SUMILLA:

Para la determinación de la renta neta, son deducibles los gastos de mantenimiento de los vehículos de las categorías A2, A3 y A4 asignados efectivamente a las actividades de dirección, representación y administración de la empresa, dentro de los límites establecidos; salvo que los referidos vehículos, adicionalmente, sean utilizados para uso particular de las personas que ejercen dichas funciones, en cuyo caso los gastos vinculados con el referido uso no pueden ser tomados en cuenta para la determinación de los gastos deducibles que se considerarán para establecer la renta neta.

INFORME N° 215-2004-SUNAT-2B0000

MATERIA:

Se consulta si los gastos de mantenimiento de los vehículos de las categorías A2, A3 y A4 asignados a los Gerentes para su uso y para las labores de supervisión de las actividades propias del giro del negocio que realizan, pueden ser deducidos en su totalidad como gasto para el Impuesto a la Renta, y en caso contrario cómo se debería evaluar y cargar los gastos respectivos.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF (publicado el 14.4.1999) y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
     

  • Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 122-94-EF (publicado el 21.9.1994) y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

Entendemos que la consulta se encuentra dirigida a que se determine si los gastos de mantenimiento de los vehículos de las categorías A2, A3 y A4 asignados a las actividades de dirección, representación y administración de la empresa, y que adicionalmente son utilizados para uso particular de las personas que ejercen dichas funciones, pueden ser deducidos en su totalidad como gasto para efecto del Impuesto a la Renta.

Al respecto, el artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley.

Por su parte, el inciso w) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta(1) dispone que, tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa(2), son deducibles los siguientes conceptos: (i) cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros; (ii) funcionamiento, entendido como los destinados a combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares; y, (iii) depreciación por desgaste.

Añade que también serán deducibles los gastos referidos a vehículos automotores de las citadas categorías asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, de acuerdo con la tabla que fije el reglamento en función a indicadores tales como la dimensión de la empresa, la naturaleza de las actividades o la conformación de los activos.

Ahora bien, el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, con las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo N° 017-2003-EF, contiene las normas aplicables para establecer la deducción de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, mediante las cuales se establecen límites a la deducción de dichos gastos.

En efecto, el numeral 4 del inciso r) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que tratándose de vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, la deducción procederá únicamente en relación con el número de vehículos automotores que surja por aplicación de la siguiente Tabla:

Ingresos netos anuales

Número de vehículos

Hasta 3,200 UIT

1

Hasta 16,100 UIT

2

Hasta 24,200 UIT

3

Hasta 32,300 UIT

4

Más de 32,300 UIT

5

Por su parte, el numeral 5 del citado inciso señala que en ningún caso la deducción por gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento de los vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 asignados a actividades de dirección, representación y administración podrá superar el monto que resulte de aplicar al total de gastos realizados por dichos conceptos el porcentaje que se obtenga de relacionar el número de vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 que, según la tabla, acuerden derecho a deducción con el número total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa.

Como fluye de las normas glosadas, en general, para calificar determinados conceptos como deducibles se requiere acreditar una relación de causalidad de los gastos efectuados con la generación de la renta y el mantenimiento de su fuente, salvo que estén expresamente prohibidos para efectos de su deducibilidad o que existan límites o restricciones.

Uno de esos límites es el que se ha establecido para los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa.

En efecto, la Ley del Impuesto a la Renta dispuso que dichos gastos serían deducibles de acuerdo con la tabla que fije el reglamento, el cual establece los siguientes límites para la deducción de los referidos gastos:

Cabe indicar que las normas que regulan la deducción de los gastos materia del presente análisis no establecen que se prescinda del principio general de causalidad para la deducción de dichos gastos, por lo que sólo son deducibles los gastos de mantenimiento de los vehículos de las categorías A2, A3 y A4 asignados efectivamente a las actividades de dirección, representación y administración de la empresa, pero teniendo en cuenta los límites antes descritos.

En ese sentido, si los referidos vehículos, adicionalmente, son utilizados para uso particular de las personas que ejercen dichas funciones, los gastos vinculados con el referido uso no pueden ser tomados en cuenta para la determinación de los gastos deducibles que se considerarán para establecer la renta neta, al no cumplir con el principio de causalidad del gasto.

Finalmente, cabe indicar que el artículo 33° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que las diferencias temporales y permanentes obligarán al ajuste del resultado según los registros contables, en la declaración jurada.

CONCLUSIÓN:

Para la determinación de la renta neta, son deducibles los gastos de mantenimiento de los vehículos de las categorías A2, A3 y A4 asignados efectivamente a las actividades de dirección, representación y administración de la empresa, dentro de los límites establecidos.

Si los referidos vehículos, adicionalmente, son utilizados para uso particular de las personas que ejercen dichas funciones, los gastos vinculados con el referido uso no pueden ser tomados en cuenta para la determinación de los gastos deducibles que se considerarán para establecer la renta neta. En este supuesto, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 33° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Lima, 17.11.2004.

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1) Inciso incorporado por el numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 27804, publicada el 2.8.2002 y vigente a partir del 1.1.2003.

(2) De acuerdo al numeral 2 del inciso r) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Supremo 017-2003-EF, publicado el 13.2.2003, no se considera como actividades propias del giro del negocio o empresa las de dirección, representación y administración de la misma. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NCF
37-A0403-D3
IMPUESTO A LA RENTA – DEDUCCIÓN DE GASTOS DE VEHÍCULOS
 

DESCRIPTOR:
II. IMPUESTO A LA RENTA
7. RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
7.1.2. Deducciones