SUMILLA:

Las pensiones correspondientes a períodos anteriores al 1.3.2004 pero percibidas a partir de dicha fecha, estarán afectas a la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional y, por lo tanto, deberán considerarse para efectos de la liquidación de tal contribución.

INFORME N° 150-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si resulta procedente aplicar la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional a los devengados de las pensiones del Decreto Ley Nº 20530 generados y reconocidos, mediante sentencia judicial con calidad de cosa juzgada, antes de la dación del Decreto Supremo Nº 053-2004-EF.

BASE LEGAL:

- Ley Nº 28046 que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, publicada el 31.7.2003.

- Decreto Legislativo Nº 948 que precisa la administración de la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, publicado el 27.1.2004.

- Reglamento de la Ley Nº 28046 que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2004-EF, publicado el 20.4.2004.

ANÁLISIS:

Se parte de la premisa que el objeto de la consulta consiste en determinar si resulta procedente aplicar la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional a las pensiones del Decreto Ley Nº 20530 correspondientes a períodos anteriores al 1.3.2004(1) pero percibidos a partir de dicha fecha.

Al respecto, el artículo 1º de la Ley Nº 28046 creó el Fondo para la Asistencia Previsional y dispuso que sus recursos son intangibles y que se destinarán a financiar, en la parte correspondiente a la recaudación de la contribución señalada en el artículo 4º de dicha Ley, el pago de las pensiones y la nivelación de los pensionistas comprendidos en el régimen del Decreto Ley Nº 20530.

Por su parte, el artículo 4º antes aludido creó la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional para los fines indicados en el artículo 1º de la Ley Nº 28046.

El artículo 5º de la citada Ley establece que la contribución grava a las pensiones de aquellos beneficiarios que perciban como pensión por el régimen previsional del Decreto Ley Nº 20530 la suma que anualmente exceda las 14 UIT.

El artículo 6º señala que la obligación nace al momento en que se paguen las pensiones o se pongan a disposición de su perceptor.

Asimismo, el artículo 8º indica que son agentes de retención las entidades del Sector Público Nacional que paguen o pongan a disposición las pensiones de sus beneficiarios.

De otro lado, el artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28046 establece que el nacimiento de la obligación tributaria se produce en la fecha en que el Agente de retención pague o ponga a disposición del contribuyente en forma total o parcial, las pensiones gravadas.

De las normas antes expuestas, fluye que el nacimiento de la obligación tributaria de la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional se origina en el momento en que se perciban las pensiones a favor de su perceptor, entendiéndose que la percepción se produce cuando se paguen o pongan a disposición del contribuyente en forma total o parcial las pensiones gravadas.

En ese sentido, debe concluirse que las pensiones correspondientes a períodos anteriores al 1.3.2004, pero percibidas por el contribuyente a partir de dicha fecha, están afectas a la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional y, por lo tanto, deberán considerarse para efectos de la liquidación de tal contribución.

CONCLUSIÓN:

Las pensiones correspondientes a períodos anteriores al 1.3.2004 pero percibidas a partir de dicha fecha, estarán afectas a la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional y, por lo tanto, deberán considerarse para efectos de la liquidación de tal contribución.

Lima, 27 de agosto de 2004.

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Fecha en que entró en vigencia el Capítulo II de Ley N° 28046, mediante el cual se crea y regula la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, según lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 948.

 

 

 

 

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A0517-D4
LEY Nº 28046 - CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA PARA LA ASISTENCIA PREVISIONAL - NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
 

DESCRIPTOR :
REGÍMENES ESPECIALES
3. OTROS
3.1. LEY N° 28046 – Se crea el Fondo de Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional.
3.2. DECRETO LEGISLATIVO N° 948 – Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional.