SUMILLA :

Las rentas que obtengan los CLAS destinadas a sus fines específicos en el país se encontrarán exoneradas del Impuesto a la Renta, siempre y cuando se dediquen exclusivamente al fin de asistencia social o, adicionalmente, a otros fines contemplados en el inciso b) del artículo 19° del TUO de la LIR y, además cumplan con los otros requisitos establecidos en dicho inciso.

INFORME N° 002-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS están comprendidas dentro de los alcances del inciso b) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, como entidades que persiguen fines de asistencia social.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF(1) (en adelante, TUO de la LIR).

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF(2) y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

- Ley N° 26842 – Ley General de Salud(3) y normas modificatorias.

- Dictan disposiciones destinadas a mejorar la prestación de los servicios de salud en el nivel básico de atención, Decreto Supremo N° 01-94-SA(4), modificado por el Decreto Supremo N° 002-2000-SA(5).

ANÁLISIS:

El inciso b) del artículo 19° del TUO de la LlR establece que están exoneradas del Impuesto a la Renta hasta el 31.12.2006, las rentas destinadas a sus fines específicos en el país, de fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, de vivienda; siempre que no se distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines contemplados en este inciso.

Agrega el referido inciso que no estarán sujetas a esta exoneración las rentas provenientes de operaciones mercantiles, distintas a sus fines estatutarios que realicen las fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro. El Ministerio de Economía y Finanzas dictará las normas reglamentarias para la clasificación de los beneficios y la correspondiente aplicación de lo señalado en este párrafo.

De la norma glosada fluye que uno de los requisitos que se exige para que proceda la exoneración del Impuesto a la Renta de las rentas obtenidas por las asociaciones sin fines de lucro destinadas a sus fines específicos en el país, es que la asociación desarrolle de modo exclusivo alguno o algunos de los fines que se señalan en la norma, de lo contrario sus rentas se encontrarán gravadas con el Impuesto a la Renta.

Ahora bien, teniendo en cuenta lo indicado en el párrafo precedente y de acuerdo a lo consultado, se tiene que para poder determinar si el CLAS podría estar comprendido dentro de los alcances del inciso b) del artículo 19° del TUO de la LIR es preciso establecer si dicha entidad persigue fines de asistencia social.

1) Asistencia Social:

En principio, cabe señalar que ni el TUO de la LIR ni su Reglamento contienen una definición de lo que debe entenderse por asistencia social.

Tampoco en la legislación nacional existe una definición de dicho término, por lo que en aplicación de la Norma III del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, es necesario recurrir para el esclarecimiento del mismo a la jurisprudencia y la doctrina que se ha desarrollado sobre el particular.

a) Jurisprudencia:

El Tribunal Fiscal ha señalado que "el concepto de asistencia social, si bien puede comprender también ayuda o asistencia de carácter profesional, esta atención tendrá que ser prestada necesariamente a aquella persona o grupo de personas que se encuentran en estado de necesidad, es decir a quienes no están en condiciones de proveerse de dicha asistencia por sus propios medios(6)".

Al respecto, dicho órgano colegiado sustenta su enunciado en las nociones contenidas en la Enciclopedia Jurídica Omeba y en el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, cuyas glosas se transcriben a continuación.

Así, sobre el contenido de la asistencia social, la Enciclopedia Jurídica Omeba señala que en su acepción común, significa prestar ayuda o socorro, y en su sentido más restringido, significa atención profesional sea médica, jurídica o religiosa, a toda persona o grupo de personas en "trance de necesitarla"(7).

Por su parte, el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas señala que el término "asistencia social" corresponde a un concepto impreciso dentro de la ayuda económica, cultural y moral a las "clases necesitadas" de la sociedad(8).

b) Doctrina:

Mediante el Informe N° 213-2001-SUNAT/K0000(9), la Administración Tributaria considerando la doctrina vigente ha señalado que el concepto de asistencia social es uno amplio, incluyendo actividades como el tratamiento de los desajustes sociales y de la inadaptación, de las tensiones en las relaciones familiares y laborales, de los problemas que presentan la delincuencia y la falta de una buena salud mental o corporal, la pobreza y muchos otros aspectos que impiden el bienestar del individuo y de la comunidad.

Asimismo, en el mencionado Informe se ha indicado que para que determinados fines sean calificados como de asistencia social, no es suficiente que las acciones que se realicen con ese fin (por ejemplo, referidas a procurar salud, educación, nutrición, empleo, promoción, vivienda, etc.) persigan el bienestar social y desarrollo integral del individuo y de la comunidad; sino que además las mismas sean realizadas a favor de quienes por distintas razones se encuentran impedidos de procurárselos por sí mismos, es decir, que están en un estado de necesidad.

Así también la Administración Tributaria ha señalado, citando a la Doctrina(10), que debe dejarse en claro que la asistencia social no se otorga a un miembro en particular de la sociedad, sino a los miembros de un todo parcial, vale decir, un grupo social en particular; el mismo que está conformado por el conjunto de personas naturales que por sí mismo se encuentra imposibilitado de procurarse bienestar y desarrollo integral.

