SUMILLA:

Gozan de la exoneración prevista en el inciso o) del Apéndice de la Ley N° 28194 las instituciones educativas, públicas o privadas, comprendidas dentro de los alcances del artículo 67° de la Ley N° 28044, incluyendo a las instituciones de Educación Superior (tal es el caso de los institutos, escuelas y otros centros de Educación Superior).

OFICIO N° 042-2004-2B0000

Lima, 15.4.2004

Señor Doctor
Pedro Patrón Bedoya

Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica
Ministerio de Educación

Presente
.-

Ref: Oficio N° 175-2004-ME/SG-OAJ

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho formula consulta respecto al alcance de la exoneración dispuesta en el inciso o) del Apéndice del Decreto Legislativo N° 939, el cual hace referencia específica a las universidades y centros educativos.

Al respecto, considerando que mediante la Séptima Disposición Final de la Ley N° 28194(1) se derogaron los Decretos Legislativos N° 939, N° 946 y N° 947, lo que se señala a continuación se basa únicamente en lo establecido en la Ley N° 28194, dispositivo actualmente vigente.

Ahora bien, cabe indicar que mediante el artículo 9° de la Ley N° 28194 (en adelante, la Ley), se crea con carácter temporal el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF). Este impuesto grava las operaciones en moneda nacional o extranjera detalladas en dicho artículo.

Así, el inciso a) del artículo 9° de la Ley dispone que se encuentra gravada con el ITF la acreditación o débito realizados en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las empresas del Sistema Financiero (ESF), excepto la acreditación, débito o transferencia entre cuentas de un mismo titular mantenidas en una misma ESF o entre sus cuentas mantenidas en diferentes ESF.

Por su parte, el inciso o) del Apéndice de la Ley señala que se encuentra exonerada del ITF la acreditación o débito en las cuentas de las universidades y centros educativos, siempre que los fondos de las referidas cuentas se destinen a sus fines.

De otro lado, el artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 28194(2) indica que para los efectos de la exoneración establecida en el inciso o) del Apéndice, entiéndase por centro educativo a todas las instituciones educativas, públicas o privadas a que se refiere el artículo 67° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación(3).

El citado artículo 67° de la Ley N° 28044, establece que la Institución Educativa comprende los centros de Educación Básica, los de Educación Técnico-Productiva y las instituciones de Educación Superior.

En cuanto a las instituciones de Educación Superior, el artículo 51° de la Ley N° 28044 señala que las instituciones universitarias, así como los institutos, escuelas y otros centros que imparten Educación Superior pueden ser públicos o privados y se rigen por ley específica.

Como fluye de las normas citadas, gozan de la exoneración prevista en el inciso o) del Apéndice de la Ley N° 28194 las instituciones educativas, públicas o privadas, comprendidas dentro de los alcances del artículo 67° de la Ley N° 28044, incluyendo a las instituciones de Educación Superior (tal es el caso de los institutos, escuelas y otros centros de Educación Superior).

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1) Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, publicada el 26.3.2004.

(2) Decreto Supremo N° 047-2004-EF, publicado el 8.4.2004.

(3) Publicada el 29.7.2003, y norma modificatoria.

 

 

 

 

ICD
A0239-D4
ITF - EXONERACIÓN DEL INCISO O) DEL APÉNDICE DE LA LEY N° 28194 - INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
DESCRIPTOR:
OTROS (ITF)