SUMILLA:

El suministro de alimentos preparados no está incluida como operación sujeta al SPOT.

CARTA N° 062-2005-SUNAT/2B0000

Lima, 27 de julio de 2005

Señor
Ángel Salazar Frisancho
Decano del Colegio de Contadores Públicos de Lima

Presente

Referencia: Oficio N° 2028-CD-2005

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual consulta si las empresas que están dedicadas a la prestación de servicios de suministro de alimentos y de raciones alimenticias, bajo la modalidad de concesión en la que el servicio se presta en forma integral (comprende a la preparación del alimento, el uso de servicio personal, equipos, administración, etc.) a toda clase de empresas, se encuentran dentro de los alcances del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias teniendo la obligación de contar con una cuenta por el depósito en el Banco de La Nación.

Al respecto, mediante la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT(1) se dictaron las normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) al que se refiere el Decreto Legislativo N° 940(2).

Los Anexos 1, 2 y 3 de la citada Resolución de Superintendencia contienen la relación de bienes y servicios que se encuentran sujetos al SPOT.

Ahora bien, partiendo de la premisa que su consulta se refiere en todo caso al suministro de alimentos preparados, cabe mencionar que en dicha relación puede advertirse que no están incluidas las operaciones materia de consulta, razón por la cual las mismas no están sujetos al SPOT.

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicada el 15.9.2004 y normas modificatorias.

(2) Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004.

 

 

 

 

 

 

rap

A0444-D5

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL – SERVICIO DE CONCESIÓN ALIMENTOS.