SUMILLA:

El artículo 74º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta ha sido derogado el 1.1.2001.


INFORME N° 165-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si se mantiene vigente el artículo 74º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

El artículo 106º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, antes de la modificación dispuesta por la Ley Nº 27356, establecía que en la reorganización de sociedades o empresas, el adquirente, se reservaría el derecho de imputar las pérdidas tributarias del transferente por el resto del plazo y en la forma establecida en el artículo 50º de la Ley, con los requisitos y condiciones que se establecieron en el Reglamento.

Por su parte, el artículo 74º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señaló que el adquirente conservaría los plazos que le correspondían al transferente para el arrastre de pérdidas y reguló los requisitos y las condiciones para la imputación y el arrastre de pérdidas transferidas al adquirente.

Posteriormente, el artículo 12º de la Ley Nº 27356, vigente a partir del 1.1.2001, sustituyó el artículo 106º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, disponiendo que en la reorganización de sociedades o empresas, el adquirente no podrá imputar las pérdidas tributarias del transferente. De este modo, se dejó sin efecto la norma de rango legal que permitía en el supuesto regulado que el adquirente imputara las pérdidas tributarias del transferente.

Como consecuencia de ello, nos encontramos ante un situación en la cual una norma con rango superior resulta incompatible con otra de rango inferior. Así, mientras el artículo 106º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta vigente a partir del 1.1.2001, prohíbe que en la reorganización de sociedades o empresas el adquirente impute las pérdidas tributarias del transferente, el artículo 74º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta regula un supuesto distinto y opuesto al anterior, según el cual el adquirente puede efectuar el arrastre e imputación de las pérdidas tributarias del transferente, de acuerdo al plazo, los requisitos y las condiciones allí previstos.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que la Norma VI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que las normas sólo se derogan o modifican por derogación expresa de otra norma del mismo rango o jerarquía superior(1).

Asimismo, el artículo I del Título Preliminar del Código Civil establece que la ley se deroga sólo por otra ley. La norma agrega que la derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquella.

Sobre el tema, RUBIO CORREA señala que "si bien es cierto que una norma jurídica no puede ser derogada por una norma de inferior jerarquía, sí puede ocurrir que sea invalidada por una norma de rango superior que dicta una disposición incompatible con ella"(2).

Por lo expuesto, podemos concluir que, por efecto de la sustitución del artículo 106º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, dispuesta por la Ley Nº 27356, el 1.1.2001 se ha producido la derogación tácita del artículo 74º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, al existir incompatibilidad entre la norma de rango superior y otra de rango inferior.

CONCLUSIÓN:

El artículo 74º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta ha sido derogado el 1.1.2001.

Lima, 21 de setiembre de 2004.

 

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Cabe anotar que si bien se añade en este artículo que toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma deberá mantener el ordenamiento jurídico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica, esta indicación únicamente constituye una recomendación técnica para el legislador, mas no prohíbe que se produzcan derogaciones tacitas de las normas.

(2) Rubio Correa, Marcial. Para Leer el Código Civil III. Título Preliminar. Fondo Editorial PUCP, Lima, 1987; Pag. 28.

 

 

 

RRD
A0561-D4
IMPUESTO A LA RENTA – IMPUTACIÓN DE PÉRDIDAS POR EL ADQUIRENTE – DEROGACIÓN TÁCITA DE LA NORMA.
 

DESCRIPTOR :

II. IMPUESTO A LA RENTA
RESPONSABLES Y RETENCIONES DEL IMPUESTO