SUMILLA :
La inafectación al IGV, ISC e IPM prevista en la Ley del IVAP, no solo alcanza a la primera venta de los bienes comprendidos en dicha Ley, sino también a las posteriores.
INFORME N° 237-2004-SUNAT/2B0000
MATERIA:
En relación con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 7° de la Ley N° 28211, modificado por el artículo 6° de la Ley N° 28309, se formula la siguiente consulta:
¿Las operaciones de venta de bienes comprendidos en la Ley del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, están inafectas al Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM), aún cuando no se trate de la primera venta de dichos bienes?.
BASE LEGAL:
Ley N° 28211(1) - Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP) (en adelante, Ley del IVAP).
Ley N° 28309(2) - Ley que modifica la Ley N° 28211.
ANÁLISIS:
De acuerdo con el artículo 1° de la Ley del IVAP, según texto sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 28309(3), dicho Impuesto resulta aplicable a la primera operación de venta en el territorio nacional, así como a la importación de arroz pilado y los bienes comprendidos en las Subpartidas Nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00.
Al respecto, los artículos 2° al 6° de la citada Ley regulan los aspectos relativos a la base imponible, tasa, sujetos del Impuesto y oportunidad en que se produce el nacimiento de la obligación tributaria del IVAP.
De otro lado, el artículo 7° de la mencionada Ley, conforme al texto sustituido por el artículo 6° de la Ley N° 28309, establece en su primer párrafo que las operaciones de venta o importación de bienes comprendidos en dicha Ley no estarán afectos al IGV, ISC o al IPM.
Como se puede apreciar de la norma citada en el párrafo precedente, la inafectación contenida en la misma ha sido establecida en función a los bienes que son materia de la operación de venta o importación(4). Así, si tales operaciones están referidas a bienes comprendidos en la Ley del IVAP, las mismas se encontrarán inafectas al IGV, ISC e IPM, independientemente del número de transferencia de que se trate.
En ese sentido, la inafectación al IGV, ISC e IPM prevista en la norma materia de análisis no sólo alcanzará a la primera venta de los bienes comprendidos en la Ley del IVAP, sino también a las posteriores.
CONCLUSIÓN:
La inafectación al IGV, ISC e IPM prevista en la Ley del IVAP, no solo alcanza a la primera venta de los bienes comprendidos en dicha Ley, sino también a las posteriores.
Lima, 7 de diciembre de 2004
Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico
(1) Publicada el 22.4.2004.
(2)
Publicada el 29.7.2004.(3)
Vigente a partir del 30.7.2004.(4)
A diferencia de lo que preveía el texto original del artículo 7° de la Ley N° 28211, conforme al cual la inafectación al IGV, ISC e IPM sólo alcanzaba a las operaciones comprendidas en la Ley del IVAP, esto es, únicamente a la primera operación de venta o la importación del arroz a que se refieren las Subpartidas Nacionales Nos. 1006.20.00.00, 1006.30.00.00 y 1006.40.00.00 (según la precisión efectuada por la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley del IVAP, aprobado por el Decreto Supremo N° 137-2004-EF, publicado el 6.10.2004).Cabe indicar que el artículo 12° de la misma Ley incluyó en el inciso a) del Apéndice I del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e ISC (aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias), a los bienes comprendidos en las Subpartidas Nacionales Nos. 1006.20.00.00, 1006.30.00.00 y 1006.40.00.00. En consecuencia, las operaciones de venta de los referidos bienes que no estaban inafectas al IGV, ISC e IPM por aplicación del artículo 7° de la Ley N° 28211, estaban exoneradas del IGV e IPM por estar comprendidas en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV e ISC.
Dicho artículo 12°, sin embargo, fue derogado por el artículo 11° de la Ley N° 28309, cuyo artículo 6° -a su vez- modificó los alcances de la inafectación prevista en el artículo 7° de la Ley N° 28211 en los términos expresados en el presente Informe.
rmt/abc
A0811-D4
IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADO (IVAP)– Afectación al IGV, IPM e ISC de la venta de bienes comprendidos en la Ley del IVAP.
DESCRIPTOR :
OTROS – Impuesto a la venta de arroz pilado