Sumilla :

A las empresas de los sistemas financieros o de seguros que se encuentren en liquidación, conforme a lo dispuesto por el artículo 114° de la Ley N° 26702, no les resulta de aplicación el ITF tal como lo señala la Quinta Disposición Final del Decreto Supremo N° 190-2003-EF incorporada por el artículo 14° del Decreto Supremo N° 030-2004-EF.

 

OFICIO N° 028-2004-2B0000

Lima, 01 de marzo del 2004.

Señorita
CECILIA CARRASCO RIVERA

Directora Ejecutiva
Fondo Nacional de Financiamiento de la
Actividad Empresarial del Estado - FONAFE

Presente
.-

Ref. : Oficio N° 343-2004/DE-FONAFE

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual consulta si el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) es de aplicación a las entidades del sistema financiero de propiedad del Estado (banca de fomento) que hubiesen sido declaradas en disolución y se encuentren en proceso de liquidación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 114° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Al respecto, mediante la Quinta Disposición Final del Decreto Supremo N° 190-2003-EF(1), incorporada por el artículo 14° del Decreto Supremo N° 030-2004-EF(2), se ha establecido que los contribuyentes a quienes no les sea de aplicación el Impuesto en virtud de lo establecido en leyes o normas con rango de ley, tal como la prevista en el artículo 114° de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, deberán presentar a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que ésta establezca, una declaración jurada según el modelo que se indica en el Anexo 7.

Agrega la norma que con dicho documento, y siempre que el contribuyente no tenga la condición de no habido, la SUNAT emitirá una "Constancia de presentación de la declaración jurada de inafectación", dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación.

Asimismo, se dispone que los contribuyentes que tengan la condición de no habido, deberán actualizar la información correspondiente a su domicilio fiscal, previamente a la presentación de la declaración jurada a que se refiere el primer párrafo.

Finalmente, la Disposición bajo comentario establece que los contribuyentes presentarán la referida constancia a los agentes de retención o percepción.

Como puede apreciarse, la Quinta Disposición Final bajo comentario ha establecido el procedimiento que deben seguir los sujetos que se encuentran inafectos del Impuesto a las Transacciones Financieras, a fin de acreditar ante la SUNAT y los agentes de retención o percepción dicha condición.

Es del caso indicar que entre los sujetos a los cuales no les resulta de aplicación el mencionado impuesto se encuentran aquellos comprendidos dentro de los alcances del artículo 114° de la Ley N° 26702; vale decir, las empresas de los sistemas financiero o de seguros que se encuentren en disolución y liquidación conforme a dicho artículo(3).

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.

Atentamente,

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1) Reglamento del ITF, publicado el 24.12.2003

(2) Publicado el 26.2.2004

(3) Cabe resaltar que la inafectación únicamente será aplicada a aquellas empresas que deban disolverse y liquidarse siguiendo lo dispuesto en el mencionado artículo 114°; lo cual corresponde ser determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros en cada caso concreto.

 

 

EHP/TAC
A0118D4
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS –EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO EN LIQUIDACIÓN.

Descriptor :
OTROS