En este orden de ideas, y en la línea del concepto amplio antes expuesto, la Doctrina(11) establece como parte de la noción de Asistencia Social a un conglomerado de programas, instituciones y servicios especializados que tiene por objeto satisfacer ciertas necesidades residuales(12) no incluidas en otros tipos de acción social sectorial y que reciben cierto grado de ayuda financiera, supervisión o reconocimiento por parte del sector público.

2) El CLAS:

La norma XVIII del Título Preliminar de la Ley N° 26842 establece que el Estado promueve la participación de la comunidad en la gestión de los servicios públicos de salud(13).

Así, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 01-94-SA se declaró de interés nacional y de necesidad pública la ejecución del Programa de Administración Compartida de los Establecimientos de Salud del Nivel Básico de Atención, que contribuya a ampliar la cobertura y el mejoramiento de los servicios en los centros y puestos de salud, prioritariamente de las zonas de pobreza crítica, potenciando los recursos del Estado y de la comunidad organizada.

Por su parte, el artículo 3° del referido Decreto Supremo, señala que el Ministerio de Salud en coordinación con las Direcciones Regionales de Salud y Direcciones Subregionales de Salud, promueve la conformación de asociaciones civiles sin fines de lucro denominadas "Comunidad Local de Administración de Salud" - CLAS integradas por personas naturales o jurídicas, o de ambas, vinculadas a actividades de desarrollo y de prestación de servicios de salud.

A su vez, en su artículo 4° se establece que el CLAS se constituye como una persona jurídica y está conformado por un número impar de miembros, con un máximo de 7, incluyendo al responsable del establecimiento de salud que es miembro nato.

El artículo 7° del Decreto Supremo antes citado señala que en los contratos de administración compartida, el Sector Público de Salud y el CLAS asumen la responsabilidad de compartir esfuerzos y recursos que permitan el óptimo funcionamiento del establecimiento de salud.

Agrega dicho artículo, que el CLAS es responsable, entre otras de: i) Velar por la adecuada ejecución del Programa de Salud Local y evaluar su cumplimiento, ii) Establecer las condiciones de gratuidad y la escala de tarifas aplicables a la prestación de los servicios en función de las características socioeconómicas del ámbito y de los individuos y, iii) Disponer del total de los ingresos provenientes de la prestación de los servicios, así como los originados por acciones complementarias efectuadas y por donaciones y legados, para el funcionamiento del establecimiento; incremento de remuneraciones; contratación de personal adicional; mejora y mantenimiento de infraestructura física, equipo y mobiliario, y otro gastos que permitan la utilización del Programa de Salud Local.

Cabe destacar que en el tercer considerando de dicho Decreto Supremo se indica que resulta necesario mejorar la calidad de la prestación de los servicios, en el nivel básico de salud, así como, ampliar la cobertura de los mismos, con mayor incidencia en las zonas de pobreza crítica, haciendo partícipe a la comunidad.

Como puede apreciarse, la comunidad organizada a través del CLAS, cuya naturaleza es de una asociación civil sin fines de lucro, participa conjuntamente con el Estado en el Programa de Administración Compartida de los Establecimientos de Salud, encargándose de la gestión de dichos establecimientos a través de las labores de administración y disposición.

De otra parte, conforme al artículo 13° del Decreto Supremo N° 01-94-SA, el Programa de Salud Local es un documento que establece las acciones mínimas a realizar con fines preventivo-promocionales y curativos. Agrega dicho dispositivo, que el mencionado programa toma en cuenta la capacidad operativa de los establecimientos, el perfil epidemiológico, las condiciones locales prevalentes y las acciones o proyectos contenidos en los programas de carácter regional y nacional aplicables.

En tal sentido, se puede afirmar que las Asociaciones denominadas CLAS cumplirían fines asistenciales en la medida que: i) efectúan acciones de gestión encaminadas al bienestar social y desarrollo integral del individuo y de la comunidad tanto a nivel curativo como también preventivo y ii) Dichas acciones son realizadas a favor de quiénes por distintas razones se encuentran impedidos de procurárselos por sí mismos, es decir, que están en un estado de necesidad(14).

A mayor abundamiento, el Tribunal Fiscal en reiterada jurisprudencia(15) ha señalado que el fin de los CLAS, es la asistencia social en el campo de la salud.

Es pertinente indicar que, aun cuando los recursos y el personal médico sean proporcionados por el Estado, ello no implica que las CLAS no cumplan fines de asistencia social, pues estas asociaciones brindan el soporte organizativo indispensable para que los servicios de salud se pongan a disposición de la población de menores recursos, decidiendo, inclusive en qué casos dichos servicios se prestan gratuitamente o con tarifas acordes a la realidad socio – económica de los beneficiarios, aspecto este último que, precisamente, le da una dimensión asistencial a los servicios de salud prestados.

