SUMILLA:

La exoneración del Impuesto General a las Ventas establecida por la Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley General del Sistema Concursal no resulta de aplicación a las adjudicaciones de bienes que efectúen empresas sometidas a la Ley de Reestructuración Empresarial, en ejecución de la disolución y liquidación, para cancelar los créditos laborales reconocidos.

INFORME N° 184-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formula la siguiente consulta:

Los trabajadores de empresas sometidas a la Ley de Reestructuración Empresarial – Decreto Ley N° 26116, ¿pueden acogerse al beneficio de la exoneración del pago del Impuesto General a las Ventas, que otorga la Novena Disposición Complementaria y Final de la nueva Ley General del Sistema Concursal – Ley N° 27809?.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

La Ley de Reestructuración Empresarial establecía las normas aplicables a la reestructuración económica y financiera, liquidación extrajudicial y quiebra de empresas. Dicha norma estuvo vigente hasta el 21.9.1996(1).

Al respecto, cabe indicar que la Única Disposición Transitoria de la Ley de Reestructuración Patrimonial señaló que los procesos de declaración de insolvencia, reestructuración y liquidación extrajudicial iniciados antes de la entrada en vigencia de dicha Ley, continuarían su trámite conforme a lo establecido por el Decreto Ley N° 26116, Ley de Reestructuración Empresarial y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 044-93-EF(2).

Así pues, por disposición expresa de la Única Disposición Transitoria de la Ley de Reestructuración Patrimonial, los procesos que se hubieran iniciado durante la vigencia de la Ley de Reestructuración Empresarial continuarían su trámite conforme a su propia normatividad.

Debe señalarse que dicha disposición se mantiene a la fecha vigente, de conformidad con lo dispuesto en la Única Disposición Derogatoria de la Ley General del Sistema Concursal(3).

Por otro lado, la Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley General del Sistema Concursal exonera del pago del Impuesto General a las Ventas a las adjudicaciones de bienes del deudor que, en ejecución de la disolución y liquidación, sean realizadas a favor de los acreedores laborales en cancelación de sus créditos reconocidos.

Ahora bien, a efecto de establecer si lo dispuesto en la citada disposición resulta de aplicación a los procedimientos iniciados durante la vigencia del Decreto Ley N° 26116, debe tenerse presente que la normatividad de la Ley General del Sistema Concursal es aplicable a los procedimientos concursales iniciados durante la vigencia de dicha norma; así como a aquellos procedimientos en trámite bajo la Ley de Reestructuración Patrimonial, en la etapa en que se encuentren(4).

Como se puede apreciar, las disposiciones establecidas en la Ley General del Sistema Concursal -entre las que se encuentra la Novena Disposición Complementaria y Final- sólo son de aplicación a los procedimientos iniciados durante su vigencia, así como a aquellos que se encontraran en trámite bajo la Ley de Reestructuración Patrimonial; no resultando de aplicación a los procedimientos iniciados durante la vigencia de la Ley de Reestructuración Empresarial, los cuales se regirán por su propia normatividad.

En tal sentido, y teniendo en cuenta que la Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley General del Sistema Concursal no resulta de aplicación a los procedimientos iniciados durante la vigencia de la Ley de Reestructuración Empresarial, las adjudicaciones de bienes que efectúen empresas sometidas a dicha ley, en ejecución de la disolución y liquidación, para cancelar los créditos laborales reconocidos, no gozarán de la exoneración del pago del Impuesto General a las Ventas.

CONCLUSIÓN:

La exoneración del Impuesto General a las Ventas establecida por la Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley General del Sistema Concursal no resulta de aplicación a las adjudicaciones de bienes que efectúen empresas sometidas a la Ley de Reestructuración Empresarial, en ejecución de la disolución y liquidación, para cancelar los créditos laborales reconocidos.

Lima, 15.10.2004

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1) A partir del 22.9.1996 entró en vigencia la Ley de Reestructuración Patrimonial la cual en su Primera Disposición Final dispuso la derogatoria de la Ley de Reestructuración Empresarial, y sus normas modificatorias.

(2) Cabe mencionar que tal Disposición fue recogida a su vez en el Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial.

(3) La cual establece que se deroga el Decreto Legislativo N° 845 y la Ley N° 27146 y sus normas modificatorias, con excepción de sus disposiciones complementarias, finales, modificatorias y transitorias que mantienen plena vigencia en todo lo que no se oponga a dicha Ley.

(4) Así lo dispone el artículo 2° en concordancia con la Primera Disposición Transitoria de la Ley General del Sistema Concursal.

 

 

 

cat/mac
A602-D4
REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL - Exoneración del Impuesto General a las Ventas a la adjudicación de bienes del deudor a los acreedores laborales.
 

DESCRIPTOR:

VIII REGÍMENES ESPECIALES
3 Otros