SUMILLA

La detracción a que obliga el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias debe efectuarse en toda operación gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) y comprendida en el mismo, alcanzando dicha obligación incluso a las entidades públicas.


OFICIO N° 017-2004-2B0000

Lima, 20 de febrero del 2004

Señor
Edgar Emilio Horna Pereira

Alcalde Provincial
Municipalidad Provincial de Cajamarca

Cajamarca

Ref. : Oficio N° 908-2003-A-MPC

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual formula las siguientes consultas respecto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central creado por el Decreto Legislativo N° 917(1):

  1. ¿La detracción solamente se aplica a los proveedores que emitan facturas mas no a los que emiten boletas de venta?.
     

  2. ¿Desde qué monto se realiza las detracciones?.
     

  3. ¿Se tiene que informar mensualmente sobre las detracciones realizadas?.
     

  4. ¿La Municipalidad Provincial de Cajamarca está obligada a realizar detracciones?.

Sobre el particular, adjuntamos al presente el Informe N° 027-2004-SUNAT/2B0000 mediante el cual se brinda respuesta a las tres primeras consultas.

En relación con la cuarta consulta, cabe señalar que de conformidad con el artículo 93º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF(2) y normas modificatorias, sólo podrán formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias, las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional.

Asimismo, dicho artículo agrega que las consultas que no se ajusten a lo antes establecido serán devueltas no pudiendo originar respuesta del órgano administrador ni a título informativo.

En ese sentido, considerando que la cuarta consulta no está referida al sentido y alcance de las normas tributarias sino a su aplicación a un caso concreto, lamentamos informarle que esta Superintendencia Nacional se encuentra imposibilitada de dar respuesta a dicha consulta.

No obstante, cabe indicar que de acuerdo a la normatividad que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, la detracción a que obliga el Sistema debe efectuarse en toda operación gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) y comprendida en el mismo, alcanzando dicha obligación incluso a las entidades públicas.

Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

INTENDENTE NACIONAL JURÍDICO


(1) Publicado el 26.4.2001, y modificado por Ley N° 27877, publicada el 14.12.2002

(2) Publicado el 19.8.1999

 

 

JDR
A1156-D3
Impuesto General a las Ventas – Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central

DESCRIPTOR
VIII. REGÍMENES ESPECIALES
3. OTROS