Por lo expuesto, las rentas que genere un CLAS se encontrarán exoneradas del Impuesto a la Renta, siempre y cuando se dedique exclusivamente al fin de asistencia social en los términos señalados en el presente informe o, adicionalmente a otros fines contemplados en el inciso b) del artículo 19° del TUO de la LIR y además, cumpla con los demás requisitos establecidos en dicho inciso, lo cual debe determinarse en cada caso concreto.

Finalmente, cabe tener presente que el artículo 19° del TUO antes mencionado dispone que la verificación del incumplimiento de alguno de los requisitos para el goce de la exoneración, dará lugar a presumir, sin admitir prueba en contrario, que la totalidad de las rentas percibidas por las entidades antes mencionadas, han estado gravadas con el Impuesto a la Renta por los ejercicios gravables no prescritos, siéndoles de aplicación las sanciones previstas en el TUO del Código Tributario.

CONCLUSIÓN:

Las rentas que obtengan los CLAS destinadas a sus fines específicos en el país se encontrarán exoneradas del Impuesto a la Renta, siempre y cuando se dediquen exclusivamente al fin de asistencia social o, adicionalmente, a otros fines contemplados en el inciso b) del artículo 19° del TUO de la LIR y, además cumplan con los otros requisitos establecidos en dicho inciso.

Lima, 4 de enero de 2005

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicado el 8.12.2004.

(2) Publicado el 19.8.1999.

(3) Publicado el 20.7.1997. 

(4) Publicado el  2.5.1994.

(5) Publicado el 7.5.2000.

(6)  Entre las RTFs tenemos la N° 03498-5-2002 del 27.6.2002 y N° 05051-5-2002 del 28.8.2002.

Si bien las citadas RTFs aluden al carácter gratuito de la asistencia social, cabe señalar que las RTFs Nº 331-4-97 del 18.3.1997, Nº 717-5-2000 del 20.9.2000, Nº 577-2-2001 del 17.5.2001, 1940-2-2003 del 10.4.2003 y Nº 01390-1-2003 del 18.3.2003 que han establecido que las CLAS tienen por fin la realización de programas de asistencia social en el rubro de salud, no han destacado la gratuidad como un rasgo esencial de dichas asociaciones sin fines de lucro.

(7) La citada fuente, señala también que en el orden del Derecho Civil como en el Penal, el deber de asistencia es impuesto a las personas por la ley, por razones de preservación de la integridad física y de la vida de “quienes se encuentran en estado de necesidad”.

(8) Agrega que desde un esquema jurídico se ha llegado a configurar un Derecho Asistencial como rama del Derecho Social, definido como aquél destinado a la protección de los económicamente débiles; el cual se funda en que toda persona tiene derecho a la subsistencia, esto es a poseer lo necesario para poder vivir, y, de no estar en condiciones de ganarlo o conseguirlo honestamente, ese derecho de los necesitados ha de ser satisfecho, como deber moral, por la colectividad, que tiene la obligación de auxiliarlos.  

(9) De fecha 25.10.2001, el cual se encuentra a disposición del público en general en la página Web de la SUNAT.  En dicho informe se recoge lo indicado por SIERRA, Sela B. En: Introducción a la Asistencia Social.

(10) FONSECA, Lody. Política de Asistencia Social, Lima, 1977.

(11)  FONSECA, Lody. Política de Asistencia Social, Lima, 1977.

(12) Son aquellas que quedan fuera de los otros sectores de política social como: la educación, vivienda, salud o seguridad social, empleo,  etc.    

(13) De acuerdo al inciso b) del artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 176-2000-SA/D - Mediante la cual se aprueban las normas para la aplicación del Decreto Supremo N° 01-94-SA, emitido el 23.5.2000, la participación de la comunidad en la gestión de los servicios de atención básica a través de la Asociación CLAS, se sustenta en la transmisión de la facultad de administración y decisión sobre la aplicación de los recursos públicos destinados a la prestación de servicios de salud  en el ámbito local y en ejercer control social sobre el desempeño de los servicios en los establecimientos del primer nivel de atención (centros y puestos de salud del Ministerio de Salud).

(14) Cabe señalar que de acuerdo con el artículo 21° de la Resolución Ministerial N° 176-2000-SA/D, el servicio de administración que brindan dichas Asociaciones al Estado es a título gratuito y fortalece la participación de la comunidad en la gestión de los servicios de salud.  

A su vez, según el artículo 30° de la citada Resolución Ministerial, las transferencias de fondos y bienes otorgados por el Estado, los recursos directamente recaudados por la prestación de servicios de salud, los ingresos provenientes de acciones comunitarias efectuadas en apoyo al funcionamiento del establecimiento de salud, las donaciones y legados de personas naturales y jurídicas, sean éstas públicas o privadas, destinadas al establecimiento de salud o a mejorar la prestación de salud del Estado constituyen recursos públicos bajo la administración de la Asociación CLAS.

(15) Ver Nota N° 6 del presente Informe.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

gfs.
A0527-D3
IMPUESTO A LA RENTA – INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA.

DESCRIPTOR :
II. IMPUESTO A LA RENTA
5 EXONERACIONES
Inciso b) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.