SUMILLA:

Los intereses moratorios por el no pago de la COSAP correspondientes a los períodos marzo, abril y mayo de 2004 se aplicarán desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo para el pago de las contribuciones de dichos períodos establecido en el cronograma aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 244-2003/SUNAT.

INFORME N° 171-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta a partir de qué fechas se deben calcular los intereses moratorios por la omisión al pago de la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional correspondiente a los períodos marzo, abril y mayo de 2004.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

El artículo 4º de la Ley Nº 28046 crea la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional (en adelante, COSAP) para los fines indicados en el artículo 1º de la citada Ley (1)(2).

El artículo 9º de la Ley en mención señala que la COSAP será declarada y pagada mensualmente por los agentes de retención, conforme lo establece el inciso b) del artículo 29º del TUO del Código Tributario.

Por su parte, el artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 28046, establece que la declaración y el pago de la COSAP serán efectuados por los Agentes de retención, de acuerdo con la forma, plazo, lugar y condiciones que establezca la SUNAT.

En ese contexto, mediante Resolución de Superintendencia Nº 110-2004-SUNAT se dictaron las normas para la declaración y/o pago de la COSAP y se aprobó una nueva versión del PDT de remuneraciones.

Así, el artículo 4º de la citada resolución dispone que para efectuar la declaración de la COSAP se utilizará el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 aprobado en dicha resolución(3).

Adicionalmente, agrega que el pago será realizado junto con la declaración a que se refiere el párrafo anterior o a través del Sistema Pago Fácil, indicando que para este último caso, se utilizará el código de tributo "5612 – Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional – Cuenta de Terceros".

El artículo 5º de la resolución en mención señala que el lugar, la forma y las condiciones para efectuar la declaración y el pago de la contribución se regirá por las normas vigentes aplicables a la presentación del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600.

Añade que deberán cumplirse los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para el pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual.

Ahora bien, el inciso a) de la Primera Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 110-2004-SUNAT, sustituida por el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 151-2004/SUNAT, indica que los Agentes de Retención efectuarán la presentación de la declaración de la COSAP de los períodos marzo, abril y mayo de 2004, desde el 5 de julio hasta el vencimiento del período junio de dicho año, de acuerdo con el cronograma previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 244-2003/SUNAT y modificatorias(4).

De las normas anteriormente glosadas, fluye que la Primera Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 110-2004-SUNAT, considerando la sustitución efectuada, sólo establece un plazo de regularización para que los agentes de retención efectuaran la presentación de la declaración de la COSAP correspondiente a los períodos marzo, abril y mayo de 2004(5), el mismo que comprendía desde el 5 de julio hasta el vencimiento del período junio de 2004, de acuerdo con el cronograma aprobado por la SUNAT.

Cabe indicar que lo previsto en la Primera Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 110-2004-SUNAT, responde a que, de acuerdo a la Única Disposición Final de la citada resolución que aprueba la nueva versión del PDT Remuneraciones Formulario Virtual 600 – Versión 3.9, ésta se encontraba a disposición en SUNAT Virtual el 28.6.2004, pero sólo se podía presentar a partir del 5.7.2004.

En consecuencia, toda vez que el plazo de regularización fijado por la Primera Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 110-2004-SUNAT sólo fue establecido para el cumplimiento de la obligación formal de presentación de la declaración determinativa de la COSAP correspondiente a los períodos marzo, abril y mayo de 2004, no es posible concluir que los intereses moratorios derivados del incumplimiento de la obligación sustancial de dicha contribución correspondiente a dichos períodos deben ser calculados a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento del período junio de 2004.

En efecto, debe tenerse en cuenta que el artículo 5º de la mencionada resolución dispone en forma expresa que deberán cumplirse los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para el pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual.

Adicionalmente, el último párrafo de la Primera Disposición Transitoria de la resolución en mención, señala que hasta el 4.7.2004 el pago de dicha contribución debía efectuarse a través del Sistema Pago Fácil y a partir del 5.7.2004 el pago de la COSAP debe realizarse a través del PDT Formulario Virtual Nº 600 – Versión 3.9 o a través del Sistema Pago Fácil.

De lo anteriormente expuesto, se desprende que por los períodos marzo, abril y mayo de 2004, los agentes de retención de la COSAP estaban obligados a efectuar el pago de dicha contribución de acuerdo al cronograma de vencimiento de las obligaciones tributarias establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 244-2003/SUNAT y a través del Sistema Pago Fácil. Por lo tanto, en aplicación del artículo 33º del TUO del Código Tributario, los intereses moratorios por el no pago de la COSAP, se calcularán desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo para el pago de las contribuciones correspondientes a los períodos mencionados.

Interpretar que los intereses moratorios por el no pago de la COSAP correspondiente a los períodos marzo, abril y mayo de 2004 deban computarse recién a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento del período junio de 2004, supondría la condonación de intereses moratorios, lo cual no resulta posible de acuerdo a lo establecido en el artículo 41° del TUO del Código Tributario.

CONCLUSIÓN:

Los intereses moratorios por el no pago de la COSAP correspondientes a los períodos marzo, abril y mayo de 2004 se aplicarán desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo para el pago de las contribuciones de dichos períodos establecido en el cronograma aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 244-2003/SUNAT.

Lima, 30 de setiembre de 2004

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) El artículo 1º de la Ley Nº 28046 crea el Fondo para la Asistencia Previsional y dispone que sus recursos son intangibles y que se destinarán a financiar, en la parte correspondiente a la recaudación de la contribución señalada en el artículo 4º de dicha Ley, el pago de las pensiones y la nivelación de los pensionistas comprendidos en el régimen del Decreto Ley Nº 20530.

(2) Mediante el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 948, publicado el 26.1.2004, se establece que la vigencia del Capítulo II de la Ley Nº 28046 (el cual establece y regula la COSAP) sería a partir del 1 de marzo del 2004.

(3) La Única Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 110-2004-SUNAT aprueba la nueva versión del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual 600 – Versión 3.9 y dispuso que dicha versión se encontrará a disposición en SUNAT Virtual el 28.6.2004, pudiéndose presentar en los lugares autorizados a partir del 5.7.2004, salvo lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria, la cual está referida a los sujetos que no califiquen como agentes de retención para efecto de dicha resolución, quienes podían continuar usando el Formulario Virtual Nº 600-Versión 3.8 hasta el 31.7.2004.

(4) Cabe mencionar que si bien el numeral i del inciso b) de la Primera Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 110-2004/SUNAT, antes de la sustitución efectuada por la Resolución de Superintendencia N° 151-2004/SUNAT, señalaba que el pago de la COSAP debía efectuarse a través del Sistema de Pago Fácil, utilizando el código de tributo “5612 - Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional – Cuenta de Terceros” hasta el 23.6.2004, esta disposición únicamente tenía como objeto establecer el medio a través del cual se realizaría el pago de la COSAP, considerando que el PDT Remuneraciones debía ser utilizado a partir del 24.6.2004, según se indicaba en el numeral i del inciso a) de la disposición bajo comentario.

(5) La presentación de la declaración se debe efectuar en el medio previsto en la Resolución antes mencionada, es decir utilizando el PDT Remuneración, Formulario Virtual 600, aprobado por la misma.

 

 

 

 

 

RRD
A0620-D4
DECLARACIÓN Y PAGO DE LA COSAP
 

DESCRIPTOR :

OTROS – LEY N° 28046 – CREA EL FONDO DE CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA PARA LA ASISTENCIA PREVISIONAL (COSAP)
Declaración y Pago de la COSAP