Sumilla:

1. La venta de bienes para su consumo en la Amazonía a que se refiere el inciso a) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27037, estará exonerada del Impuesto General a las Ventas (IGV) cuando dicho consumo se realice incluso en el departamento de San Martín.

2. En el Informe N° 228-2005-SUNAT/2B0000 se ha sostenido que toda vez que la exclusión dispuesta por el artículo 4° de la Ley N° 28575 alcanza únicamente al departamento de San Martín, en principio, la importación de bienes que se efectúe en el resto de la Amazonía por empresas ubicadas en ella se encontrará exonerada del IGV, siempre que dichos bienes se destinen al consumo en la Amazonía. Sin embargo, si los referidos bienes se consumen en el departamento de San Martín, no podría gozarse de la exoneración del IGV, dado que no estaría cumpliendo con el requisito de que el consumo se realice en la Amazonía.

3. Los bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley N° 21503 y los especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938, provenientes de sujetos afectos del resto del país, que se consuman en el departamento de San Martín, no otorgan derecho al reintegro tributario a que se refiere el artículo 48° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, por cuanto el consumo no se realiza en la Región Selva.

 

CARTA N° 096-2005-SUNAT/2B0000

Lima, 17 de octubre de 2005

Señora
MARÍA VIOLETA RAMÍREZ DE PORRAS
Presidente
Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto

Presente

Ref. : Carta CCITL N° 325-PD-2005

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho formula las siguientes consultas vinculadas con la Ley N° 28575(1), Ley de Inversión y Desarrollo de la Región San Martín y Eliminación de Exoneraciones e Incentivos Tributarios:

  1. ¿La venta de bienes en la Región San Martín continúa exonerada del Impuesto General a las Ventas (IGV)?.
     

  2. ¿El IGV de las compras realizadas en el resto del país (fuera de la Amazonía), será contabilizado en el Registro de Compras separadamente para efectos del crédito fiscal?.
     

  3. ¿El traslado de bienes entre establecimientos de una misma empresa, que se realice desde Loreto, Ucayali y Madre de Dios hacia la Región San Martín, estará obligada al pago del IGV por haberse importado los bienes en zona exonerada?.
     

  4. ¿La venta de bienes desde Loreto, Ucayali y Madre de Dios hacia los clientes domiciliados en la Región San Martín, se encuentra afecta al IGV por haberse importado en zona exonerada?.
     

  5. ¿El traslado de bienes entre establecimientos de una misma empresa, que se realice desde Loreto, Ucayali y Madre de Dios hacia la Región San Martín, perderá el derecho a la devolución del reintegro tributario del IGV establecido en el artículo 48° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF(2)?.

En relación con la primera consulta, y tal como se ha señalado en el Informe N° 228-2005-SUNAT/2B0000, cuya copia se adjunta, dado que el departamento de San Martín no ha dejado de formar parte de la Amazonía para los demás beneficios dispuestos en la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía(3), con excepción de los expresamente señalados en la Ley N° 28575, se tiene que la venta de bienes para su consumo en la Amazonía a que se refiere el inciso a) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27037, estará exonerada del Impuesto General a las Ventas (IGV) cuando dicho consumo se realice incluso en el departamento de San Martín.

Respecto a la tercera y cuarta interrogantes, entendemos que las mismas se encuentran referidas al supuesto en el cual se han importado bienes a la Amazonía, específicamente Loreto, Ucayali y Madre de Dios, en aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27037(4), pero dichos bienes serán consumidos en el departamento de San Martín.

Sobre el particular, en el Informe N° 228-2005-SUNAT/2B0000 se ha sostenido que toda vez que la exclusión dispuesta por el artículo 4° de la Ley N° 28575 alcanza únicamente al departamento de San Martín, en principio, la importación de bienes que se efectúe en el resto de la Amazonía por empresas ubicadas en ella se encontrará exonerada del IGV, siempre que dichos bienes se destinen al consumo en la Amazonía. Sin embargo, si los referidos bienes se consumen en el departamento de San Martín, no podría gozarse de la exoneración del IGV, dado que no estaría cumpliendo con el requisito de que el consumo se realice en la Amazonía.

En lo que se refiere a la quinta consulta, entendemos que la misma se encuentra orientada a determinar si se pierde el beneficio al reintegro tributario cuando los bienes que otorgan tal beneficio han ingresado a la Región Selva, específicamente Loreto, Ucayali y Madre de Dios, pero se van a consumir en el departamento de San Martín.

Al respecto, consideramos que resulta de aplicación el criterio vertido en el citado Informe N° 228-2005-SUNAT/2B0000, en el sentido que si la Ley N° 28575 ha excluido al departamento de San Martín del ámbito de aplicación del artículo 48° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en buena cuenta ha excluido a dicho departamento del territorio denominado "Región Selva", por cuanto el reintegro tributario constituye el único beneficio aplicable a esa Región.

En tal sentido, los bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley N° 21503 y los especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938, provenientes de sujetos afectos del resto del país, que se consuman en el departamento de San Martín, no otorgan derecho al reintegro tributario a que se refiere el artículo 48° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, por cuanto el consumo no se realiza en la Región Selva.

Finalmente, en lo concerniente a la segunda interrogante planteada, se le remite el Informe N° -2005-SUNAT/2B0000, mediante el cual se brinda atención a la misma.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicada el 6.7.2005.

(2) Publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias.

(3) Publicada el 30.12.1998, y norma modificatoria.

(4) Esta Disposición establece que la importación de bienes que se destine al consumo en la Amazonía se encontrará exonerada del IGV.

 

 

 

 

 

 

 

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A0603-D5
IGV - Eliminación de exoneraciones e incentivos tributarios para la Región San Martín (Ley N° 28575).

I. Descriptor:
VII. Regímenes Especiales
3. Otros
Amazonía