SUMILLA:

Los incentivos otorgados por el CAFAE en el marco del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, a los trabajadores sujetos al Régimen del Decreto Legislativo N° 276 no están afectos al Impuesto a la Renta.

INFORME N° 105-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público-, se encuentran inafectos al Impuesto a la Renta por la percepción de incentivos laborales que entregan las entidades a través de transferencias al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE.

Asimismo, se señala que tales incentivos tienen una naturaleza no remunerativa y son entregados con la finalidad de promoción y estímulo.

BASE LEGAL:

Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF (publicado el 14.4.1999) y normas modificatorias.

Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 122-94-EF (publicado el 21.9.1994) y normas modificatorias.

Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM (publicado el 18.1.1990).

Decreto Supremo N° 110-2001-EF (publicado el 21.6.2001), el cual precisa que los incentivos y/o entregas, programas o actividades de bienestar aprobados en el marco del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, no tienen naturaleza remunerativa.

Decreto Supremo N° 170-2001-EF (publicado el 27.7.2001), el cual precisa que los incentivos, entregas, programas o actividades de bienestar otorgados por el CAFAE están comprendidos en el Decreto Supremo N° 122-94-EF.

ANÁLISIS:

Según el inciso a) del artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, son rentas de quinta categoría, entre otras, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

Agrega el citado inciso que, no se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto.

De acuerdo con esta norma, en principio, todo ingreso obtenido por el trabajador con ocasión del vínculo laboral que mantiene con su empleador, estará afecto al Impuesto a la Renta de quinta categoría, sin importar la denominación que se le asigne a dicho ingreso ni la entidad obligada a abonarlo. En tal sentido, como regla general, las sumas que otorguen las entidades de la Administración Pública y los CAFAE por concepto de incentivos y/o entregas a sus trabajadores se encontrarán comprendidos en el inciso a) del artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Sin embargo, por excepción, una norma jurídica puede excluir del campo de aplicación del Impuesto a la Renta a determinados ingresos de los trabajadores, aun cuando éstos se originen en el vínculo laboral, así como también puede exonerarlos del pago de dicho tributo.

Ahora bien, conforme al numeral 3 del inciso c) del artículo 20° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, no constituyen renta gravable de quinta categoría, los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores, a que se refiere el inciso II) del artículo 37º de la Ley().

Por su parte, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 110-2001-EF, señaló que, en concordancia con lo regulado en el artículo 43° del Decreto Legislativo N° 276() y el artículo 8° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM(), los incentivos y/o entregas, programas o actividades de bienestar aprobados en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, no tienen naturaleza remunerativa.

A su vez, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 170-2001-EF precisa que los incentivos y/o entregas, programas o actividades de bienestar del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, otorgados por el Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE, están comprendidos en el numeral 3 del inciso c) del artículo 20° del Decreto Supremo N° 122-94-EF.

Adicionalmente, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 170-2001-EF dispone que lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 110-2001-EF es de aplicación para todos los efectos legales, inclusive para todo efecto fiscal.

Debe tenerse en cuenta que si bien el Decreto Supremo N° 110-2001-EF indica que los incentivos y/o entregas que otorgan a sus trabajadores las entidades de la Administración Pública, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, no tienen naturaleza remunerativa, ello no incide en el Impuesto a la Renta, toda vez que, como ya se señaló, dicho impuesto no sólo grava como rentas de quinta categoría las remuneraciones, sino además toda retribución que provenga del trabajo personal prestado en relación de dependencia().

No obstante, por aplicación del artículo 1° del Decreto Supremo N° 170-2001-EF, los incentivos y/o entregas otorgados a los trabajadores por sus respectivos CAFAE en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, no constituyen renta gravable de quinta categoría.

Cabe precisar que los incentivos y/o entregas otorgados por el CAFAE inafectos del Impuesto a la Renta son únicamente aquellos que se otorgan al personal en el marco del Decreto Supremo N° 005-90-PCM().

Ello fluye no sólo de la lectura concordada de las normas citadas en los párrafos precedentes, sino también de lo expresamente señalado en el primer considerando del Decreto Supremo N° 170-2001-EF, el cual textualmente indica lo siguiente: "Que el artículo 140° del Decreto Supremo 005-90-PCM –Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, se estableció que la administración pública a través de sus entidades deberá diseñar y establecer políticas para implementar, de modo progresivo, programas de bienestar social e incentivos dirigidos a la promoción humana de los servidores y su familia, así como a contribuir al mejor ejercicio de las funciones asignadas. Se programan y ejecutan con la participación directa de representantes elegidos por los trabajadores".

