Sumilla:

Si durante la fiscalización iniciada a partir de un procedimiento de devolución de pagos indebidos o en exceso, la Administración Tributaria detecta omisiones en el pago de tributos o advierte la comisión de infracciones, procederá que emita las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Órdenes de Pago, según corresponda.


INFORME N° 169-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si procede la emisión de Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa por parte de la Administración Tributaria durante un proceso de devolución de impuestos por pagos indebidos o en exceso.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31° del Reglamento de NCN, la devolución de pagos indebidos o en exceso mediante Notas de Crédito Negociables se solicitará mediante escrito fundamentado, al que se adjuntará el formulario correspondiente y copia de los documentos que obren en poder del contribuyente y que sustenten los pagos indebidos o en exceso.

    Agrega la norma que el contribuyente deberá poner a disposición de la SUNAT en forma inmediata en su domicilio fiscal, la documentación y registros contables correspondientes, incluyendo los talonarios de los documentos con poder cancelatorio que hubiera emitido.
     

  2. Por su parte, el inciso c) del artículo 39° del TUO del Código Tributario establece que en los casos en que la SUNAT determine reparos como consecuencia de la verificación o fiscalización efectuada a partir de la solicitud de devolución, deberá proceder a la determinación del monto a devolver considerando los resultados de dicha verificación o fiscalización.

    Adicionalmente, la norma señala que si producto de la verificación o fiscalización antes mencionada, se encontraran omisiones en otros tributos o infracciones, la deuda tributaria que se genere por dichos conceptos podrá ser compensada con el pago en exceso, indebido, saldo a favor u otro concepto similar cuya devolución se solicita. De existir un saldo pendiente sujeto a devolución, se procederá a la emisión de las Notas de Crédito Negociables, cheques no negociables y/o al abono en cuenta corriente o de ahorros. Las Notas de Crédito Negociables y los cheques no negociables podrán ser aplicados al pago de las deudas tributarias exigibles, de ser el caso. Para este efecto, los cheques no negociables se girarán a la orden del órgano de la Administración Tributaria.

    De otro lado, el artículo 60° del TUO del Código Tributario dispone que la determinación de la obligación tributaria se inicia:

  1. Por acto o declaración del deudor tributario.
     

  2. Por la Administración Tributaria; por propia iniciativa o denuncia de terceros.

Asimismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 61° del citado TUO, la determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa.

Ahora bien, el segundo párrafo del artículo 62° del mencionado TUO establece que el ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.

  1. De las normas glosadas en los párrafos precedentes fluye que como consecuencia de un procedimiento de devolución de pagos indebidos o en exceso, la Administración Tributaria inicia una verificación o fiscalización orientada a comprobar la existencia y cuantía del pago indebido o en exceso.

    Así, como consecuencia de dicha verificación o fiscalización, la Administración Tributaria podrá modificar la determinación de la obligación tributaria efectuada por el contribuyente, cuando constate la inexactitud de la información proporcionada por éste. Asimismo, de detectarse omisiones en el pago de tributos o advertir la comisión de infracciones, deberá emitir las correspondientes Resoluciones de Determinación, Órdenes de Pago o Resoluciones de Multa(4).
     

  2. De otro lado, cabe señalar que el numeral 187.2 del artículo 187° de la Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que en los procedimientos iniciados a petición del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la administración de iniciar de oficio un nuevo procedimiento, si procede.

    Asimismo, el numeral 2 del Artículo II de la citada Ley establece que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la presente Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto.

    Al respecto, Juan Carlos Morón Urbina sostiene que la existencia de procedimientos especiales se funda o bien en la peculiar característica de la materia administrativa en que van a ser aplicados (como sucede con los procedimientos industrial, minero o laboral) o bien en la singular finalidad perseguida a través suyo (como acontece en los procedimientos licitario, subasta pública y de expropiación), que determinan la necesidad de diferenciarse de las pautas ordinarias del procedimiento administrativo(5).

    De lo anteriormente expuesto se desprende que, toda vez que el procedimiento de devolución por pagos indebidos o en exceso constituye un procedimiento administrativo de naturaleza tributaria regulado por una ley especial (TUO del Código Tributario) que tiene sus propias reglas, entendemos que las disposiciones de Ley del Procedimiento Administrativo General sólo serán aplicables en aquellos aspectos no previstos por el TUO del Código Tributario o en aquellos que no son tratados expresamente de modo distinto por el citado TUO.

    Ahora bien, las normas del TUO del Código Tributario que regulan el procedimiento de devolución por pagos indebidos o en exceso han previsto que como consecuencia de la fiscalización o verificación practicada a un contribuyente a partir de dicho procedimiento, pueda determinarse deuda tributaria que implique un monto a devolver menor o un saldo a favor del fisco; es más, pueden emitirse Resoluciones de Determinación, Órdenes de Pago o Resoluciones de Multa, de ser el caso. En tal sentido, no resulta procedente la aplicación supletoria del numeral 187.2 del artículo 187° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

    A mayor abundamiento, cabe indicar que el referido numeral 187.2 del artículo 187° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ha previsto que en la misma resolución que pone fin al procedimiento iniciado a petición del interesado no pueden contemplarse aspectos que agraven la situación inicial del interesado; lo cual no se da en el caso materia de consulta, toda vez que la resolución que pone fin al procedimiento de devolución por pagos indebidos o en exceso es independiente de la Resolución de Determinación, Órdenes de Pago o Resoluciones de Multa que, de ser el caso, puedan emitirse.

CONCLUSIÓN:

Si durante la fiscalización iniciada a partir de un procedimiento de devolución de pagos indebidos o en exceso, la Administración Tributaria detecta omisiones en el pago de tributos o advierte la comisión de infracciones, procederá que emita las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Órdenes de Pago, según corresponda.

Lima, 28 de setiembre de 2004

ORIGINAL FIRMADO POR:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicado el 19.8.1999

(2) Publicado el 29.9.1994

(3) Publicada el 11.4.2001

(4) Tratándose de la emisión de Resoluciones de Multa, debe tenerse en cuenta el criterio vertido en el Informe N° 280-2002-SUNAT/K00000 de fecha 9.10.2002.

(5) Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios Nueva Ley de Procedimiento Administrativo General; p. 2.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

abc
A0499D4
Código Tributario – Emisión de valores durante un procedimiento de fiscalización.
 

Descriptor:
Código Tributario
Devolución