SUMILLA:

La Décima Disposición Transitoria de la Ley N° 27796 entró en vigencia el 1.1.2003, y su norma reglamentaria (Tercera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 014-2003/SUNAT) fue publicada el 17.1.2003, por lo que la vigencia de esta última es a partir del 18.1.2003.

En efecto, la disposición del TUO del Código Tributario contenida en el segundo párrafo de la Norma X de su Título Preliminar, en el sentido que tratándose de leyes que señalan, entre otros, la base para el cálculo de la obligación tributaria de tributos de periodicidad anual, rigen desde el primer día del siguiente año calendario al de su publicación, no se refiere a las normas de carácter reglamentario -más aún cuando únicamente desarrollan lo ya previsto en la ley-, sino sólo a las leyes y decretos legislativos que regulan los aspectos a que se refiere el inciso a) de la Norma IV del Título Preliminar del TUO Código del Tributario. Por el contrario, la entrada en vigencia de las normas reglamentarias está regulada en el tercer párrafo de la Norma X antes mencionada.

 

OFICIO N° 034-2004-2B0000

Lima, 16.3.2004.

Señor
Fredy Gamarra Elías

Presidente
Sociedad Nacional de Juegos de Azar

Presente

Ref: Carta s/n de fecha 26.1.2004

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su representada señala, en relación con el Informe N° 001-2004-SUNAT/2B0000, que concuerda con lo afirmado por esta Superintendencia Nacional en el sentido que la Resolución de Superintendencia N° 014-2003/SUNAT(1) constituye la norma reglamentaria de la Ley N° 27796(2), respecto de la aplicación de la deducción por los gastos de alimentos, cigarrillo y bebidas alcohólicas para efectos del Impuesto a la Renta.

Añade que como consecuencia de lo anterior y por norma general, dicha Resolución entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", es decir, desde el 18.1.2003.

Sin embargo, también sostiene que los efectos jurídicos de la aludida Resolución, conforme a lo dispuesto en la Norma X del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario(3), regirán recién a partir del 1.1.2004 puesto que es una norma mediante la cual se establece una modificación al Impuesto a la Renta, tributo de periodicidad anual.

Al respecto cabe indicar lo siguiente:

El segundo párrafo de la Norma X del Título Preliminar del citado TUO establece que tratándose de elementos contemplados en el inciso a) de la Norma IV de dicho Título, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente año calendario, a excepción de la supresión de tributos y de la designación de los agentes de retención o percepción, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley, Decreto Supremo o la Resolución de Superintendencia, de ser el caso.

El inciso a) de la Norma IV del Título Preliminar del TUO bajo comentario establece que sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10° del mencionado TUO.

De las normas antes glosadas se tiene que, tratándose de leyes que señalan, entre otros, la base para el cálculo de la obligación tributaria referida a tributos de periodicidad anual, éstas rigen desde el primer día del siguiente año calendario al de su publicación.

Ahora bien, al establecer la Décima Disposición Transitoria de la Ley N° 27796, que existiría un porcentaje máximo de deducción para efectos del Impuesto a la Renta (fijado por la SUNAT), respecto de los gastos en que incurra el operador de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, se está determinando que dicha deducción está sujeta al límite indicado, lo cual, evidentemente, está referido a un elemento que influirá en la determinación de la base para el cálculo del Impuesto a la Renta(4), tributo de periodicidad anual, por lo que dicha Disposición rige desde el primer día del siguiente año calendario al de su publicación, esto es, a partir del 1.1.2003.

De otro lado, el tercer párrafo de la Norma X del Título Preliminar TUO del Código Tributario dispone que los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada; y que cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, rigen desde el día siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria del propio reglamento.

Por su parte, la Tercera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 014-2003/SUNAT señala que para efectos de lo dispuesto en la Décima Disposición Transitoria de la Ley N° 27796, a fin de determinar la renta neta de tercera categoría del Impuesto a la Renta, se deducirá los gastos de alimentos, cigarrillos y bebidas alcohólicas, que de manera gratuita el sujeto del Impuesto entregue a los clientes en las salas de Juegos de Casino y/o Máquinas Tragamonedas, en la parte que, en conjunto, no excedan del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos de rentas de tercera categoría, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Como puede apreciarse, en general, cuando los reglamentos se promulgan con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, los mismos rigen desde el día siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria del propio reglamento.

En el caso materia de análisis, la Décima Disposición Transitoria de la Ley N° 27796 entró en vigencia el 1.1.2003, y su norma reglamentaria (Tercera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 014-2003/SUNAT)(5) fue publicada el 17.1.2003, por lo que la vigencia de esta última es a partir del 18.1.2003.

En efecto, la disposición del TUO del Código Tributario contenida en el segundo párrafo de la Norma X de su Título Preliminar, en el sentido que tratándose de leyes que señalan, entre otros, la base para el cálculo de la obligación tributaria de tributos de periodicidad anual, rigen desde el primer día del siguiente año calendario al de su publicación, no se refiere a las normas de carácter reglamentario -más aún cuando únicamente desarrollan lo ya previsto en la ley-, sino sólo a las leyes y decretos legislativos que regulan los aspectos a que se refiere el inciso a) de la Norma IV del Título Preliminar del TUO Código del Tributario(6).

Por el contrario, la entrada en vigencia de las normas reglamentarias está regulada en el tercer párrafo de la Norma X antes mencionada.

Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GLODSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Que dicta las normas complementarias para la declaración y pago del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, publicada el 17.1.2003.     

(2) Que modifica artículos de la Ley N° 27153, que regula la explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, publicada el 26.7.2002.

(3) Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias.

(4) En efecto, la determinación de la base imponible del Impuesto a la Renta se encuentra regulada en la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo N° 774 (publicado el 31.12.1993) y sus normas complementarias y modificatorias, los cuales han sido reunidos en un Texto Único Ordenado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-99-EF (publicado el 14.4.1999) y normas modificatorias.

(5) La norma citada, como se señaló en el Informe en cuestión, constituye la norma reglamentaria de la Ley N° 27796, aspecto que no es cuestionado por su representada.

(6) El mencionado inciso, al que remite el segundo párrafo de la Norma X del TUO del Código Tributario, establece que sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10° del referido TUO.

 

 

 

 

 

 

 

 

NCF
39-A0107-D4
IMPUESTO A LA RENTA : Gastos deducibles por alimentos, cigarrillos y bebidas alcohólicas que se entregan gratuitamente en las salas de juegos y casinos.

DESCRIPTOR:
I. CÓDIGO TRIBUTARIO
ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS NORMAS