CONCLUSIÓN:

Los incentivos otorgados por el CAFAE en el marco del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, a los trabajadores sujetos al Régimen del Decreto Legislativo N° 276 no están afectos al Impuesto a la Renta.

Lima, 24.6.2004

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) El cual incluye, precisamente, como gasto deducible de la renta bruta a los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. 

(2) Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, publicado el 24.3.1984, y normas modificatorias.

(3) Establece transitoriamente las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco del Proceso de Homologación, Carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones, publicado el 6.3.1991.

(4) Cabe señalar que el artículo 10° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-96-TR, publicado el 26.1.1996, dispone que el concepto de remuneración definido en los artículos 39° y 40° de dicha Ley (actualmente, tal concepto se encuentra recogido en los artículos 6° y 7° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR), es aplicable para todo efecto legal, cuando sea considerado como base de referencia, con la única excepción del Impuesto a la Renta que se rige por sus propias normas.

(5) El artículo 140° del mencionado Decreto Supremo señala que la Administración Pública a través de sus entidades, deberá diseñar y establecer políticas para implementar, de modo progresivo, programas de bienestar social e incentivos dirigidos a la promoción humana de los servidores y su familia, así como a contribuir al mejor ejercicio de las funciones asignadas. Se programan y ejecutan con la participación directa de representantes elegidos por los trabajadores. 

El artículo 142° del aludido Decreto Supremo dispone que los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al desarrollo humano del servidor de carrera, y de su familia en lo que corresponda, procuran la atención prioritaria de sus necesidades básicas, de modo progresivo, mediante la ejecución de acciones destinadas a cubrir los siguientes aspectos: 

a)      Alimentación, referida a la que el servidor requiera durante la jornada legal de trabajo;

b)      Movilidad, que permita el traslado diario del servidor de su domicilio a la entidad y viceversa;

c)      Salud, medicinas y asistencia social, al interior de la entidad y extensiva a su familia;

d)     Vivienda, mediante la promoción para la adquisición, construcción o alquiler;

e)     Promoción y conducción de cunas y centros educativos para los hijos de los servidores; así como el otorgamiento de subsidio por escolaridad;

f)      Acceso a vestuario apropiado, cuando esté destinado a proporcionar seguridad al servidor;

g)     Promoción artístico-cultural, deportiva y turística, extensiva a la familia del servidor;

h)     Promoción recreacional y por vacaciones útiles;

i)      Concesión de préstamos administrativos de carácter social y en condiciones favorables al servidor;

j)      Subsidios por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo;

k)     Otros que se fijen por normas o acuerdos.

Por su parte, el artículo 147° del Decreto Supremo antes referido establece que los programas de incentivos atenderán los siguientes aspectos:

 a)    Reconocimiento de acciones excepcionales o de calidad extraordinaria relacionadas directamente o no con las funciones desempeñadas, a saber:

-         Agradecimiento o felicitación escrita;

-         Diploma y medalla al mérito; y,

-         La Orden del Servicio Civil, en sus diferentes grados.

b)     Otorgamiento de becas y préstamos por estudios o capacitación;

c)     Programas de turismo interno anual para los servidores de carrera distinguidos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la entidad;

d)     Promoción y publicación de trabajos de interés especial para la entidad y la Administración Pública;

e)     Compensación horaria de descanso por trabajo realizado en exceso al de la jornada laboral, siempre y cuando no pudiera ser remunerado;

f)      Subsidio por la prestación de servicios en zonas geográficas de alto riesgo y menor desarrollo de acuerdo a las prioridades que se establezcan en cada región;

g)     Otorgamiento de un día de descanso por el onomástico del servidor;

h)     Otros que pudieran establecerse por norma expresa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ncf
41-A0309-D4
IMPUESTO A LA RENTA: Incentivos laborales otorgados a los trabajadores través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE.
Oficio N° 1583-2003-SG/MINSA – Secretaría General del Ministerio de Salud.

DESCRIPTOR:
II. IMPUESTO A LA RENTA
4. INAFECTACIONES