SUMILLA: El beneficio contenido en la Ley N° 27400 rigió hasta el 5.2.2004, fecha en la que se publica el Decreto Legislativo N° 956.

CARTA N° 069-2005-SUNAT/2B0000

Lima, 05 AGO 2005

Señor
JOSÉ ROSAS BERNEDO
Gerente General
Cámara de Comercio de Lima

Presente

Ref.: Carta N° GG/008-04/GL

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual su Despacho señala que de lo indicado en el Oficio N° 10-2004-2B0000 no queda claro si el beneficio contenido en la Ley N° 27400 "caducó" el 19.1.2004 o rigió hasta el 5.2.2004, por lo que solicita la precisión correspondiente.

Agrega que, de ser el caso, entre el 20.1.2004 y el 5.2.2004, ¿cuál sería el régimen aplicable a la importación de productos contenidos en la Ley N° 27400?. ¿El pago del IGV y los derechos arancelarios son asumidos por el Estado mediante documentos cancelatorios o el importador debe asumir el pago de los tributos?.

Al respecto, cabe indicar que el beneficio contenido en la Ley N° 27400 rigió hasta el 5.2.2004, fecha en la que se publica el Decreto Legislativo N° 956.

En efecto, debe tenerse en cuenta que si un determinado dispositivo legal deroga a otras normas es porque éstas últimas, a la fecha de emisión de tal dispositivo, se encontraban vigentes; toda vez que carece de sentido derogar normas que ya no forman parte del ordenamiento legal.

De otro lado, y teniendo en cuenta que el beneficio bajo comentario rigió hasta el 5.2.2004, consideramos que carece de objeto pronunciarnos respecto de las interrogantes formuladas en el segundo párrafo del presente documento, por cuanto entendemos que las mismas tendrían sentido en la medida que el beneficio hubiera estado vigente hasta el 19.1.2004.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima.

Atentamente,

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico

 

 

 

 

 

 

 

ehp/
A0153.1D4
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS-VIGENCIA DE LA LEY N° 27400.
Descriptor:
OTROS – VIGENCIA DE LA LEY N° 27400.