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción, entre otros aspectos.

1.3 En este sentido, el artículo 2° de Resolución de Superintendencia N° 058-2002/SUNAT(2) indica los bienes a cuyas ventas gravadas con el IGV será de aplicación el SPOT. Así, en el inciso g) de dicho artículo se incluye a la:

Madera : Bienes comprendidos en las partidas arancelarias 4403.10.00.00/ 4404.20.00.00; 4407.10.10.00/4409.20.90.00 y 4412.13.00.00/4413.00.00.00.

1.4 Ahora bien, tratándose de los bienes materia de consulta, mediante el Informe N° 520-2004-SUNAT/3A1200, la División de Nomenclatura Arancelaria de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operaciones de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, indica que, la clasificación arancelaria que corresponde a la madera de eucalipto, según las descripciones contenidas en la consulta(3), es la siguiente:

SUBPARTIDA NACIONAL

PRODUCTO

4403.99.00.00

Madera de eucalipto al estado natural en "tronco".

4401.10.00.00

Leña de eucalipto.

4402.00.00.00

Carbón de leña de eucalipto.

4401.30.00.00

Aserrín, desperdicios y desechos, de madera de eucalipto.

4407.99.00.00

Madera de eucalipto, aserrada longitudinalmente en tablas, listones, incluso cepillada de espesor superior a 6 mm.

4403.99.00.00

Madera de eucalipto, rolliza (redondo) trozada desde 3 metros a más con o sin corteza.

4421.90.90.00

Escalera de madera de eucalipto.

4421.90.90.00

Cuña de madera.

En este sentido, de la verificación que se puede efectuar a los bienes señalados en el cuadro precedente, se tiene que de ellos, únicamente se aplicará el SPOT en la venta gravada con el IGV de:

- Madera de eucalipto al estado natural en "tronco" (Subpartida Nacional 4403.99.00.00).

- Madera de eucalipto, aserrada longitudinalmente en tablas, listones, incluso cepillada de espesor superior a 6 mm. (Subpartida Nacional 4407.99.00.00).

- Madera de eucalipto, rolliza (redondo) trozada desde 3 metros a más con o sin corteza (Subpartida Nacional 4403.99.00.00).

  1. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - EXONERACION

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del TUO de la Ley del IGV están exoneradas de dicho Impuesto, las operaciones contenidas en los Apéndices I y II.

Por su parte, en el Literal A del Apéndice I se encuentran señaladas las Subpartidas Arancelarias que contienen los bienes cuya venta o importación se encuentra exonerada del IGV.

Sin embargo, de la revisión efectuada al citado Apéndice I, se puede verificar que en él no se encuentra incluida la Subpartida Nacional 4403.99.00.00 referida a la madera eucalipto al estado natural en "tronco". Por consiguiente, la venta de dicho bien se encuentra gravada con el IGV.

CONCLUSIONES:

  1. De los bienes señalados en el numeral 1.4 del rubro Análisis del presente Informe, se aplicará el SPOT únicamente en la venta gravada con el IGV de:

- Madera de eucalipto al estado natural en "tronco", contenido en la Subpartida Nacional 4403.99.00.00.

- Madera de eucalipto, aserrada longitudinalmente en tablas, listones, incluso cepillada de espesor superior a 6 mm., contenido en la Subpartida Nacional 4407.99.00.00.

- Madera de eucalipto, rolliza (redondo) trozada desde 3 metros a más con o sin corteza, contenido en la Subpartida Nacional 4403.99.00.00.

  1. La venta de madera eucalipto al estado natural en "tronco" no se encuentra incluida en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV, y por ende, está gravada con el IGV.

Lima, 21.6.2004.

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional
Intendencia Nacional Jurídica


(1) Para efecto de la segunda consulta, se parte de la premisa que la misma se encuentra encaminada a determinar si la venta de madera eucalipto al estado natural en “tronco” se encuentra incluida en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV.

(2) De acuerdo a la incorporación efectuada por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 127-2003/SUNAT, publicada el 27.6.2003.

(3) Debe tenerse en cuenta que, dado que las descripciones contenidas en la consulta no resultan del todo precisas, las respuestas del presente Informe se limitan a los productos mencionados en el Informe N° 520-2004-SUNAT/3A1200. En este sentido, de existir algún producto que no hubiere sido considerado en el presente Informe, sería conveniente se efectúe nueva consulta, precisando las características y los procesos de obtención de la madera en sus diferentes formas de presentación.

 

 

 

 

 

 

 

mac
A354D4
A389D4
SPOT-venta de madera de eucalipto
IGV-exoneración-venta de madera de eucalipto.
Oficio N° 001-04/P-AMCP - Asociación de Madereros del Centro del Perú - AMCP

1. DESCRIPTOR :
OTROS

2. DESCRIPTOR :
IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
AMBITO DE APLICACIÓN
1.4 Exoneraciones