SUMILLA:

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 1 del inciso g) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la constancia de irrecuperabilidad deberá emitirse en el ejercicio gravable en el cual se efectúe el castigo, con lo cual aún cuando la SBS proporcione dicha constancia por las deudas materia de los castigos efectuados en los ejercicios anteriores, ello no implica subsanar los castigos indebidos que se hubieran efectuado en dichos ejercicios

OFICIO N° 009-2004-2B0000

Lima, 05 de Febrero de 2004

Señorita
Iris Shimabukuro K.

Gerente
Asociación de EDPYMES del Perú

Presente

REF.: Oficio N° 001-2004/GG

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual formula la siguiente consulta:

En el caso que varias Edpymes hubieran efectuado el castigo de deudas de cobranza dudosa considerando como "monto exigible" el saldo del capital, sin tener en cuenta los intereses, ni otros gastos, con cuya inclusión los créditos castigados superan las 3 UIT’s, ¿cómo regularizar esta situación, teniendo en cuanta que el castigo se efectuó en años anteriores?; ¿es posible solicitar a la SBS la constancia de irrecuperabilidad por los créditos castigados?.

Al respecto, debemos indicar que, conforme a lo establecido en el numeral 1 del inciso g) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta(1), para efectuar el castigo de las deudas de cobranza dudosa, se requiere que la deuda haya sido provisionada y se cumpla, además, con ejercitar las acciones judiciales pertinentes hasta establecer la imposibilidad de la cobranza, salvo cuando se demuestre que es inútil ejercitarlas o que el monto exigible a cada deudor no exceda de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias. La exigencia de la acción judicial alcanza, inclusive, a los casos de deudores cuyo domicilio se desconoce, debiendo seguírseles la acción judicial prescrita por el Código Procesal Civil.

Agrega la mencionada norma, que tratándose de Empresas del Sistema Financiero, éstas podrán demostrar la imposibilidad de ejercitar las acciones judiciales por deudas incobrables, cuando el Directorio de las referidas empresas declare la inutilidad de iniciar las acciones judiciales correspondientes. Dicho acuerdo deberá ser ratificado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), mediante una constancia en la que certifique que las citadas empresas han demostrado la existencia de evidencia real y comprobable sobre la irrecuperabilidad de los créditos que serán materia de castigo. La referida constancia será emitida en el ejercicio gravable en el cual se efectúe el castigo. De no emitirse la constancia en dicho ejercicio, no procederá el castigo(2).

En mérito de lo expuesto, queda claro que la SBS es la entidad que emite la constancia de irrecuperabilidad correspondiente. Sin embargo, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 1 del inciso g) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la referida constancia deberá emitirse en el ejercicio gravable en el cual se efectúe el castigo, con lo cual aún cuando la SBS proporcione la constancia de irrecuperabilidad por las deudas materia de los castigos efectuados en los ejercicios anteriores, ello no implica subsanar los castigos indebidos que se hubieran efectuado en dichos ejercicios.

Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Aprobado mediante Decreto Supremo N°122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias.

(2) Asimismo, cabe señalar que la Circular Edpyme-0068-200, establece que para la emisión de la constancia de irrecuperabilidad de créditos señalada en el artículo 21°, literal g), numeral 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, las empresas deberán presentar a la SBS una solicitud adjuntando copia certificada del Acuerdo del Directorio u órgano equivalente en el que se haya aprobado el castigo de créditos que reúnan, entre otras condiciones, el monto exigible superior a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

 

 

 

LCB
A0026-D4
IMPUESTO A LA RENTA – CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA.

DESCRIPTOR :
II. IMPUESTO A LA RENTA
10. RÉGIMEN PARA DETERMINAR LA RENTA